Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Septiembre de 2022, expediente FMP 025170/2016/TO01/33/1/CFC013

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FMP 25170/2016/TO1/33/1/CFC13

REGISTRO N° 1237/22.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de septiembre del año dos mil veintidós, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B., como P., y los doctores J.C. y Gustavo M.

Hornos, asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FMP 25170/2016/TO1/33/1/CFC13 del registro de esta Sala, caratulada: “REBOLLO, G. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, con fecha 13

    de mayo de 2022 resolvió: “I) NO HACER LUGAR a la reincorporación de G.R. al régimen de prisión domiciliaria (arts. 34 de la ley 24.660 y 123

    del CPPN)”.

  2. Contra dicha decisión, la Defensa de G.R. interpuso recurso de casación en estudio, que fue concedido por el a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- el 19 de mayo de 2022.

  3. El impugnante dedujo el recurso en legal tiempo y forma; y sostuvo que la resolución atacada reviste carácter de equiparable a sentencia definitiva por producir un gravamen actual de imposible reparación ulterior (art. 457 del C.P.P.N.).

    Señaló que “si bien mi asistido tuvo un conflicto con la ley penal en la justicia ordinaria,

    no se han encontrado elementos de peso para mantener una medida de coerción a su respecto, dictando en consecuencia la libertad por falta de mérito que a la actualidad se encuentra firme”.

    Agregó que, la no reincorporacion al régimen de arresto domiciliaro constituye una afectacion al Fecha de firma: 14/09/2022

    Alta en sistema: 15/09/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    derecho a la salud de R. por las características de la enfermedad que padece.

    En definitiva, el recurrente solicitó que revoque el decisorio impugnado y se disponga la reincorporación al régimen de arresto domiciliario respecto de G.R..

  4. En la oportunidad prevista por el art.

    465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. según ley 26.374- y celebrada la audiencia en esta sede, se presentó la defensa particular de G.R., y mantuvo los argumentos expuestos en la impuganción.

  5. Superada dicha etapa procesal y practicado el sorteo de estilo, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas en el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., J.C. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. El recurso interpuesto resulta formalmente admisible, a la luz de lo dispuesto por el art. 491,

    segundo párrafo, del C.P.P.N. y además se encuentra suficientemente fundado (art. 463 del C.P.P.N.).

    He sostenido con insistencia -y originalmente en soledad-, que el control judicial amplio y eficiente resulta ineludible a la luz de la ley vigente, y además un factor altamente positivo para el logro de los fines que procuran las normas de ejecución de las penas privativas de libertad (cfr.:

    de la Sala IV, causa Nro. 699, “M., C.F. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 992, rta. el 4/11/97; causa Nro. 691, “MIGUEL, E.J. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 984; causa Nro. 742,

    FUENTES, J.C. s/recurso de casación

    , Reg.

    Nro. 1136, rta. el 26/2/98; causa Nro. 1367, “QUISPE

    RAMÍREZ, I. s/recurso de casación”, Reg. Nro.

    1897, rta. el 18/6/99; entre muchas otras). Criterio que con posterioridad fue adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “ROMERO

    Fecha de firma: 14/09/2022

    Alta en sistema: 15/09/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FMP 25170/2016/TO1/33/1/CFC13

    CACHARANE, H.A.s.ón” (Fallos 327:388,

    rta. el 9/3/04).

  7. En el caso, el tribunal a quo dispuso no hacer lugar a la reincorporación al régimen prision domiciliaria de G.R. por considerar que no se encontraban cumplidos los requisitos previstos en la ley.

    Conforme surge de las actuaciones el tribunal a quo condenó a G.R. a la pena de seis (6)

    años de prisión, por resultar coautor penalmente responsable del delito de comercio de sustancias estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo (cfr. arts. 5,

    29 inc. 3, 40, 41, 45, del C.P., arts. 5 inc. c y 11

    inc. c de la Ley 23737, y art. 431 bis y concs. del C.P.P.N.); declarándolo reincidente, en razón de registrar una condena de 5 años de prisión en causa nro. 2495 del registro de este Tribunal de fecha 7 de marzo de 2013 y no haber operado el plazo previsto en el art. 50, último párrafo, del Código Penal.

    Asimismo se dispuso que el cumplimiento de la pena sea bajo la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR