Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 12 de Septiembre de 2022, expediente FSM 110437/2019/1/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2
Causa N° 9475 - FSM 110437/2019/1/CA1
Legajo Nº 1 - IMPUTADO: C., J.M. s/LEGAJO DE APELACION
Reg. Int. N° 10.483.-
S.M., 12 de septiembre de 2022.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I.V. estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa particular de J.M.C., presidente de la firma “Frigorífico C. S.A.”, contra la resolución del juzgado que decretó el procesamiento del nombrado “... por considerarlo penalmente responsable del hecho atribuido,
constitutivo del delito de contaminación ambiental...”, a título de autor, con cita, en la parte final de su punto dispositivo I, al artículo 55 de la ley 24.051 (A.. 45,
CP y 306, CPPN; ver copia digitalizada de los autos principales en papel, incorporada al expediente electrónico en el Sistema de Gestión Judicial “Lex 100”,
Fs. 427/436Vta. y 437/440).
Según se desprende del referido pronunciamiento,
se reprocha prima facie al inculpado, la contaminación del ambiente mediante residuos peligrosos vertidos por la empresa mencionada, consistentes en efluentes líquidos que contendrían “... sustancias solubles en éter etílico,
sulfuros, níquel, cromo total, cobre, presencia de DBO
(demanda biológica de oxígeno), de DBQ (demanda química de oxígeno), sangre y coliformes fecales en cantidades que superaron los límites permitidos por la reglamentación vigente...”. Ello, a partir del examen de una pluralidad de muestras líquidas logradas en distintas fechas, en el marco de varias diligencias de extracción, de las cuales sólo la última -12/01/2021- conllevó el allanamiento e inspección de las instalaciones industriales que,
Fecha de firma: 12/09/2022
Alta en sistema: 13/09/2022
Firmado por: L.C.R.B., P. de Cámara 1
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA
presuntamente, producían esas aguas residuales (Ppales.,
Fs. 427/436Vta.).
-
En la instancia, la asistencia técnica de J.M.C. presentó un memorial sustitutivo de la audiencia prevista en el artículo 454 del código de rito, con el que sostuvo la impugnación promovida (Conf. Acordada N°
189/2008 y su anexo, CFASM; ver en este Leg. E.. de apelación, escrito del 29/04/2022).
En lo sustancial, el recurrente alega -en concordancia con los argumentos defensivos esgrimidos por el imputado en su indagatoria-, que no estarían probados,
a su criterio, la falta de tratamiento de los residuos arrojados por la planta industrial, la presencia de metales en los vertidos líquidos, el nexo causal, el trayecto de la zanja que desembocaría en un curso de agua,
el perjuicio al ambiente y el dolo del encausado, a la vez que puso en duda la competencia federal para investigar el hecho (Ppales., Fs. 437/440 y, este Leg. E.., escrito aludido).
A su turno, el Sr. Fiscal General manifestó que no adhiere al recurso en favor del imputado, pero, sin embargo, solicitó que esta Alzada recomiende al juez de instrucción que se verifique si en la actualidad el delito investigado continúa produciendo sus efectos y, en su caso, se evalúe disponer la clausura del establecimiento involucrado (Leg. E.. de apelación, presentación del 04/05/2022).
-
Examinadas las actuaciones y ceñido el Tribunal a los agravios de la apelación (Art. 445, párrafo primero, CPPN), cabe adelantar que la resolución Fecha de firma: 12/09/2022
Alta en sistema: 13/09/2022
2
Firmado por: L.C.R.B., P. de Cámara Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2
Causa N° 9475 - FSM 110437/2019/1/CA1
Legajo Nº 1 - IMPUTADO: C., J.M. s/LEGAJO DE APELACION
Reg. Int. N° 10.483.-
cuestionada será confirmada en cuanto decreta el procesamiento de J.M.C., aunque con las aclaraciones,
dentro de los límites fáctico-jurídicos y por los fundamentos que seguidamente pasamos a exponer.
Ante todo, en lo que hace a la materialidad del ilícito, ha de señalarse que, en función de las constancias incorporadas a la causa hasta el momento, se tiene prima facie por acreditado que, el 12 de enero de 2021, la firma “Frigorífico C. S.A.” desechó residuos líquidos con los que habría contaminado el ambiente de un modo peligroso para la salud, en los términos de la ley 24.051.
Para llegar a esta conclusión, la Sala valora,
en primer lugar, el procedimiento de allanamiento,
inspección y toma de muestras dispuesto en autos por el juzgado, respecto de dicha empresa, que se realizó en la fecha del hecho, con la intervención del Departamento Unidad Federal de Investigación de Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina y funcionarios de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires (Ppales., Fs. 165/167, 177/214 y 261/298).
Conforme lo asentado en el acta correspondiente,
se constató que, en la sede del “Frigorífico C. S.A.”,
... ubicada sobre el Km 100 de la Ruta Nacional N° 7 de la Ciudad de San Andrés de Giles, Provincia de Buenos Aires... se lleva a cabo la matanza de cerdos y su despostada...
. Durante la diligencia, se obtuvieron muestras de líquido en la “... CÁMARA DE TOMA DE MUESTRAS
emplazada luego de la planta de tratamiento de Fecha de firma: 12/09/2022
Alta en sistema: 13/09/2022
Firmado por: L.C.R.B., P. de Cámara 3
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA
efluentes... cuatro ejemplares identificados H266...” y de la “... CÁMARA DE HORMIGÓN ubicada sobre la vía pública,
en...
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