Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Septiembre de 2022, expediente CCC 500000654/2007/TO01/3/1/CFC002

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CCC 500000654/2007/TO1/3/1/CFC2

REGISTRO N° 1220/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de septiembre de dos mil veintidós, se reúne la Sala IV

de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H., para decidir acerca de los recursos de casación interpuestos en la causa CCC

500000654/2007/TO1/3/1/CFC2, caratulada: “P., S. M.

s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral de Menores n° 1 de esta ciudad, con fecha 21 de marzo de 2022, resolvió: “I)

    NO HACER LUGAR al pedido de sobreseimiento por plazo razonable respecto del imputado [S.M.P.].

    II) NO HACER LUGAR A LA DECLARACIÓN DE

    EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCIÓN en la presente causa Nro. 4841 seguida a [S.M.P.] en orden al delito de homicidio simple (62 inciso 2° y 79 del Código Penal y 4° de la ley 22.278)”.

  2. Contra dicha decisión, interpusieron sendos recursos de casación el Defensor Público Oficial ante los tribunales orales de menores y el Defensor coadyuvante a cargo de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces, que fueron concedidos por el tribunal de procedencia, en cuanto a su admisibilidad formal, el 20 de abril de 2022.

    III.

    1. Recurso interpuesto por el Defensor Público Oficial ante los tribunales orales de menores El presentante encauzó su impugnación a través de las previsiones del art. 456 del C.P.P.N.,

      incs. 1 y 2.

      En primer término, sostuvo que el plazo de prescripción de la acción penal, en los casos de menores en conflicto con la ley penal, debía observar la reducción que se recepta en el art. 4 de la ley 22.278 para la aplicación de una pena privativa de la libertad.

      Indicó que dicha tesitura obedecía a la Fecha de firma: 13/09/2022

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

      correlación que existía entre las reglas del Código Penal, la normativa convencional y los pronunciamientos de organismos internacionales que delimitan e interpretan los estándares para el juzgamiento de delitos cometidos por menores.

      Puntualizó que “…toda medida que se tome en relación a la situación procesal de jóvenes en conflicto con la ley penal, debe ser sopesada a partir de una interpretación del art. 4º del decreto 22.278

      que sintetice conciliatoriamente aquella norma con las disposiciones del derecho internacional de los Derechos Humanos, para lo cual es preciso relevar el interés superior del niño, como imperativo y pauta rectora primordial (…).

      (…)[N]o hay duda acerca del reconocimiento de una condición especial que, entre otras implicancias, exige una valoración diferente a la que,

      en iguales condiciones, procedería respecto de un adulto”.

      Destacó que, en el caso de quienes no han alcanzado la mayoría de edad, su situación particular se traducía en un juicio de reproche y en una concepción de su culpabilidad disminuidas, no equiparables a los que podrían formularse para un adulto.

      Sobre dicha base, adujo que en el presente,

      la posibilidad de continuar accionando penalmente había cesado, pues desde el último acto con capacidad para interrumpir la prescripción -reputando como tal la sentencia dictada por esta Sala IV el 30 de agosto de 2013- transcurrieron más de ocho años, que configurarían, de acuerdo al aludido art. 4 de la ley 22.278, el máximo de pena aplicable para la figura legal por la que S.P. resultó condenado.

      Agregó que ello resultaba de tal modo toda vez que “…si la penalidad para el caso de niños en conflicto con la ley penal deberá ser obligatoriamente disminuida, con motivo de la consideración de la situación particular de dicho colectivo de personas,

      Fecha de firma: 13/09/2022

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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      pues entonces el tiempo necesario para la prescripción de la acción penal debe tener un correlato reductor que guarde coherencia…”.

      En refrendo adicional de su posición, citó la Observación General N° 24 del Comité de los Derecho del Niño, expresando que “en su (…) párrafo 54 (…)

      reitera que ‘…el tiempo transcurrido entre la comisión del delito y la conclusión de las actuaciones debe ser lo más breve posible. Cuanto más largo sea este período, más probable es que la respuesta pierda el resultado deseado’.

      Esa concepción la refuerza notablemente el párrafo 55, en tanto el Comité recomienda ‘…a los Estados parte que fijen y respeten plazos con respecto al tiempo que puede transcurrir entre la comisión de un delito y la conclusión de la investigación policial, la decisión del fiscal (u otro órgano competente) de presentar cargos y la decisión definitiva del tribunal u otro órgano judicial. Esos plazos deberían ser mucho más cortos que los establecidos para los adultos, pero deben permitir que se respeten plenamente las garantías jurídicas”.

      Solicitó que la acción penal fuera declarada extinta por prescripción y que se dictara el sobreseimiento de S.M.P., de conformidad con el art.

      336 inc. 1 del C.P.P.N.

      En segundo orden, recordó que también se había requerido al tribunal oral que resolviera la extinción de la acción por vulneración a la garantía de juzgamiento en plazo razonable.

      Se agravió por entender que el a quo realizó

      una errónea valoración de las particularidades del caso, en orden a los indicadores propios de la citada garantía. Afirmó que el tribunal consideró a la causa como compleja, a partir de la escala penal incluida en la figura de homicidio simple.

      Añadió que, a criterio de esa defensa, el parámetro de “complejidad del caso” se refería a otras cuestiones, entre las que ejemplificó “…las Fecha de firma: 13/09/2022

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

      dificultades que pueda tener en cuanto a la investigación de la hipótesis ilícita planteada en la acusación o bien en relación a la recolección de pruebas…”.

      Argumentó que el tribunal adoptó un temperamento arbitrario al incluir entre los factores causantes de demora al ejercicio de la actividad recursiva realizada por el imputado. Detalló que dicho entendimiento era reñido con las pautas dadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la evaluación de la razonabilidad de la duración de los procesos penales y refirió que no existieron acciones dilatorias por esa parte.

      Hizo nueva alusión al principio de interés superior del niño, como también a los homónimos que deparan estándares para la materia penal juvenil y alegó que el tribunal no ponderó su operatividad, ni la mayor incidencia que tienen al escrutar sobre la duración de los procesos de la especie.

      Indicó que S. M. P. cuenta hoy con 31 años de edad y que había demostrado condiciones de vida actual favorables, las cuales, conforme al parámetro evaluativo sobre el nivel de afectación generado en la persona sujeta al proceso, eran aspectos que debían tomarse en cuenta al decidir sobre la razonabilidad del plazo de la causa.

      Solicitó que, sin reenvío, se dejara sin efecto la sentencia condenatoria y que se declarara la insubsistencia de la acción penal por vulneración al plazo razonable de juzgamiento.

      Formuló reserva del caso federal.

    2. Recurso interpuesto por el Defensor coadyuvante a cargo de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces De igual modo a su par que lo antecedió, el letrado asistente de menores canalizó los agravios a través del art. 456 incs. 1 y 2 del C.P.P.N.

      Consideró que resultaba erróneo entender a la prescripción como única variable para evaluar la Fecha de firma: 13/09/2022

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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      razonabilidad del plazo de duración de la causa y, a la vez, que la respectiva garantía no podía ser entendida como meramente declarativa o programática.

      Manifestó que la ausencia de complejidad del caso era un aspecto no controvertido y memoró que tanto la defensa como la fiscalía habían resaltado el escaso tiempo que insumió su instrucción. Cuestionó

      que se lo caracterizara como tal por tratarse del homicidio de una persona menor de edad y aseguró que no se habían explicado cuáles eran los elementos que darían apoyo a esa convicción.

      Objetó que se tuviera al ejercicio de la actividad recursiva como un elemento que coadyuvó a la dilación en la definición, indicando que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el legítimo ejercicio de la defensa no podía tomarse en cuenta como factor de demora.

      Estimó que el tiempo insumido por el proceso obedecía a la conducta de las autoridades judiciales encargadas de resolver en las diferentes etapas recursivas.

      Como segundo motivo de agravio, adujo que la decisión recurrida conllevaba la causal de arbitrariedad por falta de fundamentación, al no aplicar el plazo de prescripción de la acción penal reducido de conformidad con el art. 4 de la ley 22.278.

      Sostuvo que la concepción propuesta por la defensa no era antojadiza ni forzada, sino que se trataba de un entendimiento ajustado a los principios diferenciales que en el derecho internacional se contemplaban para el juzgamiento de delitos cometidos por menores de edad.

      Formuló reserva del caso...

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