Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 25 de Agosto de 2022, expediente FMP 021465/2016/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación 21465

Mar del Plata, 25 de agosto de 2022.-

Y VISTA:

La presente causa, registrada bajo el nº 21465/2016/1/CA1 caratulada:

LEGAJO DE APELACIÓN (EN AUTOS: “L.D.E. POR ESTAFA”, precedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de esta ciudad, Secretaría Penal de Actuaciones.

Y CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. F.H.F. en representación de D.E.L. contra la resolución del 3.. de m.. de 2.. en la cual se dictó el procesamiento sin prisión preventiva de este último por considerarlo prima facie autor penalmente responsable de la comisión de los delitos de expendio de moneda extranjera falsa en concurso ideal con el delito de estafa (Dos hechos) (previsto y reprimido por el art. 282, 172 y 54 del CP).

Asimismo, se mandó a trabar embargo por la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($2….000) en concepto de la eventual responsabilidad civil y penal que pudiera caberle al imputado (arts. 306, 310 y 518 CPPN).

A los fines de una más clara exposición de este voto, se presentará en primer término la resolución cuestionada, para luego adentrarnos en los agravios expresados en los distintos recursos de apelación.

 Los hechos – La resolución cuestionada En los presentes actuados se investigan dos hechos imputados a D.E.L., consistentes en: 1) H.A.H. hecho entrega el día 1… de o… de 20..

a la Sra. V.I.R. de tres billetes de cien (U$S 1.) dólares de aportándose uno de ellos a esta investigación (Nro. FC 98146763A), el que resultare apócrifo con el propósito de adquirir dos teléfonos celulares marca S.. G..P…, valiéndose para ello con un nombre de usuario de Facebook llamado “L. G. S…”.

Tal como menciona el Aquo en su resolutorio, dicho ilícito se habría perpetrado en la estación de servicio Petrobras ubicada en la esquina de A. Juan B Justo e Independencia. La Sra. R. declaró en la causa que en ese acto, el imputado y el marido Fecha de firma: 25/08/2022

Alta en sistema: 29/08/2022

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA PUENTE - SECRETARIO AD HOC , NFP

36514211#332756253#20220826104923632

de la declarante (A.C.M. se dirigieron al supermercado T. para corroborar la autenticidad de los billetes mediante el lápiz químico. Si bien en ese momento no detectó las anomalías, posteriormente se dirigió a la casa de cambio Punto y Banca, donde le informaron sobre el carácter apócrifo del billete, que aportó a la investigación desarrollada en sede provincial Días después, la nombrada ubicó al hoy imputado en los padrones de votación generados para el acto eleccionario del día 2.. de o.. de ese año, encontrándolo a la salida del establecimiento donde prestó el sufragio, generándose un disturbio tal que provocó

la intervención policial gritos, que aprehendió a L… y lo trasladó a la Comisaria Sexta (fs. 5/6,

informe fs. 91).

2) Hecho B. Haber entregado, el día 1..de o… de 2015, a M.. Á. V.. un billete de cien (U$S 1..) dólares (Nro. FC 14….A) con el propósito de obtener una computadora notebook marca C.. de 1… pulgadas; identificándose en esta oportunidad como “J…C..i”.

Este hecho fue denunciado por el damnificado, quien manifestó haber realizado la operación en su domicilio a una persona que se identificó como J. C., quien le habría entregado un billete de cien (U$S 1..) d… estadounidenses Nro FC14…... El denunciante manifestó que, posteriormente, el día 2.. de o… de ese año vio una publicación en Internet con la foto de la persona con quien habría realizado la transacción bajo una advertencia que alertaba ser un estafador. Acto seguido V…hace analizar el billete, arrojando que era falso para luego tomar conocimiento del nombre verdadero del sujeto y que había sido aprehendido en una escuela en ocasión de la votación del 2.. de o.. de ese año, concurriendo al lugar y constatando que resultaba ser la misma persona que lo había engañado, cuyo nombre real era D.E. L.y no J. C..

En el sumario de colectaron diversas constancias consistentes en denuncias, declaraciones testimoniales, peritajes, informes de diversos organismos y entidades, los cuales constan en el legajo digital.

Con fecha 1… de m.. de 2.. se recibió declaración indagatoria del imputado haciendo uso del derecho a no declarar.

En virtud de los hechos narrados y las pruebas colectadas en la causa, en fecha 3.. de m.. de 2.., el Aquo dictó el procesamiento sin prisión preventiva respecto al nombrado por considerarlo prima facie autor penalmente responsable de la comisión de los Fecha de firma: 25/08/2022

Alta en sistema: 29/08/2022

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA PUENTE - SECRETARIO AD HOC , NFP

36514211#332756253#20220826104923632

Poder Judicial de la Nación 21465

delitos de expendio de moneda extranjera falsa en concurso ideal con el delito de estafa (Dos hechos) (previsto y reprimido por el art. 282, 172 y 54 del CP). Asimismo, se mandó a trabar embargo por la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000) en concepto de la eventual responsabilidad civil y penal que pudiera caberle al imputado (arts. 306, 310 y 518 CPPN).

 Los agravios de la parte recurrente La defensa del imputado se agravia de la resolución dictada por cuanto dice que aquella habría valorado como esencial un recibo (instrumento privado) del cual objeta su validez y su firma; solicitando una prueba pericial caligráfica cuyos resultados podrían ser recibidos con posterioridad al auto apelado, haciendo referencia –además- a que dicho instrumento no se encuentra digitalizado en el sistema LEX 100.

Por otro lado, se agravia fundamentalmente de la falta de elementos contundentes para determinar la existencia de los hechos y la participación de su representado; por lo que sostiene que no existe el grado de probabilidad necesaria para dictar un auto de procesamiento.

Complementariamente a dicho agravio, agrega que el resolutorio se dictó

tomando como base las denuncias de R. y V.a las que califica de falsas, siendo que ambos se contactaron con compradores por perfiles de F. y sin que ninguna constancia del sumario llegara a acreditar que tales usuarios pertenecían a D. L..

Por todo lo expuesto, solicita el sobreseimiento del imputado.

 La postura del Ministerio Publico Fiscal Luego de hacer referencia a las circunstancias fácticas de la causa, el Sr.

Fiscal General entiende que el auto apelado debe confirmarse con base...

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