Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 25 de Agosto de 2022, expediente CFP 018091/2016/3/1/CFC001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 18091/2016/3/1/CFC1

REGISTRO N° 1105/22

Buenos Aires, 25 de agosto de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa de O.A.M. y G.E.F.P., en la presente causa CFP 18091/2016/1/CFC1, caratulada “M., O.A. y otro s/ recurso de casación”, de esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada en forma unipersonal por el doctor M.H.B. (art. 30 bis, párrafo, inc. 2° del C.P.P.N.), asistido por el secretario actuante, de la que RESULTA:

Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, de manera unipersonal, con fecha 19 de mayo de 2022, resolvió: “CONFIRMAR el pronunciamiento obrante a Fs. 1115/1116 Vta. del legajo principal, que rechaza la solicitud de suspender el juicio a prueba con ́

relacion a O.A.M. y G.E.F.P. (Art.

455, CPPN)”.

Contra dicha decisión, la Defensa Pública Oficial de O.A.M. y G.E.F.P., interpuso un recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo.

El recurrente mencionó que la resolución es arbitraria en tanto se basó en la oposición del Ministerio Público Fiscal, la que a su entender resultó inmotivada.

La defensa indicó que se afectó la defensa en juicio, el principio contradictorio y el debido proceso legal en atención a que no se realizó la audiencia prevista en el art. 293 del C.P.P.N.

La parte adujo que “al peticionar la ́ ́

aplicacion del instituto en cuestion sostuvo que la calidad de directivos del Hospital Nacional Baldomero ́

Sommer que revestian [sus] defendidos al momento del ́

hecho que se les atribuye, no puede ser obice para su Fecha de firma: 25/08/2022

Alta en sistema: 26/08/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

́

concesion, conforme las previsiones del ́

septimo ́

parrafo del art. 76 bis del ́

codigo sustantivo, en ́ ́

atencion a que el art. 174 inc. 5 en funcion del art.

172 no exige entre sus elementos ́

tipicos ‘el de encontrarse en ejercicio de sus funciones al momento ́

de la comision del hecho’”.

El impugnante destacó que la cuestión vinculada con el rechazo de la suspensión de juicio a prueba por el hecho de que las figuras atribuidas a sus asistidos prevén una pena conjunta de inhabilitación, ha sido zanjada por el máximo tribunal en el fallo “Norverto”. Precisó que el alcance de dicho fallo “corporizó un mayoritario asentimiento ́

para la concesion del instituto”.

Agregó que el a quo interpretó

restrictivamente la aplicación del instituto.

Solicitó que se revoque el fallo impugnado.

Hizo reserva del caso federal.

En virtud de verificarse en autos un supuesto de intervención de juez unipersonal, se dispuso la remisión del presente incidente al área de integraciones de la Secretaría General de esta Cámara Federal de Casación Penal para la desinsaculación de un magistrado de la Sala IV.

Devueltas las actuaciones, se hizo saber la desinsaculación del suscripto para entender en autos.

En el marco de la audiencia de informes prevista en el art. 465 bis del C.P.P.N., el doctor I.F.T., Defensor Público Oficial de los nombrados, mantuvo la impugnación y reiteró los motivos de agravio. Asimismo, solicitó la eximición del pago de las costas.

Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor M.A.V., solicitó que se rechacé el recurso de casación interpuesto por la defensa.

El señor fiscal general remarcó que “[e]n el presente caso es manifiesta la improcedencia del instituto de la suspensión del juicio a prueba, ya que Fecha de firma: 25/08/2022

Alta en sistema: 26/08/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 18091/2016/3/1/CFC1

los imputados se ven impedidos de acceder a tal beneficio en virtud de que al momento de la comisión del hecho revestían la calidad de funcionarios públicos (art. 76 bis, séptimo párrafo, del Código Penal de la Nación). Esta circunstancia fue la oportunamente alegada por el Fiscal General ante el Juzgado de Mercedes como fundamento para no prestar el consentimiento a la solicitud de la defensa de suspender el juicio a prueba, dictamen que, por lo expuesto, superó el control judicial de logicidad y fundamentación”.

En el dictamen se agregó que “la defensa no ha logrado demostrar cuál es el perjuicio concreto que le ocasionó la no realización de la audiencia [art.

293 C.P.P.N.] o qué argumento se vio privada de oponer que hubiera podido modificar el criterio del tribunal”.

Superada dicha etapa procesal, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

Y CONSIDERANDO:

Motiva el recurso que se encuentra a estudio ante esta alzada la pretensión defensista consistente en que se conceda la suspensión del juicio a prueba a O.A.M. y G.E.F.P..

Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio se le atribuye a los nombrados “el haber hecho incurrir en un error al Estado Nacional,

́

provocando una disposicion patrimonial pecuniariamente ́

perjudicial con motivo de la remodelacion del Servicio ́ ́ ́

de Diagnostico por I.d.P.N.. 6 del Hospital Nacional Doctor B.S. ubicado en ́

el partido de General R. en la provincia de Buenos Aires.

Dicha remodelación tuvo su génesis en la Licitación Pública nro. 15/11 en la que resultó

adjudicataria la empresa...

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