Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 26 de Agosto de 2022, expediente FBB 008012/2015/TO01/9/1/CFC006

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FBB 8012/2015/TO1/9/1/CFC6

REGISTRO N° 1119/22.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto del año 2022, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B., como P., y los doctores J.C. y G.M.H. asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FBB 8012/2015/TO1/9/1/CFC6 del registro de esta Sala,

caratulada: “V., L.M. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. El juez a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca resolvió el 21 de marzo de 2022: “DENEGAR la LIBERTAD ASISTIDA al interno L.M.V. (art.

    14 y 50 del Código Penal)”.

  2. Contra dicha decisión, el defensor público oficial, doctor J.I.P.C.,

    interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido por el tribunal a quo en cuanto a su admisibilidad formal.

  3. En primer lugar, la impugnante se refirió a las condiciones de admisibilidad y reseñó

    los antecedentes del caso.

    Como primer motivo de agravio señaló que en la resolución recurrida no se observaron las circunstancias de excepcionalidad para fundar el apartamiento de la regla general establecida por el art. 54 de la ley de ejecución penal.

    Que en el caso, la existencia del riesgo “aparece sustentado sólo con una fundamentación aparente en el que se prescinde de efectuar un control amplio y eficiente sobre la cuestión planteada a los fines de brindar acabada respuesta al instituto solicitado”.

    El recurrente advirtió que el decisorio se funda “únicamente en los informes elaborados por el Fecha de firma: 26/08/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Consejo Correccional del establecimiento carcelario que aloja actualmente a [su] asistido. Informes no vinculantes, en los que -además- se ha omitido explicitar debidamente los motivos por los que se considera que la libertad anticipada será riesgosa para V. o la sociedad”.

    En este sentido, afirmó que a V. se le ha negado el acceso a la libertad asistida sólo por las características de su personalidad (“inmadurez emocional, aislamiento, dificultad para mantener relaciones interpersonales adecuadas, antecedentes de consumo de sustancias adictivas”) y que no se tuvo en cuenta su compromiso para finalizar sus estudios.

    Señaló que se omitió valorar el hecho de que no registra correctivos disciplinarios desde el 18-01-

    2021 y que se ha desempeñado favorablemente desde el 20-09-2018 como trabajador en el taller de higiene de alojamiento, “demostrando interés en el ámbito laboral y en el ejercicio de las labores encomendadas”.

    Tampoco se tuvo en cuenta en el decisorio criticado lo informado por la División Asistencia Social en relación a que V. cuenta con su abuela materna como referente familiar quien además se encuentra dispuesta a recibirlo ante un eventual egreso.

    Bajo estas críticas, el recurrente afirmó que “resulta claro que de las circunstancias del caso se desprende que el a quo denegó la libertad asistida,

    limitándose a transcribir las conclusiones de los informes elaborados por la administración, sin hacer ninguna valoración al respecto, configurando de esta manera la falta de motivación exigida por el art. 123

    del C.P.P.N.”.

    Por último, y en -aras del principio de razonabilidad- destacó que no puede soslayarse el escaso tiempo que resta para el agotamiento de la pena impuesta a V. -el 20 de septiembre próximo-, “con lo que probablemente ninguna condición de finalidad preventiva que se le imponga pueda -en tan poco Fecha de firma: 26/08/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    FBB 8012/2015/TO1/9/1/CFC6

    tiempo- prometer ningún resultado. Ello, en virtud del corto tiempo de intervención que podría tener el Estado a título de tratamiento, si se lo mantuviese privado de la libertad por seis meses más”.

    Solicitó que se anule el pronunciamiento impugnado, en cuanto fuera materia de agravio, de acuerdo con los argumentos postulados y que se ordene la inmediata incorporación de V. al régimen de libertad asistida. Hizo reserva del caso federal.

  4. Superada la etapa prevista por el art.

    465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.- y fijada la audiencia en esta sede, el defensor público oficial presentó breves notas sustitutivas de ella.

  5. Concluida esa instancia procesal, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces se expidan, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H.,

    M.H.B. y J.C..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. El recurso interpuesto resulta formalmente admisible, a la luz de lo dispuesto por el art. 491,

    segundo párrafo, del C.P.P.N. y además se encuentra suficientemente fundado (art. 463 del C.P.P.N.).

    He sostenido con insistencia -y originalmente en soledad-, que el control judicial amplio y eficiente resulta ineludible a la luz de la ley vigente, y además un factor altamente positivo para el logro de los fines que procuran las normas de ejecución de las penas privativas de libertad (cfr.:

    de esta Sala IV, causa Nro. 699, “M., C.F. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 992, rta. el 4/11/97; causa Nro. 691, “MIGUEL, E.J. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 984; causa Nro. 742,

    FUENTES, J.C. s/recurso de casación

    , Reg.

    Nro. 1136, rta. el 26/2/98; causa Nro. 1367, “QUISPE

    RAMÍREZ, I. s/recurso de casación”, Reg. Nro.

    1897, rta. el 18/6/99; entre muchas otras). Criterio Fecha de firma: 26/08/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    que con posterioridad fue adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “ROMERO

    CACHARANE, H.A.s.ón” (Fallos 327:388,

    rta. el 9/3/04).

  7. En oportunidad de decidir, el tribunal recordó que L.M.V. fue condenado a cumplir la pena de seis años de prisión, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlos y que del cómputo de pena practicado se desprende que la pena impuesta vence el día 20/09/2022.

    Que en el caso el Consejo Correccional, luego de analizar los antecedentes criminológicos y personales de V. y de evaluar los informes de las diferentes áreas intervinientes en su tratamiento,

    emitió dictamen negativo “por no contar el interno con mayoría de indicadores positivos en la evolución del tratamiento penitenciario”.

    Por otra parte, señalaron que: “No se advierte que la calificación de concepto pésimo cero (0) que ostenta V. resulte arbitraria o impuesta en violación a garantías y derechos constitucionales. Los distintos organismos han dado cuenta de comportamientos intramuros, el regular cumplimiento de los objetivos impuestos, su no evolución en el tratamiento del régimen penitenciario, elementos que indican las graves dificultades de reinserción social del interno”.

    En lo que respecta a los informes, el tribunal “a quo” sostuvo que “si bien los precitados informes técnicos producidos en estos actuados no son vinculantes, aparecen con basamento sólido y por demás suficiente y, no se aprecian circunstancias que debiliten las argumentaciones que le prestan apoyo, no resultando entonces fundamento bastante que demuestre la conveniencia de apartarse de sus conclusiones y resolver en sentido contrario al profesionalmente Fecha de firma: 26/08/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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