Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 24 de Agosto de 2022, expediente FRO 000209/2020/TO01/10/1/CFC002

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa FRO 209/2020/TO1/10/1/CFC2

ABRAHAM, R.C. s/recurso de casación

Registro nro.: 1126/22

Buenos Aires, 24 de agosto de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de inconstitucionalidad interpuesto en la presente causa FRO

209/2020/TO1/10/1/CFC2 del registro de esta Sala III,

caratulada: “ABRAHAM, R.C. s/legajo de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. El señor juez a cargo de la ejecución, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de Rosario,

    provincia de Santa Fe, en fecha 24 de junio de 2022, resolvió:

    1.-Rechazar el planteo de inconstitucionalidad presentado por la Defensa Pública Oficial. 2.-En consecuencia, no hacer lugar al pedido de incorporación de salidas transitorias articulado en favor del condenado R.C.A..

  2. Contra lo decidido, la señora Defensora Pública Coadyuvante, doctora G.Y., interpuso el recurso de inconstitucionalidad en estudio, el que fue concedido por el a quo en fecha 7 de julio del corriente año.

    La defensa se agravió de que la exclusión comprendida en el artículo 56 bis de ley 24.660 – según ley 27.375 – viola el principio de igualdad ante la ley, de humanidad de las penas, de resocialización, de reinserción social y de progresividad de las penas.

    Solicitó que se case la resolución recurrida, se declare la inconstitucionalidad del artículo 56 bis de la ley 24.660 – según ley 27.375 – y se incorpore a A. al régimen de salidas transitorias.

    Hizo reserva de caso federal.

    Fecha de firma: 24/08/2022

    Alta en sistema: 25/08/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  3. Las actuaciones se iniciaron a raíz de la presentación de la defensa en la que peticionó que se declare la inconstitucionalidad del artículo 56 bis de la ley 24.660

    (modificada por ley 27.375) en cuanto restringe la posibilidad a su asistido, condenado por el delito reprimido por el artículo 5, inciso “c”, de la ley 23.737, a regresar al medio libre de forma anticipada en la modalidad de salidas transitorias.

    Ello por cuanto entendió que dicha disposición vulnera los principios de igualdad ante la ley y de razonabilidad (arts. 16 y 28 de la C.N.), así como también los principios de reinserción social y de progresividad en la ejecución de las penas privativas de la libertad.

    Del planteo efectuado se le corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal, quien se opuso a la pretensión de la defensa.

    El señor fiscal dictaminó: “Discrepo respetuosamente con lo sostenido por la defensa dado que en los supuestos de condenados por delitos previstos en el art. 56 bis inc. 10) de la Ley 24660 -según reforma Ley 27.375-, no se ve afectado el principio de igualdad mencionado. El legislador ha determinado mediante parámetros objetivos de política criminal –que no revisten ningún carácter arbitrario- que determinados delitos que afectan de modo particularmente sensible a la sociedad tengan un tratamiento diferenciado en cuanto al régimen de la pena. Sin perjuicio de ello, la progresividad y el principio de reinserción social se encuentran garantizados a través de la implementación de un régimen preparatorio para la liberación, es decir a través de la elaboración de un programa Fecha de firma: 24/08/2022

    Alta en sistema: 25/08/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala III

    Causa FRO 209/2020/TO1/10/1/CFC2

    ABRAHAM, R.C. s/recurso de casación

    específico de carácter individual que tienen en cuenta la gravedad del delito cometido”.

    En ese sentido, ahondó: “El art. 56 quater de la ley 24660 –según el texto de la ley 27375- expresamente afirma que en el caso de las personas condenadas por los delitos previstos en los artículos 56 bis y 14 del Código penal, “…la progresividad deberá garantizarse a partir de la implementación de un régimen preparatorio para la liberación,

    elaborado a través de un programa específico de carácter individual, teniendo en cuenta la gravedad del delito, que permita un mayor contacto con el mundo exterior”, como es el caso de autos”.

    Asimismo, postuló que “…el acierto o desacierto del legislador en prever un régimen de progresividad en la ejecución de la pena diverso a quienes han cometido, como en el caso, delitos graves encuadrables dentro de la criminalidad compleja y organizada, es una cuestión de política criminal que debe quedar exenta del control judicial, so pena de incurrir en una intromisión del poder judicial en funciones que constitucionalmente fueron reconocidas a otro poder del Estado, en el caso, al Poder Legislativo”.

  4. Conforme surge de las constancias digitales del presente legajo, en fecha 11 de marzo de 2022, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº2 de Rosario, provincia de Santa Fe, de manera unipersonal y mediando acuerdo de juicio abreviado, condenó a R.C.A. a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de cuarenta y cinco (45)

    unidades fijas, como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización Fecha de firma: 24/08/2022

    Alta en sistema: 25/08/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    (artículos 29 inc. 3 y 46 del CP; 5, inc. “c” de la ley 23.737; y 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación). Sentencia que quedó firme.

    Se fijó como fecha de cumplimiento de la pena el 21

    de febrero de 2024.

    En la aludida condena, se tuvo por acreditado que el 16 de enero de 2020 R.C.A. llevaba consigo un (1) envoltorio de plástico de color blanco conteniendo en su interior 73,39 g. de marihuana, un (1) pequeño envoltorio de plástico color negro conteniendo 2,76 g. cocaína, una (1)

    balanza de precisión plateada sin marca con dos baterías triple A, un (1) celular con su respectivo cargador, y una (1)

    billetera conteniendo en su interior trescientos quince pesos ($315).

    Es decir, el hecho por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR