Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 11 de Agosto de 2022, expediente FCB 032018082/2007/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Sala I – CFCP

FCB 32018082/2007/TO1/1/CFC1

ECKHARDT, H.F. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro N°927/22

Buenos Aires, 11 de agosto de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FCB 32018082/2007/TO1/1/CFC1 del registro de esta Sala I, caratulado: “ECKHARDT, H.F. s/

recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 4 de septiembre de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de C. resolvió:

    RECHAZAR el pedido de sobreseimiento por insubsistencia de la acción penal por violación a las garantías de debido proceso legal y duración razonable del proceso, efectuado por la defensa técnica de H.F.E., en virtud de las razones vertidas en los considerandos precedentes (Cfr. CSJN Fallos 302:1333 “B.T.”)” -el resaltado es del original-.

    Contra esa resolución, interpuso recurso de casación la Defensa Pública Oficial en favor de H.F.E., el que fue concedido por el a quo en fecha 29 de Fecha de firma: 11/08/2022 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    35990904#337224258#20220810131521337

    septiembre de 2020 y elevado a esta Cámara el 10 de septiembre de 2021.

    II.- La defensa fincó sus agravios en las previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    El recurrente señaló que se encuentra vulnerada la garantía constitucional de juzgamiento dentro de un plazo razonable, lo que implica un menoscabo del debido proceso penal, en detrimento de su asistido, quien se vio sometido al proceso por catorce años sin que se llegue a un juicio de certeza sobre su participación en el supuesto hecho delictivo imputado.

    Afirmó que, en el pronunciamiento recurrido, se realiza un análisis de la garantía convencional de juzgamiento en un plazo razonable, para luego desligarse completamente de ella argumentando que los plazos procesales son de carácter meramente ordenatorio y carecen de virtualidad extintiva de la acción penal.

    Destacó que el a quo omitió tratar extremos conducentes planteados por esa parte sobre la razonabilidad del tiempo transcurrido, y se limitó a justificar la decisión arbitraria de continuar con el proceso penal en base a las dificultades que se habrían suscitado durante la instrucción de la causa para concretar diversos actos procesales.

    Señaló que cargar con la culpa de las demoras procesales a un imputado resulta violatorio del debido proceso y del in dubio pro reo.

    Asimismo, consideró que se trata de una sentencia arbitraria, por la utilización de afirmaciones dogmáticas que carecen de argumento y resultan de imposible contradicción.

    2

    Fecha de firma: 11/08/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    35990904#337224258#20220810131521337

    Sala I – CFCP

    FCB 32018082/2007/TO1/1/CFC1

    ECKHARDT, H.F. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Por tales razones, solicitó la intervención de esta Cámara, a efectos de que se haga lugar a su planteo de excepción de falta de acción por violación de la garantía de plazo razonable.

    Formuló reserva del caso federal.

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  2. En primer lugar, debe recordarse que esta Sala ha sostenido reiteradamente que, como regla general,

    el rechazo de un planteo de insubsistencia de la acción penal por haberse alegado transgresión a la garantía a ser juzgado en un plazo razonable, no es -por su naturaleza y efectos- sentencia definitiva ni equiparable en los términos del art. 457 del CPPN (cfr. en lo pertinente y aplicable, causas CFP 4033/2006/TO2/4 “ROMERO, O.A. s/ incidente de extinción de la acción”, Reg.

    830/19, rta. el 21/05/19; FSM 41014965/2012/TO1/CFC1,

    G.L., J.I. s/ recurso de casación

    , Reg.

    1236/19, rta. el 16/07/19; FPO 91000154/2003/TO1/3/CFC1,

    ., L. y otros s/ recurso de casación

    , Reg.

    2196/19, rta. el 17/12/19; CCC 47146/2013/TO1/2/CFC1,

    BUSCEMA, M.L. s/ recurso de casación

    , Reg.

    159/20, rta. el 11/03/20; y FRO 74029245/2008/TO1/7/CFC2,

    PELLINO, J.M. y otro s/ recurso de casación

    , Reg.

    176/20, rta. el 12/03/20, todas de esta Sala).

    En igual sentido se ha pronunciado la Corte Suprema al establecer que las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de continuar sometido a proceso criminal no reúnen la calidad de sentencia definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 249:530; 274:440;

    Fecha de firma: 11/08/2022 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    288:159; 298:408 y 307:1030, entre muchos otros) y esto es lo que ocurre con las resoluciones que rechazan la prescripción de la acción penal (Fallos: 295:704; 303:740;

    314:545; 312:552 y 573; 315:2049, entre otros).

  3. Que, en el caso cabe recordar que para decidir como lo hizo, el a quo memoró, en primer término,

    que el requerimiento fiscal de elevación a juicio, de fecha 12 de diciembre de 2017, atribuye a H.F.E. el delito de peculado (art. 261 del CP) en carácter de autor (...

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