Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 9 de Agosto de 2022, expediente CPE 000873/2016/TO01/10/1/CFC003

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº CPE 873/2016/TO1/10/1/CFC3

P., C.D. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro N° 954/22

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 9 días del mes de agosto del año dos mil veintidós, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 de esta Cámara, integrada por el señor juez C.A.M. como P., el señor juez G.J.Y. y la señora jueza A.E.L. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.

Andrea Tellechea Suárez, a los efectos de resolver en la causa n° CPE 873/2016/TO1/10/1/CFC3 caratulada: “P., C.D. s/ recurso de casación”. Representa en la instancia al Ministerio Público Fiscal, el señor Fiscal General, doctor M.A.V. y a la defensa particular, los doctores S.M.G. y O.M.R..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la Dra. L. y en segundo y tercer lugar los Dres.

M. y Y. respectivamente.

La señora jueza A.E.L. dijo:

  1. ) El Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, el 18 de febrero de 2022, en lo que aquí interesa, resolvió: “

    I.-

    NO HACER LUGAR a la solicitud de prescripción de la pena de multa impuesta a C.D.P. con fecha 10 de diciembre de 2018.

    1. INTIMAR a C.D.P. al pago de la multa de pesos ocho millones quinientos tres mil doscientos cuarenta y tres con 20/100 ($8.503.243,20)

    oportunamente impuesta, bajo apercibimiento de ley”.

    Fecha de firma: 09/08/2022

    Alta en sistema: 10/08/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Contra esa decisión la defensa particular del nombrado interpuso recurso de casación, que fue concedido por el tribunal de origen y mantenido en esta instancia.

  2. ) El recurrente encausó la impugnación en ambas causales previstas en el art. 456 CPPN. Afirmó que se ha incurrido en una errónea aplicación de la ley sustantiva, en tanto el juzgador consideró que se está en presencia de una única sanción, que no puede dividirse a los fines del transcurso del plazo prescriptivo, y que por ello deben aplicarse a la pena de multa las normas de la condenación condicional de la prisión, cuando ello está expresamente prohibido por la letra de la ley (art. 26 CP).

    En esta línea señaló que “Contrariamente a lo sostenido por el a quo, la separación y división puede observarse desde el instante mismo en que las penas son impuestas, atento la distinta modalidad de cumplimiento de cada una: mientras una -la prisión- es dejada en suspenso, la otra -multa- resulta plenamente ejecutable por encontrarse excluida del régimen de condena condicional”.

    Agregó que en el fallo además se “recurre a las normas de la Condenación Condicional, especialmente el art. 27

    del CP., como modo único de tratamiento de las penas de prisión de ejecución en suspenso y la pena de multa (…)

    S. sin ambages la aplicabilidad del art. 65 inc. 4°

    del CP, que dispone específicamente el término de prescripción de la pena de multa”.

    A continuación se agravió por entender que “el resolutorio sostiene que ante la imposibilidad de dividir de manera artificial la sanción impuesta, debe estarse a lo establecido en el art. 66 CP (…) Enfática y decididamente sostenemos el desatino normativo propuesto y su consecuente interpretación, a punto tal que la desarticulación evidenciada en cuanto a la congruencia solo permite pensar que el fallo ha Fecha de firma: 09/08/2022

    Alta en sistema: 10/08/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº CPE 873/2016/TO1/10/1/CFC3

    P., C.D. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal sido construido mediante la transcripción de pasajes de doctrina y jurisprudencia, sin que pueda extraerse una idea jurídica coherente que logre aunarlas de manera armónica y que permita arribar a una fundamentación lógica (copy & paste)”.

    También adujo que “causa agravio que el juzgador a partir de sus inconclusas y traspoladas ideas, sostenga como presupuesto para evaluar la procedencia o no de lo previsto en la última parte del art. 27 del CP, que el condenado muestre su voluntad y esfuerzo de cumplir lo fijado por la sentencia”.

    Adicionó que “La aplicación del criterio de la sanción penal única no puede tener virtualidad cuando una de las penas es de ejecución condicional. Es que llevado al extremo y aplicado al caso concreto podría conducir al absurdo de sostener que la multa forma parte de una sanción condicional y por ende no puede prescribir. Pero deliberada y caprichosamente el juzgador puede considerar que se aparta del carácter condicional, al pretender la ejecución forzada de la multa”.

    Finalmente afirmó que “La construcción de este novedoso argumento jurídico dirigido a crear un nuevo plazo prescriptivo inexistente en el texto legal, arrogándose para sí funciones legisferantes, conduce al juzgador a incurrir en un defecto estructural de la sentencia, toda vez que la motivación resulta solo aparente, y no fundada en normas jurídicas prexistentes” lo que “hace que se incurra en la causal prevista en el supuesto del inciso 2° del art. 456 del CPPN”.

    En suma, solicitó que se revoque la decisión impugnada y se declare la prescripta la pena de multa.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 09/08/2022

    Alta en sistema: 10/08/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  3. ) En el término de oficina, previsto en los arts.

    465 -primera parte- y 466 del CPPN, las partes no realizaron presentaciones.

  4. ) En la oportunidad prevista en el art. 465 del CPPN –de conformidad con las previsiones del art. 468 del mismo texto legal-, se presentaron los codefensores de P., doctores S.M.G. y O.M.R., y expusieron oralmente sus argumentos.

    En la audiencia reeditaron los agravios contenidos en el recurso de casación. S. señalaron que el artículo 26 del CP prohíbe que se apliquen las normas de la ejecución condicional de la prisión a la pena de multa y que el tribunal oral creó un nuevo plazo de prescripción no previsto legalmente.

    Añadieron que, muestra de que los plazos corren de...

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