Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 4 de Agosto de 2022, expediente FCR 005589/2019/1/CFC001
Fecha de Resolución | 4 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
-Sala I– FCR 5589/2019/1/CFC1
R., F.M. s/ recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 853/22
Buenos Aires, a los 4 días del mes de agosto de dos mil veintidos, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.
Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en el presente legajo nro. FCR 5589/2019/1/CFC1, del registro de esta Sala I, caratulado: “RODRIGUEZ, F.M. s/recurso de casación”, del que RESULTA:
-
Que los jueces integrantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, en fecha 16
de junio de 2021, en lo que aquí interesa, resolvieron:
REVOCAR el auto venido en apelación, DECLARAR LA
INCONSTITUCIONALIDAD, en el caso, del art. 14 2da parte de la Ley 23.737 y SOBRESEER a F.G.R., de las demás condiciones personales obrantes en autos,
dejando constancia que la formación del presente no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado (art. 336
inc. 3 del C.P.P.N.).
II. Que contra esa resolución interpuso recurso de casación el fiscal general interino ante esa Cámara,
N.J.B., el que fue concedido por el a quo en fecha 26 de julio del 2021 y mantenido en esta instancia por el fiscal general R.O.P..
Fecha de firma: 04/08/2022 1
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
35713193#334751412#20220715095629088
III. Que el representante del Ministerio Público Fiscal encauzó su recurso en los términos del art. 456,
inciso 2º del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).
Sostuvo que la resolución recurrida no cumple con el requisito de fundamentación que impone el artículo 123
del código de rito en materia penal, en tanto consideró que la decisión se apartó sin motivo alguno del precedente “A.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) (Fallos: 332:1963) que es de aplicación al caso, lo que configura un error in procedendo que descalifica la decisión como pronunciamiento válido conforme los estándares del más alto Tribunal.
Sostuvo que “Los jueces soslayan los requisitos que la Ley 23737 establece, para reemplazarlos por otras circunstancias que los llevan a aplicar la calificación de la tenencia en beneficio del imputado. No hacen mención a que la cantidad hallada resulte ser escasa, soslayándose así el primer elemento que establece como requisito necesario la calificación legal que pretenden aplicar”.
Así, resaltó que 60,09 grs. de marihuana bajo ningún punto de vista puede considerarse como escaso ni afirmarse que el material secuestrado resulte ser únicamente para consumo del imputado.
Luego, manifestó que “tampoco señala la Alzada,
cuáles son las circunstancias que indican que la mencionada tenencia sea para consumo personal. Del análisis efectuado de las constancias de autos, más allá
de la sola manifestación de su calidad de consumidor por parte de R., vale resaltar que no se secuestraron elementos vinculados al consumo, no se efectuó la pericial al respecto
.
Afirmó asimismo que al resolver como lo hizo, la cámara de apelaciones “ha incurrido en un exceso de su 2
Fecha de firma: 04/08/2022
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
-Sala I– FCR 5589/2019/1/CFC1
R., F.M. s/ recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal jurisdicción, en la medida que se arrogó facultades legislativas que le están expresamente vedadas constitucionalmente”.
Argumentó que “Sin perjuicio de la cantidad de material secuestrado, el cual dista de ser escaso, este Ministerio Público Fiscal considera que en el hecho de autos hay trascendencia porque de la descripción de los hechos en las cuales se efectuó el hallazgo de la sustancia, se observa que la misma se encontraba en el sector living y cocina de su domicilio, a simple vista”. En función de ello, consideró que no se encuentra corroborado el segundo supuesto del art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737.
Añadió entonces el fiscal recurrente que la conducta atribuida a R. debe ser calificada como tenencia simple de estupefaciente tipificada en el art. 14
primera parte de la Ley 23.737, tal como postuló el fiscal de primera instancia, sin que resulte de procedente -a su juicio- la inconstitucionalidad establecida en el precedente citado por los jueces de la cámara de apelación.
Por todo lo expuesto, postuló se case la resolución puesta en crisis y se dicte el procesamiento del encausado en orden al delito de que se le imputa.
Formuló reserva del caso federal.
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Que en la oportunidad prevista por los arts.
465, cuarto párrafo, y 466 del CPPN, se presentó la defensa pública oficial ante esta Cámara y propició el rechazo del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal.
Fecha de firma: 04/08/2022 3
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Alegó la defensora que la decisión de la Cámara de Apelaciones hace una correcta aplicación del criterio sostenido por la CSJN en el precedente “A. y que “…
el hecho atribuido en autos a mi defendido consistió en el fortuito hallazgo (a resultas de una medida ordenada por la justicia ordinaria) dentro de su ámbito de dominio personal (sillón de su domicilio) de una cantidad de estupefaciente tal que, a resultas de la pericia realizada sobre la misma, presentaba una...
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