Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 4 de Agosto de 2022, expediente FSM 136346/2018/TO01/24/3/1/CFC006

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

FSM 136346/2018/TO1/24/3/1/CFC6

ACOSTA, F.F. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Reg: 866/22

Buenos Aires, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil veintidós, se constituye la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por por los señores jueces doctores D.G.B.-.-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en el presente legajo nro.

FSM 136346/2018/TO1/24/3/1/CFC6, del registro de esta Sala I, caratulado: “ACOSTA, F.F. s/ recurso de casación”, del que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 4 de S.M., en fecha 15 de marzo de 2021,

    resolvió: “

  2. Convertir la multa de 48 unidades fijas -$

    144.000- que fuera objeto de la condena impuesta a FELIPA

    FELISA ACOSTA en UN AÑO Y SEIS DE PRISIÓN.

  3. En definitiva, la pena impuesta a F.F.A. es de SIETE (7) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN” (el destacado obra en el original).

  4. Que, al momento de ser notificada de la decisión, la imputada A. manifestó in pauperis que deseaba apelar, en razón de ello, contra dicha decisión,

    interpuso recurso de casación la defensora particular de F.F.A., el que fue concedido por el a quo y posteriormente mantenido ante esta instancia.

    Fecha de firma: 04/08/2022 1

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

  5. En primer lugar, la defensora fundó el recurso de casación en ambos incisos del art. 456 del CPPN,

    en razón de considerar que la sentencia recurrida es arbitraria.

    Luego de referirse a la admisibilidad de la presentación y de recordar los antecedentes de la presente causa, la parte recurrente sostuvo que el fallo padece de omisiones y desaciertos de gravedad extrema que lo descalifican como acto jurisdiccional válido, resultando por lo tanto una resolución arbitraria y por ello contraria a lo establecido en las normas de procedimiento en la materia.

    En primer lugar, se refirió a la inconstitucionalidad de la multa establecida en unidades fijas por violación al principio de legalidad. Afirmó que la disposición del art. 5 inc. “C” de la ley 23737 conforme ley 27302, en cuanto a la pena de multa se refiere, resulta inconstitucional. Así solicitó que no se aplique la pena de multa en el caso por entender que “…la pena de multa, tal como se la ha previsto en la ley 27.302 resulta inconstitucional por vulnerar el principio de legalidad (por cuanto no se encuentra suficientemente determinada),

    el principio de razonabilidad de las penas, y en el caso,

    es de imposible cumplimiento y por ende desproporcionada”.

    En segundo lugar, la parte recurrente se refirió

    al apartamiento de la sana crítica racional al momento de imponer una solución al caso. Transcribió un trabajo del Dr. E.C. sobre la cuestión a resolver, en el que sostiene que existen diversas alternativas a la conversión de la multa impaga en días de prisión y propone una alternativa que entiende viable “…puesto que podría resultar un válido intento por conciliar la satisfacción de la pena pecuniaria con el legítimo interés del condenado, consistente en contar con un mecanismo 2

    Fecha de firma: 04/08/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    Cámara Federal de Casación Penal razonable de conversión que no implique un ejercicio desproporcionado del rigor punitivo estatal”.

    Finalmente, solicitó que se case la sentencia y se dicte una nueva con adecuación a derecho y razonabilidad.

    Hizo reserva del caso federal.

  6. Durante el período previsto por los arts. 465

    cuarto párrafo y 466 del CPPN no hubo presentaciones.

  7. Superado el trámite que prevé el art. 468 del código de rito, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: A.M.F., D.A.P. y D.G.B..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    1. ) En el caso, el recurso de casación interpuesto por la defensa particular resulta formalmente admisible. Ello, por cuanto ha sido interpuesto en término,

      por quien tiene legitimación para recurrir y se dirige contra una de las resoluciones mencionadas en el art. 491

      del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), se encuentra involucrada una cuestión de naturaleza federal, que impone su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la CSJN en Fallos: 328:1108 (“Di Nunzio, B.H., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación requeridos por el citado cuerpo legal.

      Fecha de firma: 04/08/2022 3

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    2. ) Previo a adentrarme en el tratamiento de los agravios expresados por la parte recurrente, entiendo oportuno recordar los antecedentes del presente caso.

      Conforme surge de la decisión recurrida, con fecha 14 de diciembre de 2020 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 4 de S.M. condenó a F.F.A., a la pena de seis (6) años de prisión, multa de cuarenta y ocho (48) unidades fijas -conforme ley 27.302-, accesorias legales y costas, por resultar coautora penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de transporte, agravado por la participación organizada de tres o más personas (artículos 45 del Código Penal y 5 inciso “c” y 11 inciso “c” de la ley 23.737).

      La encartada está privada de su libertad de forma ininterrumpida desde el día 14 de diciembre del año 2018.

      En base a ello, se determinó que la sanción impuesta vencerá el día 13 de diciembre de 2024 y caducará a todos los efectos registrales el 13 de diciembre de 2034.

      En atención a que A. no había abonado la multa fijada en la sentencia condenatoria dictada en autos,

      el Tribunal Oral la intimó a que efectivice su pago en el término de 10 días. Luego, “Toda vez que la encartada F.F.A. se encontraba debidamente notificada e intimada al pago de multa, habiendo manifestado en dicha oportunidad no poseer dinero, se le corrió nuevo traslado a la defensa de la nombrada por el plazo de tres días, a fin de que hiciera saber de qué manera daría cumplimiento a la misma, o en su defecto que informara si se acogería a un plan de pagos”.

      Posteriormente, una vez vencido el plazo del traslado conferido a la Dra. G.R.B., se le corrió vista al señor Fiscal General, quien manifestó que correspondía que se dispusiera la transformación de multa 4

      Fecha de firma: 04/08/2022

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      CFCP - Sala I

      FSM 136346/2018/TO1/24/3/1/CFC6

      ACOSTA, F.F. s/recurso de casación

      Cámara Federal de Casación Penal en días de prisión. Habiendo corrido vista del mencionado dictamen a la defensa, la letrada solicitó –siguiendo expresas instrucciones de su asistida- transformar la imposición de multa en días de prisión. Por último, se le requirió a la encartada A. que ratificara los dichos de su defensora u ofreciera un plan de pagos que este a su alcance, para cumplir con el pago de la multa. A. ratificó lo sostenido por la defensora.

      Llegado el momento de resolver, el tribunal oral manifestó que, en consonancia con lo propuesto por el señor Fiscal General, correspondía convertir en días de prisión la multa que le fuera impuesta a F.F.A. en la sentencia condenatoria.

      Para así decidir, sostuvo ”En oportunidad de ser notificada de la obligación que le asistía de pagar la multa que pesaba a su respecto y de las posibilidades contempladas en el art. 21 del Código Penal, A. refirió carecer de medios para abonar el monto adeudado,

      ni siquiera en cuotas, por lo que solicitó se convirtiera la pena de multa en días de prisión.

      Si bien antes de transformar la pena pecuniaria en prisión el Tribunal debe procurar la satisfacción de la primera en la forma establecida por el art. 21 del CP, la condición de F.F.A. hace imposible la implementación de tales alternativas. La nombrada carece de bienes, dinero u otras entradas sobre las cuales hacer efectiva la pena pecuniaria; por otra parte, su situación de encarcelamiento impide que se la autorice a amortizarla mediante el trabajo libre; y finalmente, la propia Fecha de firma: 04/08/2022 5

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      encausada se negó a la implementación de cuotas. Ello se desprende de lo manifestado en oportunidad de ratificar los dichos de su abogada defensora, momento en que se le hizo saber también, que podía proponer un plan de pagos.

      En base a lo expuesto considero que la multa impuesta a A. se ha tornado de imposible cumplimiento y que en consecuencia corresponde transformarla en días de prisión, de acuerdo a lo establecido por el art. 21 del Código Penal”.

      Finalmente, el a quo concluyó “Respecto al monto en unidades fijas, se corresponde con la cotización del formulario de inscripción de operadores en el Registro Nacional de Precursores Químicos, al momento de los hechos fijados en la sentencia, es decir, entre el 14 de diciembre de 2018. Así, conforme lo dispuesto por resolución N° 71- E/2018 del Ministerio de Seguridad de la Nación, de fecha 25 de enero de 2018, el costo del formulario...

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