Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 26 de Julio de 2022, expediente FPA 007960/2021/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7960/2021/1/CA1

Paraná, 26 de julio de 2022.

VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; la Dra. B.E.A., V., y el Dr. Mateo José

BUSANICHE, Juez de Cámara, el Expte. Nº FPA

7960/2021/1/CA1 caratulado: “LEGAJO DE APELACION DE

FASSONE, B.E. EN AUTOS FASSONE, BRIAN

EZEQUIEL POR USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.

296)”, proveniente del Juzgado Federal de Gualeguaychú, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de B.E.F., contra la resolución obrante a fs. 1/13 que,

en lo que aquí interesa, decreta el procesamiento del nombrado sin prisión preventiva por considerarlo prima facie autor del delito de uso de documento público adulterado destinado a acreditar la habilitación para circular un automotor -en relación a la Cédula de Identificación Automotor N° AOM16065, la cual resultó

ser apócrifa-, de conformidad a lo normado en el art.

Fecha de firma: 26/07/2022

Alta en sistema: 27/07/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

296 del CP en función del art. 292, segundo párrafo del CP. El recurso es concedido a fs. 18.

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., agregándose los memoriales del letrado defensor Dr. S.R., en defensa de B.E.F., y del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. –cfr.

líneas de Actuaciones del Sistema de Gestión Judicial LEX100-, y quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, la defensa del imputado refiere que ratifica todos los agravios vertidos en el escrito de apelación, entendiendo que el auto de procesamiento deviene apresurado ya que restaban medidas probatorias a realizar, tales como la evacuación de citas. Estima que lo razonable hubiera sido dictar una falta de mérito.

    Señala que a través de la documentación se corroborarían datos expuestos por su asistido al momento de la indagatoria, y a su vez demostraría la ausencia del elemento subjetivo del art. 296 del CP,

    lo que torna atípica la conducta.

    Indica que la Cédula se encontraba vigente,

    por lo que el argumento de verificar la documentación previo al viaje no es fundamento suficiente para Fecha de firma: 26/07/2022

    Alta en sistema: 27/07/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 2

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 7960/2021/1/CA1

    derribar la presunción de inocencia ni demostrar la faz subjetiva del delito.

    Desde otro vértice, la subsistencia de la acción deviene controvertida en razón de la aptitud requerida por el instrumento cuestionado para inducir a engaño. Asimismo, el hecho de que aquel no hubiese verificado las condiciones del vehículo que adquiría no significa conocer la falsedad de la documentación que recibió.

    Señala que es atípica la falsificación, por cuanto el preventor advirtió a simple vista el carácter espurio del documento en cuestión, no encontrándose afectado el bien protegido por la norma.

    Alude a la burdidad del documento utilizado y la imposible producción del perjuicio. Cita doctrina y jurisprudencia, y estima que tanto el acta como los testimonios avalan este extremo. Solicita se revoque el resolutorio apelado.

  2. Que, por su parte, el Sr. Fiscal General efectúa un relato de los hechos de la causa, la postura del Ministerio Público Fiscal, y anticipa que propondrá se confirme la decisión cuestionada, aun cuando puntualizará algunas consideraciones en relación a la declaración de incompetencia parcial.

    Fecha de firma: 26/07/2022

    Alta en sistema: 27/07/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 3

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Señala en primer lugar que la conducta reprochada se encuentra suficientemente contrastada con la prueba reunida para una valoración provisional como este momento procesal, siendo suficientes para solicitar su confirmación.

    No comparte cuanto sostiene la defensa en relación a que el dictado del auto es prematuro, con cita de jurisprudencia y argumenta en el sentido de que el auto no requiere certeza.

    Alude a la declaración de F. y resalta que, si bien ha de describirse el hecho, entiende que debe ser mencionada la calificación en la intimación.

    Estima que si se quiere honrar el derecho de defensa,

    no corresponde seguir tolerando dichas omisiones.

    En relación a las manifestaciones de Fassone, no debe olvidarse que quien decide manifestarse en indagatoria y dar su versión de cómo sucedieron los hechos también expone a la interpretación y valoración de los mismos, ya...

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