Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 25 de Julio de 2022, expediente FPO 002404/2021/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 2404/2021/1/CA1

sadas, a los 26 días del mes de julio de 2022.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

2404/2021/1/CA1 Legajo de Apelación “Pross, W.G.

s/ Legajo de Apelación”.

CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones

al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de

apelación articulado a fs. 29/32 contra la decisión recaída a fs. 28 a

tenor de la cual la Sra. Magistrada de la anterior instancia dispuso el

procesamiento sin prisión preventiva de W.G.P. por estimarlo

prima facie autor del delito de Encubrimiento de Contrabando (art.

874 inc. d de la ley 22.415).

2) Que la Defensa Pública Oficial parte de señalar su agravio

que en orden a la calificación legal impuesta. En ese sentido, sostiene

que la realidad económica por la que atraviesa nuestro país produce

un desfasaje en los montos establecidos en el artículo 947 del Código

Aduanero dado que no son actualizados frecuentemente, penando de

esta manera conductas que en otro contexto histórico resultaban

insignificantes para el derecho penal y eran tramitadas como meras

infracciones aduaneras.

Asimismo señala la imposibilidad de actualizar los importes en

cuestión conforme el artículo 953 del Código Aduanero, lo que a su

entender violenta principios constitucionales, siendo necesario realizar

una actualización automática en cada caso concreto.

Subsidiariamente plantea que corresponde declarar la

inconstitucionalidad de la normativa en crisis, debido a que el paso

del tiempo en un contexto inflacionario ha modificado las condiciones

que dieran lugar a las mismas.

Finalmente, cuestiona el embargo dispuesto, cita jurisprudencia

en apoyo a sus argumentos y hace reservar del caso federal.

Fecha de firma: 25/07/2022

Alta en sistema: 26/07/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

3) Que de conformidad a las constancias de fs. 35, fs. 36, fs. 37,

fs. 38, fs. 39/45 y fs. 46, el recurso de apelación ha sorteado el

examen de admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones

de rigor y el interesado dio cumplimiento al término de audiencia

establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este

Tribunal a emitir pronunciamiento.

4) Las presentes actuaciones tienen su origen el 10/05/2021

cuando personal de la Sección Seguridad Vial “El Arco”, dependiente

del Escuadrón 50 “Posadas”, de Gendarmería Nacional, informó de la

Interdicción de dos (2) encomiendas, compuestas por un total de dos

(2) bultos, transportada por la empresa de “Correo Argentino”.

Ambas encomiendas contaban con idéntico remitente: Walter

Pross, sin dni, cuyo domicilio en la ciudad de Posadas, M., era

inexistente; mientras que su destinatario era: R.H.P. sin

dni, con domicilio en la ciudad de Resistencia, Chaco.

Que tras someter las mismas al S. de la inspección no

invasiva a través de la utilización del Equipo de Rayos X, el operador

e interpretador presumió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR