Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 25 de Julio de 2022, expediente FPO 002404/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 2404/2021/1/CA1
sadas, a los 26 días del mes de julio de 2022.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
2404/2021/1/CA1 Legajo de Apelación “Pross, W.G.
s/ Legajo de Apelación”.
CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones
al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación articulado a fs. 29/32 contra la decisión recaída a fs. 28 a
tenor de la cual la Sra. Magistrada de la anterior instancia dispuso el
procesamiento sin prisión preventiva de W.G.P. por estimarlo
prima facie autor del delito de Encubrimiento de Contrabando (art.
874 inc. d de la ley 22.415).
2) Que la Defensa Pública Oficial parte de señalar su agravio
que en orden a la calificación legal impuesta. En ese sentido, sostiene
que la realidad económica por la que atraviesa nuestro país produce
un desfasaje en los montos establecidos en el artículo 947 del Código
Aduanero dado que no son actualizados frecuentemente, penando de
esta manera conductas que en otro contexto histórico resultaban
insignificantes para el derecho penal y eran tramitadas como meras
infracciones aduaneras.
Asimismo señala la imposibilidad de actualizar los importes en
cuestión conforme el artículo 953 del Código Aduanero, lo que a su
entender violenta principios constitucionales, siendo necesario realizar
una actualización automática en cada caso concreto.
Subsidiariamente plantea que corresponde declarar la
inconstitucionalidad de la normativa en crisis, debido a que el paso
del tiempo en un contexto inflacionario ha modificado las condiciones
que dieran lugar a las mismas.
Finalmente, cuestiona el embargo dispuesto, cita jurisprudencia
en apoyo a sus argumentos y hace reservar del caso federal.
Fecha de firma: 25/07/2022
Alta en sistema: 26/07/2022
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA
3) Que de conformidad a las constancias de fs. 35, fs. 36, fs. 37,
fs. 38, fs. 39/45 y fs. 46, el recurso de apelación ha sorteado el
examen de admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones
de rigor y el interesado dio cumplimiento al término de audiencia
establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este
Tribunal a emitir pronunciamiento.
4) Las presentes actuaciones tienen su origen el 10/05/2021
cuando personal de la Sección Seguridad Vial “El Arco”, dependiente
del Escuadrón 50 “Posadas”, de Gendarmería Nacional, informó de la
Interdicción de dos (2) encomiendas, compuestas por un total de dos
(2) bultos, transportada por la empresa de “Correo Argentino”.
Ambas encomiendas contaban con idéntico remitente: Walter
Pross, sin dni, cuyo domicilio en la ciudad de Posadas, M., era
inexistente; mientras que su destinatario era: R.H.P. sin
dni, con domicilio en la ciudad de Resistencia, Chaco.
Que tras someter las mismas al S. de la inspección no
invasiva a través de la utilización del Equipo de Rayos X, el operador
e interpretador presumió...
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