Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 30 de Junio de 2022, expediente CFP 005489/2021/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 5489/2021/1/CA1

CFP 5489/2021/1/CA1

U, A. J. s/ procesamiento y embargo

Juzg. F. n° 4 – Sec n° 7

Buenos Aires, 30 de junio de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Dra.

R.P., Defensora Pública Coadyuvante, a cargo de la asistencia técnica de A J U, contra su procesamiento por ser considerado autor penalmente responsable del delito de expendio de moneda falsa en concurso ideal con el delito de estafa, ambos en grado de tentativa (artículos 42, 44, 282 y 172 del Código Penal de la Nación y artículos 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación) y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de ochenta mil pesos ($80.000).

Los agravios pusieron en tela de juicio la idoneidad de los billetes utilizados por el nombrado, alegando que su falta de capacidad para producir engaño desemboca en la atipicidad del comportamiento reprochado.

En subsidio, se cuestionó el monto fijado en concepto de embargo por considerarlo excesivo y desproporcionado a la luz de los parámetros que el legislador estableció a tal fin en el artículo 518 del código de rito.

II- La presente causa se inició el 6 de septiembre de 2021,

con motivo de la prevención llevada a cabo por el personal de la Comisaria Vecinal 1 B de la Policía de la Ciudad, a raíz de la denuncia formulada por la Sra.

J.P., quien manifestó que el aquí imputado habría intentado abonar un televisor con moneda falsa.

En tal sentido, los preventores secuestraron del bolsillo delantero derecho del pantalón del incuso la suma de cuarenta y seis mil pesos argentinos ($46.000) que resultaron ser falsos (cfr. informe pericial n° 1562/2021

realizado por la División Investigación Documental de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires).

III- Ahora bien, hallándose fuera de debate la materialidad del hecho reprochado, la intervención se ciñe al examen de idoneidad de la conducta reprochada.

Sobre ello, debe recordarse que este Tribunal tiene dicho que la capacidad de perjuicio inherente a esta clase de maniobras no debe conciliarse con la apreciación que puede efectuar quien cuenta con conocimientos Fecha de firma: 30/06/2022

técnicos específicos, o con el estudio detenido que permite descubrir las Alta en sistema: 01/07/2022

deficiencias y que no se Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA compadece con el tiempo...

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