Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 28 de Junio de 2022, expediente FSA 011364/2019/TO01/18/1/CFC001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I

FSA 11364/2019/TO1/18/1/CFC1

MARAZ, S.O. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:754/22

Buenos Aires, 28 de junio de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo n° FSA 11364/2019/TO1/18/1/CFC1 del registro de esta Sala I, caratulado: “M., S.O. s/ recurso de casación”, del que RESULTA:

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, bajo la actuación unipersonal y en materia de ejecución penal de la señora jueza M.A.C.,

    en fecha 4 de febrero de 2022, dispuso -en lo aquí

    pertinente-: “I).- HACER LUGAR a la reducción temporal de CUATRO MESES (04) para la promoción del interno S.O.M. (L.P.U N° 423.492/C), dentro de la progresividad del Régimen Penitenciario, por aplicación de lo estipulado por el art. 140 de la Ley Nº 24.660 (según Ley Nº 26.695), con el fundamental propósito de fomentar y mejorar sus capacidades e instrucción (art. 137 de la ley en cita)…” (el destacado corresponde al original).

    Fecha de firma: 28/06/2022 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

  2. Que, contra esa decisión, el defensor público coadyuvante de S.O.M., doctor B.S.,

    interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido por el a quo el 22 de febrero próximo pasado.

    La parte encarriló la vía recursiva en los términos previstos por el art. 456, ambos incisos, del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    Al respecto, se agravió por considerar que la resolución en crisis presenta una errónea aplicación del art. 140, inc. “b”, de la ley 24.660, en tanto el a quo le otorgó un alcance restringido al sistema de estimulo educativo, “…apartándose de los plazos de reducción expresamente previstos por la norma, en cuanto reconoció

    por un curso de formación profesional anual o equivalente un mes de reducción y no dos como debía hacerlo…”.

    En esa dirección, apuntó que la decisión criticada luce violatoria del principio de legalidad penal que restringe el uso del poder punitivo estatal, debiéndose determinar el alcance del término “ley penal” comprendida como garantía en tanto por ésta “…debe considerarse no solo aquella que regula el hecho punible y sus consecuencias, sino que también se encuentran incluida en su concepto todas las normas penales que comprenden disposiciones ordenadoras del régimen de exclusión de la pretensión jurídica, como lo es en el caso, el instituto de la libertad condicional, las causas de su revocación y la extinción de la pena…”.

    Así, sostuvo que toda valoración personal sobre el esfuerzo que debe realizar una persona para estudiar o cualquier opinión que le merezca la extensión de un curso o 2

    Fecha de firma: 28/06/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – SALA I

    FSA 11364/2019/TO1/18/1/CFC1

    MARAZ, S.O. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal taller, debe ser evaluada por el operador judicial por su ajuste al texto legal, evitando así incurrir en una aplicación desmedida del poder punitivo estatal.

    De seguido, indicó que “(a)l encontrarse las disposiciones normativas relativas a la ejecución de la pena, como lo es el derecho a los avances en el tratamiento penitenciario por reducción de plazos temporales, como lo es el beneficio acordado en el art.

    140 inc. b de la ley 24660, comprendidas dentro del concepto de ley penal alcanzada por la garantía constitucional mencionada y al encontrarse legislado específicamente el plazo que debe el juez reconocer en torno a la realización de cursos y talleres de formación profesional anual o equivalente, esto es, 2 meses, debe hacerse lugar al planteo recursivo y declarar la nulidad de la resolución por arbitrariedad y ordenar se reconozca el plazo legalmente estipulado”.

    En punto al tratamiento penitenciario y los avances por adelantamiento de los plazos por estimulo educativo, refirió que el acceso a un régimen de libertad anticipada previo al agotamiento de la pena es una de las notas distintivas de los sistemas progresivos, respecto lo cual el art. 140 de la ley 24.660 regula el estimulo educativo para las personas privadas de libertad, previendo que los plazos requeridos para el avance a través de distintas fases y periodos de la progresividad del sistema penitenciario se reducirán con relación a los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parciamente sus estudios primarios, secundarios, terciarios,

    Fecha de firma: 28/06/2022 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes.

    Sobre esa base, sostuvo que agravia a esa parte el hecho de haberse dispuesto la reducción de un (1) mes respecto del taller “Construcciones de Bastidores y Marcos para Cuadros”, cuando debió reducirse dos (2) por estricta aplicación de la disposición contenida en el art. 140, inc.

    b

    , de la ley 24.660 -según ley 26.695-.

    Recordó que la resolución impugnada “…se limitó a reducir un mes del Régimen de Progresividad Penitenciaria por el citado curso de formación profesional, ello por entender que para el reconocimiento de los dos meses estipulados en la norma debe contarse con un mínimo de horas, no menor a 180...

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