Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 23 de Junio de 2022, expediente FSA 020343/2018/TO01/6/1/CFC003

Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSA 20343/2018/TO1/6/1/CFC3

REGISTRO NRO. 785/22.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de junio del año dos mil veintidós, se reúne la Sala IV

de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B., como P., y los doctores J.C. y G.M.H. asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSA 20343/2018/TO1/6/1/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: “G.R.R. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. La jueza del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, provincia homónima, con fecha 10 de febrero de 2022, resolvió: “1°. RECHAZAR la revocatoria interpuesta por la Defensa de R.R.G. y MANTENER lo resuelto a fs. 82/83 en cuanto a que se dispuso… I). HACER LUGAR a la reducción temporal de DOS (2) MESES para la promoción de R.R.G., dentro de la progresividad del Régimen Penitenciario, por aplicación de lo estipulado por el art. 140 de la Ley Nº 24.660 (según Ley Nº 26.695), con el fundamental propósito de fomentar y mejorar sus capacidades e instrucción (art. 137 de la ley en cita)”.

  2. Contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido por el a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- el 2 de marzo de 2022.

  3. El impugnante fundó su recurso en los términos del art. 456, incisos 1 y 2 del C.P.P.N., y sostuvo que la resolución atacada reviste carácter de equiparable a sentencia definitiva por producir un gravamen actual de imposible reparación ulterior (art.

    457 del C.P.P.N.).

    Señaló que “conforme alcance del art. 140

    inc b, al ser el Taller de Construcciones Tradicionales un curso de formación profesional anual Fecha de firma: 23/06/2022

    Alta en sistema: 24/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    o equivalente, correspondería el reconocimiento de dos meses de adelantamiento de plazos en el tratamiento penitenciario”.

    Afirmó que corresponde aplicar el principio pro homine y pro liberatis dado que analiza únicamente para la reducción establecida en el texto legal el término “anual”, sin considerar el vocablo “equivalente” al que alude el art. 140 inc. b de la ley 24.660.

    Asimismo, postuló arbitrariedad de la resolución ya que exige recaudos “supuestamente indicados en resoluciones del Consejo Federal de Educación no previstos por el art. 140 ley 24660”.

    Por último, señaló que el 28 de diciembre de 2021 a otro imputado se le reconocieron 2 meses de avance en el tratamiento penitenciario por el mismo Taller de “Construcciones Tradicionales”.

    Solicitó que se haga lugar y se revoque la resolución concediendo la aplicación del inc. b) del art. 140 de la ley 24.660. Hizo reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prevista por el art.

    465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.- (según ley 26.374) y fijada la audiencia en esta sede, se presentó la Defensa Pública Oficial de R.R.G. y mantuvo los argumentos expuestos en la impugnación.

  5. Superada dicha etapa procesal y practicado el sorteo de estilo, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: G.M.H., M.H.B. y J.C., quedando las actuaciones en estado de ser resueltas.

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. En el caso de autos, la jueza de ejecución resolvió hacer lugar a la reducción temporal de dos (02) meses para la promoción de R.R.G. dentro de la progresividad penitenciaria.

    De la decisión recurrida ante esta instancia surge que R.R.G. “cursó y aprobó en Fecha de firma: 23/06/2022

    Alta en sistema: 24/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    FSA 20343/2018/TO1/6/1/CFC3

    el ciclo lectivo 2021: el Ciclo `Alfabetización`

    conforme a la Ley 26.206/06 y la Ley Provincial Nº

    5807/13, D.C. aprobado por Resolución Nº

    11524E 19. El cursado del mismo fue de carácter presencial, de lunes a viernes (turno tarde de 15:00 a 18:00). A cargo de la Coordinación de Educación en Contexto de Encierro Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy, la que conllevo una carga horaria de 600 hs reloj / 900 hs cátedras, el equivalente a 15

    hs semanales. Su duración es ANUAL y de carácter PRESENCIAL (dando inicio las clases en el mes de marzo y finalizando en el mes de diciembre respectivamente).

    y la Oferta Formativa `Construcciones Tradicionales`.

    El cual estuvo a cargo del Centro de Formación Profesional Nº 2, de la Dirección Técnica Profesional – dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy. Dicho taller ha sido cursado desde el mes de mayo a diciembre respectivamente; de carácter presencial, en turnos rotativos de lunes a viernes (09:00 a 12:00 hs). Por Disposición de Resolución Nº 0035DETP21 y Resolución Ministerial 11462E2019, cursó, aprobó y dio por culminada dicha oferta formativa, puesto que completó el Trayecto Teórico y Trayecto Práctico. Así mismo es dable señalar que dicha capacitación conllevó una carga horaria de 96 hs. reloj, el equivalente a 144 horas cátedra…”.

    Para establecer la reducción correspondiente,

    la jueza de ejecución, tuvo en cuenta la cantidad de horas reloj de los cursos de formación profesional dentro del ámbito penitenciario.

    De este...

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