Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 16 de Junio de 2022, expediente FRO 038777/2019/16/1/CA006
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
FRO 38777/2019/16/1/CA6
Visto, en Acuerdo de la Sala "A" de la CFAR -integrada-, el expediente N° FRO 38777/2019/16/1/CA6
caratulado: “Incidente de prisión domiciliaria de G.,
J.V. por infracción Ley 23.737”, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe.
El Dr. F.L.B. dijo:
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- Vinieron los autos al tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.V.G., contra la resolución de fecha 23 de diciembre de 2021 que denegó su pedido de detención domiciliaria y la atenuación de la actual medida de coerción vigente.
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- El defensor se agravió sosteniendo que pese a que el padre de su asistida posee una bolsa de colostomía y su madre principio de A., el juez afirmó
que no reúnen las características de discapacidad de la ley 22.431, toda vez que el Código Penal es taxativo y no exige contar con un certificado que así lo declare. Criticó que se centró el análisis del arresto domiciliario en los hijos menores de la imputada, cuando el encuadre del caso señalaba (en este incidente) que lo solicitado se correspondía con el estado de salud de los padres de G., aspecto sobre el que dan cuenta los informes, a lo que se suma que también tiene tres hijas de 9, 12 y 19 años que requieren de su contención.
Dijo que su defendida no tiene antecedentes condenatorios, y que no se dan los presupuestos de peligrosidad procesal y entorpecimiento probatorio, desde que la causa ya fue debidamente investigada y G. está
arraigada a la jurisdicción.
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- Recibidas las actuaciones se dispuso Fecha de firma: 16/06/2022
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 1
Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
FRO 38777/2019/16/1/CA6
la intervención de esta Sala “A” y se hizo saber su integración. Designada la audiencia para informar, las partes presentaron memoriales y quedaron las actuaciones en estado de resolver.
3.1.- En la audiencia la Defensora Publica Oficial, hizo saber que N.D. (madre de su asistida) tiene 82 años, padece trastorno depresivo y trastorno neurocognitivo, y afecciones cardíacas por las cuales se le colocó recientemente un stent; y que J.S.G. (su padre) tiene 84 años, y fue sometido a una cirugía por cáncer de colon, encontrándose actualmente con bolsas de colostomía.
Agregó que está debidamente acreditado que era J.G. quien les procuraba los cuidados de salud necesarios, y que a partir de su detención la situación fue “caótica” para sus progenitores (informe de la Lic. en Trabajo Social L.B., incorporado en el sistema Lex 100).
Dijo que ambos cuentan con certificado de discapacidad, con lo cual el argumento utilizado en la resolución apelada ha perdido toda virtualidad.
Y Considerando que:
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- En principio cabe señalar que los supuestos de procedencia del beneficio que nos ocupa se encuentran regulados en los artículos 10 del Código Penal y 32 de la ley 24.660 (según ley 26.472), que contemplan situaciones puntuales, como ser la avanzada edad del peticionante o su delicado estado de salud o que se trate de la madre de un hijo menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad, a su cargo. Consecuentemente y dado que el caso de la apelante no encuadra expresamente en ninguna de la Fecha de firma: 16/06/2022
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 2
Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
FRO 38777/2019/16/1/CA6
hipótesis legales, el beneficio de marras aparece en principio denegado conforme a derecho.
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- Sin embargo y cuanto menos en mi parecer, las peculiares circunstancias del caso imponen atender los argumentos del apelante.
De tal modo, advierto que en esta instancia la defensa acompañó los certificados de discapacidad (Ley 22.431) de ambos progenitores de J.G., expedidos en fechas 24 de enero y 27 de mayo ambos de 2022; así su padre J.S.G. de 84 años de edad presenta “Colostomia Tumor Maligno del Colon”, y su madre N.C.D., quien tiene 80 años, padece de “Trastorno depresivo recurrente y demencia vascular”,
documental que fue puesta en conocimiento de la Fiscalía General.
A su vez, obra incorporado a autos el informe confeccionado por la...
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