Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 14 de Junio de 2022, expediente FRO 045522/2017/TO01/103/1/CFC028

Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FRO 45522/2017/TO1/103/1/CFC28

MUSCARA, L.D. y otros s/ recurso de casación

Registro nro.: 709/22

la ciudad de Buenos Aires, a los catorce días del mes de junio de dos mil veintidós, se reúne de conformidad con lo establecido en las Acordadas n° 24/21 y ccds. de la CSJN y 5/21 y ccds. de este cuerpo, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada para la presente por el doctor C.A.M. como P. y los doctores Guillermo J.

Yacobucci y A.E.L. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa FRO 45522/2017/TO1/103/1/CFC28, del registro de esta Sala, caratulada “MUSCARA, L.D. y otros s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el Fiscal General,

doctor J.A. De Luca. Ejerce la defensa de A.N.M. el doctor E.M.C., titular de la Defensoría Pública Oficial Nro. 1 ante esta Cámara.

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto resultó designada para hacerlo en primer término la doctora Á.E.L. y en segundo y tercer lugar los doctores G.J.Y. y Carlos A.

Mahiques, respectivamente.

La señora jueza Á.E.L. dijo:

-I-

Que el juez del Tribunal Oral Federal nº2 de Rosario,

provincia de Santa Fe, a cargo de la ejecución de la pena impuesta a A.N.M., en lo que aquí interesa,

resolvió:

Fecha de firma: 14/06/2022

Alta en sistema: 15/06/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

I. CONVERTIR la pena de multa impuesta mediante fallo N° 36/2021 de pesos trescientos mil ($ 300.000) en un total de cuarenta y cinco días (45) días de prisión (art. 77

del CP, 6 del CCyCN, y art. 21 del CP) contados a partir del día en que le correspondería la libertad (05/01/2025) a A.N.M., conforme el cómputo de pena de fecha 04/08/21

.

-II-

Contra dicha decisión interpuso recurso de casación la defensa oficial que asiste a A.N.M., el que fue concedido y mantenido en esta instancia.

Encauzó sus agravios en el inciso 1° del art. 456

CPPN por entender fue inobservada la ley sustantiva -art. 21

del CP y 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos-.

Señaló que “existía un acuerdo expreso entre Ministerio Publico Fiscal y Defensa -previa autorización de mi asistido-, para realizar la conversión de la multa impuesta en 10,71 días de prisión atento que no existe ningún obstáculo legal para así proceder”; sin embargo, el juez a cargo de la ejecución de la pena efectuó una “nueva conversión arbitraria y autónoma”.

Agregó que su asistido “aceptó la conversión de la multa impuesta convencido [de] que iba a cumplir una precisa cantidad de tiempo carcelario, y luego, en etapa de ejecución penal, se sorprende con un egreso al medio libre que se posterga, porque no tiene los medios económicos suficientes para pagar la multa”.

Postuló también la inobservancia de normas procesales, violación al principio de igualdad y debido Fecha de firma: 14/06/2022

Alta en sistema: 15/06/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

2

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FRO 45522/2017/TO1/103/1/CFC28

MUSCARA, L.D. y otros s/ recurso de casación

proceso y arbitrariedad por falta de motivación de la sentencia. Todo ello por entender que en el presente “se omitió valorar la proporcionalidad entre el quantum mínimo y el debido reproche a mi asistido, así como también considero que el Juez de Ejecución Penal realizó una escasa e irrelevante referencia a los argumentos que dieran origen a la conversión de la multa, incurriendo en una defectuosa fundamentación”.

Por último, postuló la inconstitucionalidad del art.

9 de la ley 27.302 que modificó la pena de multa para los delitos previstos en el art. 5°, inc. “c”, de la ley 23.737,

por considerar que afecta el principio de culpabilidad.

Hizo reserva del caso federal.

-III-

Que durante el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del CPPN, se presentó la defensa, oportunidad en la que explicó que la conversión de la multa en días de prisión fue propuesta por el representante del Ministerio Público Fiscal y luego expresamente aceptada por la defensa.

Asimismo, explicó que “[l]a presente controversia obedece a que la redacción actual del art. 24 del Código Penal (según ley 24.286, B.O. del 29/12/1993), al que se remite el art. 22, se tornó desactualizada, puesto que sus montos, luego de casi treinta años de depreciación monetaria acaecida en nuestro país, resultan desproporcionados a los fines para los cuales fueron originalmente previstos”.

Puntualizó que “el verdadero agravio (…) radica en que, en la legítima discusión acerca de cuál es la mejor interpretación plausible que mantenga la vigencia del art. 24

Fecha de firma: 14/06/2022

Alta en sistema: 15/06/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

del C.P., el a quo se inclinó por una postura, pero incurriendo en graves errores materiales que impiden considerar a la resolución impugnada como un acto jurisdiccionalmente válido”.

Por todo ello, solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto, se revoque la resolución impugnada y se ordene el dictado de una nueva, conforme a derecho.

-IV-

Superada la oportunidad establecida en el art. 465,

último párrafo, en función del art. 468, ambos del CPPN,

quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

-V-

  1. Para un adecuado análisis de la cuestión, conviene recordar que A.N.M. fue condenado como autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, a la pena de seis (6) años y dos (2) meses de prisión, multa de cien (100) unidades fijas (equivalentes a la suma de pesos trescientos mil -$300.000.-) e...

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