Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 9 de Junio de 2022, expediente FRO 017674/2021/1/1/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
FRO 17674/2021/1/1/CA1
Visto, en Acuerdo de la Sala “A”
integrada, el expediente nro. FRO 17674/2021/1/1/CA1
caratulado: “A., D.S. s/Legajo de apelación p/
Infracción Ley 23.737”, originario del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela, Secretaría Penal, del que resulta que:
El Dr. A.P. dijo:
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- Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de D.S.A. (fs. 73/76) y la Asesora de Menores en representación de M.S., M.
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y M.A (fs. 65/72),
contra la resolución de fecha 4 de marzo de 2022 obrante a fs. 53/57 que revocó la prisión domiciliaria que venía cumpliendo la imputada (la mencionada foliatura es la que se desprende del cotejo del Sistema de Gestión de Expedientes Lex 100).
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- Al expresar los agravios, la defensa señaló que el resolutorio en crisis habría ignorado el Interés Superior del Niño, que fue precisamente la razón por la cual se le otorgó, en su oportunidad, dicha modalidad de prisión preventiva a la encartada, por lo que consideró que el magistrado habría borrado con el codo lo que escribió con la mano (sic).
Entendió que subsiste la preeminencia de los derechos de los niños, hijos de la imputada, y que sólo correspondería revocar la modalidad de la prisión preventiva si estuvieran comprometidos o apareciera un interés o derecho de legitimo inminente y de mayor jerarquía (sic). Indicó que no se habría observado que los niños hayan sido objeto de maltrato o descuido por parte de su pupila, sino que por el contrario, aquéllos, se encontrarían plenamente satisfechos por el exclusivo, esforzado y dedicado desempeño de su madre Fecha de firma: 09/06/2022
Alta en sistema: 10/06/2022
Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CÁMARA 1
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
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(sic), por tanto, sus derechos no se habrían visto vulnerados.
Por otra parte, dijo que haber revocado la detención domiciliaria por entender que su defendida habría incumplido con la obligación de salir de la vivienda de forma injustificada, ello de manera unilateral y sin haberle requerido explicación, sería violatorio del derecho a ser oído y del derecho de defensa.
Además, se agravió porque el a quo habría tenido en cuenta, en perjuicio de su pupila, la comisión de un nuevo delito, cuando la norma que habilita dicha modalidad (artículo 10 inciso “f” C.P. y artículo 32 inciso “f” de la ley 24.660) está prevista para mujeres que deban cumplir pena, es decir, cuando ya tienen una sentencia firme, por tanto, aún en ese caso estaría en condiciones de cumplir la pena en su domicilio. Indicó que no debería perderse de vista, en su criterio, que el fundamento por el cuál se le otorgó en un primer momento la detención domiciliaria, fue el interés superior de sus niños, los que reiteró, no se vieron vulnerados con el accionar de su defendida.
Remarcó que la resolución venida en revisión se habría convertido en antojadiza, irrazonable y por lo tanto, descalificable como acto jurídico válido, por lo que solicitó, en definitiva, que se revoque la resolución recurrida y se restablezca la modalidad de cumplimiento de prisión preventiva en detención domiciliaria.
Citó jurisprudencia que consideró
aplicable al caso y formuló reserva de recursos.
Por su parte, la Asesora de Menores señaló
que no se habrían tenido en cuenta los pedidos de su parte,
respecto a que se oyera a los menores, dándoles la oportunidad de expresar sus sentimientos y a que se Fecha de firma: 09/06/2022
Alta en sistema: 10/06/2022
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 2
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
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realizara, previo a resolver, un completo informe sobre la situación actual de aquéllos. Según su entender, se dictó una resolución carente de fundamentos que conllevaría una grave afectación de los derechos de sus representados y se habría dictado además, contrariando la normativa internacional que aboga por la eliminación de los estereotipos de género en las leyes y prácticas estatales, ya que, desde su punto de vista,
tanto el magistrado como la preventora que la observaba,
basándose en suposiciones, habrían juzgado las conductas de la encartada para definirla como “buena o mala madre”, sin siquiera haberle dado la oportunidad de que élla justificara su conducta.
Hizo abundantes citas sobre la protección de la vida familiar, los derechos que les competen a los niños y lo que la convivencia de ellos con su madre significaría en su desarrollo. Reiteró que la resolución en crisis carece de fundamentación y reviste una arbitrariedad manifiesta. Formuló reserva de recursos.
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- Concedidos los recursos y elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs.
81), se designó audiencia a los fines previstos por el artículo 454 del C.P.P.N. (fs. 82), las partes (defensa y Asesora de Menores) presentaron memoriales que obran agregados en el expediente digital que se puede visualizar a través del sistema de Gestión Judicial Lex-100, quedando los autos en condiciones de resolver (fs. 83).
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- La defensa se remitió a los fundamentos del recurso de apelación oportunamente interpuesto por quien la precedió en la instancia y agregó
que se habría privado a su asistida de expresar las justificaciones que hubieren lugar y así ejercer el derecho de ser oída ante nada más ni nada menos que la posibilidad de Fecha de firma: 09/06/2022
Alta en sistema: 10/06/2022
Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CÁMARA 3
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
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ser separada de sus hijos menores de edad (sic), en su criterio, dicha circunstancia no sólo habría conculcado el derecho de defensa y el debido proceso sino que le resultó
incongruente con la autorización que ya ostentaba –conforme punto
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de la resolución de fecha 27 de septiembre de 2021- de concurrir por cuestiones de salud suyas o de sus hijos a centros asistenciales, por lo que para concluir en que se habría ausentado injustificadamente, se le habría tenido que ofrecer la posibilidad de efectuar las explicaciones y descargos para determinar si eran atendibles y por tanto justificada su salida. Además entendió que se habría resuelto haciendo caso omiso a los dictámenes de las asesoras de menores y la licenciada M.A. de Marco, quienes se habrían expedido en favor de la detención domiciliaria de la encartada, con posterioridad a su revocación (fs. 83/88). Mantuvo la reserva de recursos.
En esta alzada, la Asesora de Menores advirtió que si bien los niños cuentan con una red familiar ampliada, ésta no se encuentra en condiciones de brindarles contención, con lo cual la presencia materna sería...
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