Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 8 de Junio de 2022, expediente FSM 008762/2018/TO01/47/1/CFC003

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa FSM 8762/2018/TO1/47/1/CFC3

ORDIZ, P.S. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 788/22

Buenos Aires, 8 de junio de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 8762/2018/TO1/47/1/CFC3

del registro de esta Sala III, caratulada: “ORDIZ, P.S. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. El juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de San Martín, provincia de Buenos Aires,

    en fecha 04 de abril del corriente año, resolvió: “

  2. NO HACER

    LUGAR A LA INCORPORACIÓN de PABLO SEBASTIAN ORDIZ AL REGIMEN

    DE LIBERTAD CONDICIONAL, en los términos del art. 14 del Código Penal (reformado por el art. 38 de la ley 27.375) y art. 229 de la ley 24.660.”

  3. Contra dicha decisión, el Dr. Alejandro M.

    Arguilea, Defensor Público Oficial, interpuso el recurso de casación en estudio en función del art. 456 inc. 1° y del C.P.P.N., el que fue concedido por el tribunal antecesor.

    El recurrente se agravió de la errónea aplicación del art. 14 del C.P. y de los tratados internacionales relacionados a los derechos humanos en perjuicio del fin resocializador de la pena. En ese sentido, sostuvo que es inconstitucional el art. 38 de la ley 27.375, y los arts. 56

    bis y quater de la ley 24.660, por atentar contra la finalidad de reinserción social, la progresividad de la pena, el principio de humanidad y de igualdad ante la ley.

    Aunado a ello, expuso que, a su criterio, no existe razón objetiva para sustentar o justificar la discriminación 1

    Fecha de firma: 08/06/2022

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    de la normativa cuestionada, toda vez que entiende que existen delitos de mayor gravedad que aquellos relacionados al tráfico ilícito de estupefacientes que no han sido incluidos en la exclusión introducida por la modificación de la ley 27.375 al art. 14 del C.P., por ende, dicha diferenciación resulta sumamente arbitraria.

    Asimismo, sostuvo que la resolución impugnada carece de la debida motivación en contrariedad a lo dispuesto por el art. 123 del C.P.P.N., y se afectó de la omisión de debido tratamiento a cuestiones centrales planteadas por la defensa en relación a la afectación a los principios constitucionales mencionados con anterioridad.

    Además, se agravió de la rigidez del Régimen Preparatorio para la Liberación estipulado por el art. 56

    quater mencionado por el juzgador, y entendió que la aplicación de este violentaría el principio de irreversibilidad de los derechos humanos en relación al principio de progresividad que merece el cumplimiento de pena de su ahijado procesal.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  4. Conociendo los criterios de mis colegas, vencido que me encuentro, solo dejaré asentado que considero que el recurso interpuesto es admisible. Ello es así, en la medida en que la vía intentada reúne los requisitos exigidos por el ordenamiento instrumental que hacen a la habilitación de esta instancia judicial superior (arts. 438, 456, 457, 459 y 463

    del CPPN).

    En efecto, cabe precisar que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia en crisis resulta impugnable en esta instancia a la luz de lo previsto por el art. 491 del CPPN, los planteos esgrimidos resultan encuadrables dentro de los motivos 2

    Fecha de firma: 08/06/2022

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Causa FSM 8762/2018/TO1/47/1/CFC3

    ORDIZ, P.S. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal previstos por el art. 456 del código de rito y se cumplieron con los recaudos formales de tempestividad y fundamentación exigidos en virtud del art. 463 del mismo digesto normativo.

    En síntesis, toda vez que el recurso examinado supera el juicio de admisibilidad, considero que corresponde fijar la audiencia de conformidad con lo dispuesto por los artículos 454 y 455 del Código Procesal Penal de la Nación, en función de lo estipulado por el art. 465 bis del mismo texto legal.

    Sin costas en la instancia (arts. 530 y cc. del CPPN).

    Tal es mi voto.

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  5. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín 1, provincia de Buenos Aires, con fecha 4 de abril del corriente año, resolvió: “

  6. NO HACER LUGAR A LA INCORPORACIÓN

    de P.S.O.A. REGIMEN DE LIBERTAD CONDICIONAL,

    en los términos del art. 14 del Código Penal (reformado por el art. 38 de la ley 27.375) y art. 229 de la ley 24.660”.

    Para arribar a dicha resolución, el a quo, luego de evaluar tanto el Informe Técnico Criminológico confeccionado por las autoridades del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como el informe del Consejo Correccional de la Unidad Residencial III, considero, por un lado, que el nombrado no cuenta con la totalidad de los requisitos exigidos por el artículo 13 del Código Penal, y además que existe una limitación legal para que P.S.O. pueda acceder al beneficio de la libertad condicional toda vez que la actual redacción del art. 14 del Código Penal, vigente al momento de la comisión del delito,

    establece que no se concederá a los condenados por delitos 3

    Fecha de firma: 08/06/2022

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    previstos en el art. 5to. de la ley 23.737, como sucede en el caso.

    El Ministerio Público Fiscal, en su intervención,

    consideró que no debía hacerse lugar a lo peticionado por la defensa por no encontrarse reunidos los requisitos del art. 13

    del C.P.

    Por su parte, la defensa pública oficial insistió en que el decisorio vulnera principios y garantías de raigambre constitucional.

  7. Conforme surge de la resolución impugnada y de las constancias del sistema de gestión judicial Lex100, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín 1, por sentencia de fecha 10 de mayo de 2021 (dictada en el marco del expediente FSM N° 8762/2008/TO1, registro interno...

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