Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 3 de Junio de 2022, expediente FPO 010537/2019/TO01/42/1/CFC003

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FPO 10537/2019/TO1/42/1/CFC3

REGISTRO N° 702/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de junio del año 2022, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B., como P., el doctor J.C. y el doctor G.M.H., asistidos por el secretario actuante, se reúne para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FPO 10537/2019/TO1/42/1/CFC3, caratulada “AGUIRRE, P.F. s/recurso de casación", de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, provincia de Misiones, el 25 de marzo de 2022, resolvió: “1º) NO HACER LUGAR, al pedido de prisión domiciliaria de la encartada PAULA FERNANDA

    AGUIRRE, titular del DNI Nº. 24. 994.373 (art. 10

    del CP y art. 11, 32, 33 y concordantes de la ley 24.660; art. 210 inc. “j” del C.P.P.F y A.N.,

    9/20 y cctes de la C.F.C.P)…”.

  2. Contra dicha decisión, la defensa pública oficial de A. interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido por el a quo –en cuanto a su admisibilidad formal- el 19 de abril del año en curso.

    Postuló que la resolución resultaba equiparable a sentencia definitiva por ocasionar un gravamen de imposible reparación ulterior.

    Alegó que el tribunal de la anterior instancia aplicó erróneamente tanto la ley sustantiva como adjetiva y que conculcó, de esa Fecha de firma: 03/06/2022

    Alta en sistema: 06/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    manera, el interés superior de los hijos y de la nieta de la imputada, menores de edad.

    Discurrió sobre que estos últimos se encontraban en una situación de vulnerabilidad que sólo podía ser revertida con el retorno de su asistida al hogar, destacando que tenía una propuesta laboral por parte de su sobrino W.E.Q., quien fue ofrecido como tutor para el caso de concederse el pedido incoado.

    Sobre esto último, explicó que el trabajo prometido sería en un local de comidas rápidas que Q. poseía dentro del predio de la residencia y que, además, le ofrecía una casa para vivir con su familia.

    La defensa sostuvo que el tribunal realizó

    una valoración aparente de los informes socio ambientales agregados al incidente, implicando esto,

    a su juicio, la nulidad del fallo atacado.

    Junto con ello, estimó que tales informes resultaban inidóneos por no haber sido confeccionados por un especialista en la materia.

    Por otro lado, adujo que el a quo incurría en un error al sopesar la dificultad en la obtención de dispositivos electrónicos de control de la prisión domiciliaria, puesto que no se trataba de un requisito formal que pudiera condicionar la decisión jurisdiccional.

    Finalmente, destacó que la morigeración de la prisión preventiva era lo que mejor se adecuaba a las disposiciones del C.P.P.F.

    Hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 03/06/2022

    Alta en sistema: 06/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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  3. En la etapa prevista por el art. 465

    bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.,

    según ley 26.374-, realizaron presentaciones la defensa pública oficial de A. y el representante de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores, Dr. M.C.H..

    La asistencia técnica se remitió a los argumentos desarrollados en el recurso de casación interpuesto.

    Por su parte, el Asesor de Menores informó

    que mantuvo comunicación telefónica con las hijas de A.-.L.L.F., de 22 años, y M.A.F., de 15 años-.

    La primera de ellas refirió estar a cargo de los niños desde la detención de su madre y que “…

    debido a ello tuvo que reformular la vida cotidiana del grupo familiar, abandonando ella sus quehaceres para comenzar a trabajar”. Por otro lado, puso en conocimiento que M.A.F. le hizo saber que “…dejó el colegio para cuidar al hermanito, ayuda en las tareas del hogar y no ve a la mama hace 4 meses sino solo mantiene comunicaciones por teléfono hace 4

    meses, y quiere que su mama vuelva a su casa porque la necesita. Por último me hizo saber que su hermano más pequeño E. no sabe que su mama está detenida para evitarle una angustia mayor”.

    En razón de ello, el representante de los menores consideró que debía disponerse el arresto domiciliario de A., a los fines de garantizar los derechos y garantías de sus representados.

    Fecha de firma: 03/06/2022

    Alta en sistema: 06/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

  4. Superada dicha etapa procesal, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces se expidan, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.,

    M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C. dijo:

  5. El recurso de casación interpuesto es formalmente admisible habida cuenta de que se encuentran involucradas cuestiones de naturaleza federal que imponen su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 328:1108, que ha erigido a esta Cámara Federal de Casación como tribunal intermedio y la ha declarado facultada para conocer previamente en todas aquellas cuestiones de tal naturaleza y que pretendan someterse a su revisión final, con prescindencia de obstáculos formales (cfr. “Di Nunzio”, considerando 11°),

    constituyéndose de esta manera en tribunal superior de la causa para la justicia federal en materia penal.

    En consecuencia, en cuestiones como las aquí planteadas, en donde se recurre un fallo que no hace lugar a la prisión domiciliaria alegando violación a prerrogativas contempladas por la Constitución Nacional y por Tratados sobre derechos humanos con jerarquía constitucional, le compete la intervención a esta instancia, teniendo además en consideración que la decisión, por sus efectos,

    Fecha de firma: 03/06/2022

    Alta en sistema: 06/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

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    resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior.

    De esta manera, advirtiendo que en el caso se encuentran satisfechos los recaudos mínimos de fundamentación y las demás exigencias formales que demanda la vía recursiva intentada, estimo que el remedio interpuesto es admisible.

  6. Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio obrante en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100, se le atribuyó a P.F.A. “…haber tomado parte en una organización criminal, dedicada primordialmente al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes –cocaína y marihuana- en sus diferentes etapas, desde su obtención a través de la República del Paraguay e ingreso al país, transporte y almacenamiento, hasta su comercialización a otros grupos delictivos para continuar la cadena de distribución… [d]el mismo modo, parte de la droga traficada también era destinada para su comercio a otros grupos delictivos asentados en la República Federativa de Brasil, que estarían emparentados con las organizaciones narcocriminales denominadas Primer Comando de la Capital -PCC-, Comando Vermelho y Bala Na Cara”.

    Concretamente, se le atribuyó en esa pieza procesal haber intervenido en la maniobra de transporte de 12,089 kilogramos de cocaína,

    arbitrando los medios necesarios para la recepción –

    en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires- del estupefaciente proveniente de la provincia de Misiones, que tenía como objetivo ser puesto a Fecha de firma: 03/06/2022

    Alta en sistema: 06/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    disposición de la organización para su comercialización y distribución a otras estructuras delictivas abocadas a esas finalidades.

    De acuerdo con los hechos descriptos, se le imputó a la justiciable el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, agravado por haberse cometido con violencia y por la intervención de más de tres personas, en calidad de coautora (arts. 5,

    inc. “c”, y 11, incs. “b” y “c”, de la ley 23.737).

    Ahora bien, en el marco de esta incidencia, la defensa de A., luego de tomar conocimiento de la presentación in pauperis realizada por la nombrada, solicitó su prisión domiciliaria, de conformidad con el art. 32 de la ley 24.660 y art. 10 del C.P.

    Indicó que su grupo familiar estaba compuesto por sus hijos L.L.F.,

    M.D.F., M.A.F., E.L.P.F. y su nieta A.N.B. –de 22, 21, 15, 11 y 5 años,

    respectivamente-.

    Para el caso de concederse el instituto,

    se ofreció como tutor al sobrino de A., W.E.Q., quien reside en el domicilio de la calle Paraíso N° 10, entre calles R. y Z.,

    de la localidad del Palomar, provincia de Bueno Aires.

    Destacó que su hija mayor, L., estaba al cuidado de los restantes miembros del grupo familiar, mientras que su hijo M. se encargaba de laborar para conseguir el sustento de la familia.

    Fecha de firma: 03/06/2022

    Alta en sistema: 06/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 6

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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