Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 2 de Junio de 2022, expediente CFP 007940/2021/1

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 7940/2021/1/CA1

CCCF- Sala I

CFP 7940/21/1/CA1

S.P., M. F. s/ procesamiento y embargo

Juzgado n°5 - Secretaría n°9

C/N 61.152 (CNT)

Buenos Aires, 2 de junio de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr.

    H.D.S., contra la resolución mediante la cual la jueza de grado decretó el procesamiento sin prisión preventiva de M.F.S.P. por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia ilegítima de documento nacional de identidad (art. 33 inc. “c” de la ley 20.974 y arts. 306, 310 y ss. del CPPN) y trabó embargo sobre sus bienes por la suma de diez mil pesos ($10.000).

  2. La presente causa se inició el 23 de diciembre del 2021 a raíz de la extracción de testimonios dispuesta por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 21 en el marco de la causa N° 55055/21 caratulada “S.P.M.F. y otro s/ hurto”, con el objeto de investigar la conducta de S.P. respecto a la presunta infracción a la ley 20.974.

    Concretamente, en lo que aquí respecta, el día 2

    de diciembre del 2021, en la intersección de la Av. R. y M. -precisamente dentro de una unidad de colectivo de la línea 114,

    ramal “La Noria”- personal de la Policía de la Ciudad procedió a la detención del imputado, que había sido señalado previamente por un pasajero como autor de un hurto de sus pertenencias.

    Cabe destacar que, previo a su detención, el oficial preventor observó cómo S., al percatarse de la presencia policial,

    arrojó debajo de un asiento un monedero de bolsillo, el que contenía Fecha de firma: 02/06/2022

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    el documento nacional de identidad N° 30.###.804, perteneciente a S.L.R..

    Luego de realizar diversas medidas probatorias, la magistrada de grado entendió que correspondía procesar al nombrado por la tenencia del DNI ajeno, decisión que fue recurrida por su defensa técnica, dando intervención a esta Sala Primera.

  3. En su escrito de apelación, el recurrente tildó

    de arbitraria la resolución e hizo hincapié en la ausencia de elementos probatorios que justifiquen la decisión adoptada, razón por la que entendió que correspondía dictar su sobreseimiento en los términos del art. 336 del Código Procesal Penal...

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