Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 1 de Junio de 2022, expediente FGR 015151/2017/TO01/9/1/CFC001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FGR

15151/2017/TO1/9/1/CFC1

Cámara Federal de Casación Penal “S., R.E. s/recurso de casación”

Registro nro.: 752/22

Buenos Aires, 1º de junio de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FGR 15151/2017/TO1/9/1/CFC1

del registro de esta Sala III, caratulada: “SANCHEZ, R.E. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. Que el juez a cargo de la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, resolvió: “…

  2. RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 54, 56 bis y 56 quater de la ley 24.660 reformado por la ley 27.375, solicitado por la señora defensora doctora C.D.;

    II.-RECHAZAR la solicitud de libertad asistida incoada por la defensa de R.E.S.. (art 54 ley 24.660)…”

  3. Que, contra dicha decisión, la defensora pública oficial, Dra. C.D., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo el 16 de febrero de 2022.

    Fundó el recurso en ambos incisos del art. 456 del CPPN, alegando la arbitrariedad y falta de fundamentación de la resolución recurrida.

    Luego de reseñar los antecedentes del caso, en lo medular la impugnante planteó la inaplicabilidad de la ley 27.357, la defensa señalo que cuando su defendido cometió los delitos por los que fuera condenado en el marco de la causa FGR 14985/2017, la ley vigente de ejecución penal aplicable es la 24.660.

    Fecha de firma: 01/06/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Afirmó que en el caso se había efectuado una errónea aplicación de la ley sustantiva y consecuente violación del principio de ley penal más benigna -Art. 2 CP-.

    Por otro lado, indicó que las disposiciones contenidas en los arts. 54, 56 bis y 56 quater de la ley 24.660 y el art. 14 del Código Penal -modificación según ley 27.375- se contraponen con la perspectiva constitucional que rige el sistema de ejecución penal. Argumentó que dichas normas lesionan los principios de igualdad ante la ley,

    proporcionalidad, culpabilidad del acto, razonabilidad,

    reinserción social del condenado y progresividad del régimen penitenciario.

    Concretamente, la parte solicitó que, se case la resolución impugnada y, en definitiva, se conceda la libertad asistida de S.R.E..

    Hizo reserva del caso federal.

  4. En primer término, resulta pertinente recordar que el juicio sobre la admisibilidad formal del recurso en examen que efectuara el tribunal a quo es de carácter provisorio, ya que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal y puede ser emitido por esta Alzada sin pronunciarse sobre el fondo (cfr., en lo pertinente y aplicable, Sala III,

    Cámara Federal de Casación Penal -en adelante, “C.F.C.P.”-:

    causa nro. 15.981, “R., A. s/recurso de casación”,

    reg. nro. 1108/13, rta. el 05/07/2013; causa nro. 21/2013,

    S., J.P. s/recurso de casación

    , reg. nro.

    1178/13, rta. el 12/07/2013; causa CFP

    12229/2011/TO1/55/CFC13, reg. nro. 662/15, rta. el 28/04/2015

    y causa CCC 20865/2006/TO1/1/CFC1, “C., J.F. s/recurso de casación”, reg. nro. 196/15, rta. el 27/02/2015,

    entre muchas otras. Y S.I.C.: causa nro. 1178/2013,

    A., M.J. s/ recurso de casación

    , reg. nro.

    641/14, rta. el 23/04/2014; causa CFP 1738/2000/TO1/2/CFC1,

    Fecha de firma: 01/06/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA2

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Causa Nº FGR

    15151/2017/TO1/9/1/CFC1

    Cámara Federal de Casación Penal “S., R.E. s/recurso de casación”

    B., S.M.; B., A.J. y Oficina Anticorrupción s/incidente de prescripción de acción penal

    ,

    reg. nro. 1312/14, rta. el 27/06/2014; causa FSA

    74000069/2007/TO1/CFC1, “O.V., N.A. s/recurso de casación”, reg. nro. 1111/15., rta. el 09/06/2015; causa FSA 74000032/2012/TO1/12/1/CFC3 “Amante,

    M.E. s/recurso de casación”, reg. nro. 1128/16, rta.

    el 12/09/16; causa CFP 5772/2013/TO1/7/CFC10, “M., D.H. s/recurso de casación”, reg. nro. 700/17, rta. el 13/06/17; causa FTU 400696/2006/TO1/2/CFC3, “P., S.J. s/recurso de casación”, reg. nro. 1498/18, rta. el 24/10/18 y causa FLP 24271/2016/CFC1, “R., O.C. y otra s/recurso de casación”, reg. nro. 951/19.4, rta. el 16/05/19 y causa FCB 91003004/2013/TO1/CFC1, “D., C.X. s/ recurso de casación”, reg. 125/21.4, resuelta el 25/02/21, entre muchas otras).

  5. Conforme surge de la resolución impugnada, en fecha 12 de diciembre de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, condenó a R.E.S., a la pena de tres (3) años de prisión como coautor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes,

    a su vez en dicho pronunciamiento se dispuso unificar la condena, del 5 de diciembre de 2019, de cuatro (4) años y ocho (8) meses de prisión que le fuera impuesta en el marco de la causa Nº FGR 17972/2017/TO1, con la presente, estableciendo una pena única de cinco (5) años de prisión, multa, accesorias legales y costas. Asimismo, en la causa Nº FGR 17972/2017/TO1

    se condenó a R.E.S., a la pena de tres (3)

    años de prisión por considerárselo autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes,

    pronunciamiento que dispuso unificar dicha condena a la del 3

    Fecha de firma: 01/06/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 3

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    de septiembre de 2019, de cuatro (4) años de prisión que le fuera impuesta en el marco de la causa Nº FGR 14985/2017/TO1,

    estableciendo una pena única de cuatro (4) años y ocho (8)

    meses de prisión, multa, accesorias legales y costas.

    El hecho por el que fue condenado S. en el marco de la causa FGR 14985/2017/TO1 ocurrió “…al menos desde el inicio de la investigación (17/07/2017) y hasta el momento en el cual se produjeron los allanamientos ordenados en estos actuados (2/12/2017)…” (cfr. cita del requerimiento fiscal en la sentencia condenatoria del 3 de septiembre de 2019),

    mientras que el hecho en el marco de la causa FGR

    17972/2017/TO1 sucedió el 22 de agosto de 2017 (cfr. cita del requerimiento fiscal en la sentencia condenatoria del 5 de diciembre de 2019)...

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