Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 27 de Mayo de 2022, expediente FSM 014000/2021/1

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

FSM 14000/2021/1/CA1

CCCF- SALA I

CFP 14000/21/1/CA1

Mercado, L.A. s/procesamiento

Juzgado 12 – Secretaría 24

C/N 61135 (SB)

Buenos Aires, 27 de mayo de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención de esta Alzada el recurso de apelación interpuesto por la defensa de L.A.M. contra la decisión que dispuso decretar el procesamiento de la nombrada por el delito de uso de documento privado falso y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de ochenta mil pesos ($ 80.000).

  1. Se le imputó a la nombrada el haber intervenido en la falsificación y/o haber hecho uso de un certificado en hoja membretada y sin sello institucional, que diera cuenta espuriamente de que la imputada había concurrido al Merendero De La Esperanza,

    ubicado en la calle Arribeños nº 2466 de la localidad de Hurlingham,

    provincia de Buenos Aires, a realizar las tareas comunitarias que le fueran impuestas en el marco de la suspensión de juicio a prueba dictada en la causa nº 17.582/2017, del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 8, Secretaría nº 16.

    Ello ocurrió el 8 de noviembre de 2019 cuando la encartada, a fin de demostrar el cumplimiento de dicha obligación,

    presentó ante la Oficina de Delegados Judiciales un certificado de concurrencia, librado por la Municipalidad de Hurlingham, -sin sello institucional- en el que se indicaba que se había presentado los días 4,

    5, 11 y 18 de octubre y el 1 de noviembre, por un total de 35 horas.

    Al advertir una modificación en la modalidad impuesta y frente a la carencia del correspondiente sello, la mentada oficina se comunicó con el Merendero a fin de corroborar dicha información. En aquella oportunidad, su encargado, D.G.F. de firma: 27/05/2022

    Alta en sistema: 30/05/2022

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    J., expresó que ninguna persona le había otorgado una constancia a Mercado y que quien figuraba allí como firmante no pertenecía a dicha dependencia. Además, mencionó que la imputada se presentó

    como una profesional médica y que habría realizado tareas vinculadas al ejercicio de aquella profesión.

    El juez que concedió la suspensión del proceso a prueba, teniendo en consideración tales circunstancias, decidió

    revocar el beneficio concedido y por otro...

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