Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 30 de Mayo de 2022, expediente CFP 001124/2020/1
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1
CFP 1124/2020/1/CA1
CCCF - Sala I
CFP - 1124/20/1/CA1
Paita, S. s/ legajo de apelación
J.. Fed. nro. 10 – S.. nro. 19
c/n 61115 – F.G.
Buenos Aires, 30 de mayo de 2022.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr.
M.R.I., defensor público coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial en lo Criminal y Correccional Federal nro. 1, en representación de S.P., contra el auto del pasado 22 de abril mediante el cual el magistrado de grado dispuso ordenar el procesamiento de la nombrada en orden al delito de falsa denuncia y mandó a trabar embargo sobre sus bienes y dinero hasta cubrir la suma de veinte mil pesos ($20.000).
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En principio, cabe destacar que la presente pesquisa tuvo su origen con la extracción de testimonios efectuada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 3,
Secretaría nro. 5, con el objetivo de que se investigase la posible comisión de un delito de acción pública.
En su oportunidad, una vez radicada la causa en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 10, el magistrado a cargo le corrió la vista conferida en el artículo 180 del C.P.P.N. al fiscal del fuero, quien formuló el respectivo requerimiento de instrucción y solicitó la declaración indagatoria de S.P..
En efecto, a la nombrada se le reprochó “haber denunciado falsamente el día 4 de noviembre de 2019, que su ex pareja –C.D.I.– habría transferido el vehículo dominio KJV-832 registrado a su nombre, sin su respectiva participación ni consentimiento, a favor del sobrino de éste” y que para ello “habría falsificado la documentación necesaria a los efectos de concretar la transferencia del bien en cuestión ante el Registro de la Propiedad Automotor”.
Fecha de firma: 30/05/2022
Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA
Por su parte, el juez de primera instancia tuvo por probada dicha imputación en base a las pruebas reunidas durante el transcurso de la pesquisa, pues estimó que había reunido el grado de probabilidad requerido en esta etapa del proceso.
Manifestó que como consecuencia de la denuncia que había efectuado la aquí imputada se había dado origen a la causa nro. 81.103/19 del registro del Juzgado Nacional en lo...
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