Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 24 de Mayo de 2022, expediente CFP 006715/2016/TO01/62/1/CFC010
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Sala III
Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CFP 6715/2016/TO1/62/1/CFC10
NUÑEZ, D.G. s/recurso de casación
Registro nro.: 695/22
Buenos Aires, 24 de mayo de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 6715/2016/TO1/62/1/CFC10,
del registro de esta Sala III, caratulada “NÚÑEZ, D.G. s/recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor E.R.R. dijo:
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El juez de ejecución del Tribunal Oral Federal N°
2 de San Martín, con fecha 8 de marzo del corriente año,
resolvió confirmar la sanción disciplinaria impuesta al interno D.G.N. el día 18 de noviembre de 2021
por el Director del Instituto de Seguridad y Resocialización (U.6.) del Servicio Penitenciario Federal, consistente en 10
días de permanencia en su alojamiento individual o celda cuyas condiciones no agraven ilegítimamente su detención, la cual fue calificada como grave según el Reglamento de Disciplina para los Internos (Decreto 18/97).
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Contra dicha decisión, la defensa oficial a cargo del doctor S.R.M., interpuso el recurso de casación que fue concedido por el a quo.
En su presentación el recurrente alegó la inobservancia o errónea aplicación de la ley adjetiva (art.
456 inc. 2º del C.P.P.N.).
Sostuvo que mediante la decisión cuestionada se vulneró el derecho de defensa de su defendido y el debido proceso legal.
En concreto, dijo que el objeto de su recurso tiene que ver con la demora en la que la administración incurrió
Fecha de firma: 24/05/2022
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA 1
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
para disponer la sanción y remitir las actuaciones al juez de ejecución.
En razón de ello y demás consideraciones apuntadas en su presentación, solicitó se haga lugar al recurso y se decrete la nulidad de la sanción impuesta.
Hizo reserva del caso federal.
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Si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;
314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.
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En el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general,
toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una...
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