Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 24 de Mayo de 2022, expediente CFP 006715/2016/TO01/62/1/CFC010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CFP 6715/2016/TO1/62/1/CFC10

NUÑEZ, D.G. s/recurso de casación

Registro nro.: 695/22

Buenos Aires, 24 de mayo de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 6715/2016/TO1/62/1/CFC10,

del registro de esta Sala III, caratulada “NÚÑEZ, D.G. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. El juez de ejecución del Tribunal Oral Federal N°

    2 de San Martín, con fecha 8 de marzo del corriente año,

    resolvió confirmar la sanción disciplinaria impuesta al interno D.G.N. el día 18 de noviembre de 2021

    por el Director del Instituto de Seguridad y Resocialización (U.6.) del Servicio Penitenciario Federal, consistente en 10

    días de permanencia en su alojamiento individual o celda cuyas condiciones no agraven ilegítimamente su detención, la cual fue calificada como grave según el Reglamento de Disciplina para los Internos (Decreto 18/97).

  2. Contra dicha decisión, la defensa oficial a cargo del doctor S.R.M., interpuso el recurso de casación que fue concedido por el a quo.

    En su presentación el recurrente alegó la inobservancia o errónea aplicación de la ley adjetiva (art.

    456 inc. 2º del C.P.P.N.).

    Sostuvo que mediante la decisión cuestionada se vulneró el derecho de defensa de su defendido y el debido proceso legal.

    En concreto, dijo que el objeto de su recurso tiene que ver con la demora en la que la administración incurrió

    Fecha de firma: 24/05/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    para disponer la sanción y remitir las actuaciones al juez de ejecución.

    En razón de ello y demás consideraciones apuntadas en su presentación, solicitó se haga lugar al recurso y se decrete la nulidad de la sanción impuesta.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  4. En el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general,

    toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una...

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