Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 20 de Mayo de 2022, expediente FRO 015316/2014/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 15316/2014/1/CA1

Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente Nº FRO 15316/2014/1/CA1, caratulado “Legajo de Apelación en autos Viñales, P. y otro por Adulteración o sustitución de numeración o placa” (del Juzgado Federal nro. 2 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que V. los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la apelación deducida por el representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 257/260), contra la resolución del 30/05/2018 (fs. 239/254), en cuanto se dispuso la falta de mérito de P.V. en orden a la presunta comisión del delito previsto en el artículo 296 en función del 292 del CP, por el que fuera indagado (art. 309 del CPPN) y de L.M.Y. en relación al tipo penal previsto en el artículo 293 del CP.

Concedido dicho recurso, se formó el presente legajo de apelación, el que se elevó a la Alzada y recibido en esta Sala “A”, se integró el Tribunal. A fs. 294 el Fiscal General mantuvo el recurso de quien le precedió en la instancia.

Designada audiencia para informar, la defensa oficial de Viñales y el Fiscal General acompañaron memoriales sustitutivos en formato digital, de lo que se dejó constancia –labrándose el acta correspondiente-, quedando la causa en estado de ser resuelta.

La Dra. E.V. dijo:

1) El representante del Ministerio Público Fiscal cuestionó la ponderación, interpretación y afirmación que realizó el juzgador respecto de los elementos de prueba habidos en el sumario, ya que entiende que no se ha contemplado ni el sentido ni el contexto en el que se inscribieron las conductas desplegadas por Viñales.

Sostuvo que las distintas conductas atribuidas al Fecha de firma: 20/05/2022

Alta en sistema: 23/05/2022

Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CÁMARA 1

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

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FRO 15316/2014/1/CA1

encartado obedecieron a una maniobra única, debiendo ponderarse que, en el cuadro de situación descripto, el encartado necesariamente debió valerse de la distinta documental apócrifa referida a los efectos de registrar el bien de procedencia espuria bajo su titularidad.

Concluyó señalando que su accionar debió ser interpretado en los términos en los que el Ministerio Público solicitó que se le recibiera declaración indagatoria.

En cuanto a L.M.Y. indicó que el magistrado resolvió su situación apoyándose exclusivamente en el descargo efectuado por el imputado al prestar declaración indagatoria, lo que en su criterio carece de virtualidad suficiente para alterar los extremos de la imputación que le fue atribuida.

Por el contrario, resaltó que tratándose de un agente cuya área de competencia especifica es la verificación vehicular, no resulta admisible sostener que en oportunidad de realizarse ese trámite el encartado no advirtiera el cumulo de irregularidades que presentaba el rodado en cuestión, máxime cuando algunas de ellas resultaban verificables a simple vista, como lo fue el caso de la falta de correspondencia entre la numeración del motor del rodado y la consignada por Viñales en la documental respectiva,

facilitando con su accionar la inscripción registral del rodado de procedencia ilícita.

Al acompañar minuta el Fiscal General Interino remitió a los argumentos expuestos por quién le precedió en la instancia.

Y CONSIDERANDO:

1) En la tarea de resolver, es conveniente hacer un repaso de las actuaciones plasmadas en la resolución impugnada.

Fecha de firma: 20/05/2022

Alta en sistema: 23/05/2022

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 2

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

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FRO 15316/2014/1/CA1

La presente causa se inició a raíz de la denuncia efectuada el 28/02/2012 por el Interventor del Registro Seccional del Automotor con Competencia exclusiva en Motovehículos Pergamino “A” (25063), M.R.S.,

efectuada, donde puso en conocimiento que P.V. peticionó la inscripción del motovehículo marca TIBO, tipo C., motor TIBO Nº LC152FMHFZ480783, Chasis TIBO

S/N

, con ST 05 Nº M00449317.

Señaló que de la verificación asentada en el Formulario 12 Nº 04755026, el perito certificó que el rodado no poseía número de cuadro desde su origen, que el modelo era Año 2004 y que no había pedido de secuestro sobre él.

Atento a la petición efectuada mediante Formulario 02 Nº M 00736292, se le otorgó la numeración RPM019380, que fue oportunamente grabada en el cuadro. De esta manera, el 19/03/2012 el motovehículo fue inscripto bajo el dominio 473 IGD.

Manifestó que el 10/04/2013 la DNRPAyCP solicitó

que se citara al titular registral del rodado a fin de notificarlo mediante carta certificada de la intimación a realizar un peritaje sobre la unidad, no encontrándose en dos oportunidades a nadie en su domicilio. También señaló que conforme la copia del Certificado de Importación rastreado,

había diferencias en la numeración consignada y que había un pedido de secuestro posterior a la inscripción inicial.

Hizo referencia a que la mandataria Mariel E.

Mandelli fue quien presentó la inscripción inicial del rodado y que la unidad inscripta bajo dominio 473 IGD es modelo 2007; acompañando fotocopias de la documentación respaldatoria de sus dichos y del Legajo B del motovehículo.

Delegada la instrucción al Ministerio Publico Fiscal, se dispusieron una serie de medidas de prueba, entre Fecha de firma: 20/05/2022

Alta en sistema: 23/05/2022

Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CÁMARA 3

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

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FRO 15316/2014/1/CA1

ellas, la realización de una inspección ocular sobre el motovehículo.

Así, se ordenó allanar el domicilio de Viñales a esos efectos, informando la preventora que V. vendió la propiedad ubicada en calle B.N. 686 hacía 7 años.

Verificado que P.V. residiría en F.S. Nº 1632 de Pergamino, se solicitó que en el mismo acto se procediera al secuestro de la unidad dominio 473-IGD, ya que fue inscripta como modelo 2004 cuando en realidad sería 2007.

A fs. 104/112 obran las actuaciones de dicha diligencia, donde se plasmó que V. manifestó que aproximadamente tres años atrás había entregado a L.V. el cuatriciclo en cuestión, como parte de pago por un trabajo de albañilería y que el nombrado residiría en calle Sarratea Nº 1507 del Barrio Acevedo de Pergamino.

A fs. 120, el Ministerio Público Fiscal, solicitó

nuevamente la inspección ocular del motovehículo marca TIBO,

tipo CUATRICICLO, dominio 473-IGD.

En dicha diligencia obrante a fs. 139/140 se expuso “se puede apreciar a simple vista el Nº de Motor es LC152FMHFZ180783, y su Cuadro Nº RPM019380, y a simple vista sería el número de motor diferente al que figura en el título, que según el título Nº LC15ZFMHFZ480783” y que la unidad no presenta indicios que hagan presumir que la codificación del cuadro y/o motor no sea la estampada originalmente de...

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