Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 19 de Mayo de 2022, expediente FCB 012001214/2010/TO02/1/CFC001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FCB 12001214/2010/TO2/1/CFC1

Cuadro, J.G. s/ recurso de casación

Registro nº:515/22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de mayo del año dos mil veintidós, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 de esta Cámara, integrada por el doctor C.A.M. como P. y los doctores Guillermo J.

Yacobucci y A.E.L. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa FCB 12001214/2010/TO2/1/CFC1 del registro de esta Sala,

caratulada “Cuadro, J.G. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el Fiscal General, el doctor M.A.V. e interviene la señora defensora oficial,

la doctora M.F.H. por la defensa del imputado.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: A.E.L., G.J.Y. y C.A.M..

La señora jueza A.E.L. dijo:

-I-

Con fecha 28 de septiembre de 2021, el Tribunal Oral Federal de Córdoba nro. 2 integrado de manera unipersonal resolvió, en cuanto aquí interesa: “1. RECHAZAR el pedido efectuado por el señor Defensor Público Oficial de excepción de falta de acción por el vencimiento del plazo razonable y en consecuencia NO HACER LUGAR a la solicitud de sobreseimiento del imputado J.G.C.. Fijando fecha de audiencia Fecha de firma: 19/05/2022

Alta en sistema: 20/05/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

a los fines que se efectúe el debate para el día miércoles 10

de noviembre de 2021 a las 09.30 horas”.

Contra dicho pronunciamiento la defensa dedujo recurso de casación, que fue concedido el 2 de noviembre de 2021.

Durante el término de oficina, la defensa presentó

breves notas y reprodujo en lo sustancial los motivos de agravio, añadiendo que solicitaba ser eximida del pago de costas en la instancia. Con fecha 4 de mayo del corriente se celebró la audiencia que prescribe el artículo 468 del CPPN,

quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

-II-

El recurrente alegó que la resolución impugnada carece de la fundamentación mínima exigida y posee una fundamentación aparente.

Aclaró que el tribunal analizó la normativa vinculada con el plazo razonable y los criterios que deben guiar el análisis de la razonabilidad de duración del proceso,

señalando los derechos de los que goza J.G.C.,

para luego incurrir en un supuesto de fundamentación aparente pues efectuó una serie de afirmaciones dogmáticas, carentes de todo sustento objetivo, afincadas más en la voluntad, que en la razón del sentenciante.

Expuso que hasta la fecha han transcurrido más de 11

años y 7 meses desde la presunta fecha de comisión del hecho imputado al Sr. Cuadro. Aclaró que a pesar de tan extenso lapso, aún no se ha llevado adelante el juicio oral y público para definir su situación frente a la ley, perpetuando su estado de incertidumbre, por continuar sometido a este proceso y que sólo se fijó fecha de audiencia al resolver la presentación efectuada por la defensa.

Negó que el caso resulte complejo en los términos de la jurisprudencia de la Corte Suprema pues se trata de un Fecha de firma: 19/05/2022

Alta en sistema: 20/05/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

2

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FCB 12001214/2010/TO2/1/CFC1

Cuadro, J.G. s/ recurso de casación

expediente de dos cuerpos de menos de 280 fojas, por lo que su análisis pormenorizado no requiere disponer de un mayor tiempo. Aclaró que tampoco se trata de una causa con varios imputados -son sólo 2- donde la etapa de instrucción insumió

aproximadamente 9 años y 3 meses, y 6 años y 5 meses para que le recibiera la declaración indagatoria y más de 2 año y 5

meses en etapa de juicio, tiempo más que suficiente para resolver la situación del imputado.

Señaló que el Tribunal no dijo nada al respecto para responder los argumentos de la defensa en orden a la escasa complejidad del caso.

Subrayó que tampoco la defensa realizó presentaciones que pudiesen ser consideradas dilatorias u obstructivas.

Puntualizó que “la inactividad del Ministerio Fiscal no puede recaer sobre los imputados, tal como pretende hacer valer el Sr. Fiscal como el a quo para justificar la demora de más de 6 años y 5 meses para ser imputado y de más de 9 años y 3 meses de duración de la etapa de instrucción.”

Aclaró que han transcurrido más de 11 años y 8 meses desde la fecha de presunta comisión de los hechos, más de 5

años y 3 meses de la indagatoria de su defendido y más de 2

años y 5 meses desde el ingreso al Tribunal Oral nro. 2,

resulta más que claro que la causa ha importado demoras irrazonables.

Por otra parte, aclaró que el planteo de plazo razonable “no es directamente equiparable al instituto de la prescripción, más allá de algunas similitudes en sus consecuencias prácticas, como la imposibilidad jurídica de continuar la persecución penal y el consiguiente sobreseimiento. En efecto, son distintos los elementos a analizar en uno u otro caso, según se trate de la violación Fecha de firma: 19/05/2022

Alta en sistema: 20/05/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

del plazo razonable, donde se considera el tiempo transcurrido desde que una persona es imputada en un proceso, en función de las siguientes variables: la complejidad de la causa, la actividad de la parte, y la conducta de las autoridades judiciales. Por otro lado, para verificar si operó el instituto de la prescripción de la acción penal se analiza el tiempo transcurrido desde el acaecimiento del hecho presumiblemente delictivo, en función de las siguientes variables: la escala penal máxima, y la existencia de circunstancias -o actos- suspensivos o interruptivos de su curso”.

Solicitó que se haga lugar al recurso deducido, se revoque el decisorio impugnado y se disponga el sobreseimiento de su defendido por afectación del derecho a obtener un pronunciamiento dentro de un plazo razonable.

Hizo reserva del caso federal.

-III-

  1. Previo a todo, corresponde precisar que se imputa a J.G.C. la presunta comisión del delito de falsedad ideológica con relación al hecho que habría sido presuntamente cometido el día 14 de enero de 2010 en la Planta de Verificación Córdoba Nro. 1 por haber insertado en el formulario 12 N.o 03323305, correspondiente a la verificación de un vehículo marca Toyota modelo Hilux, en el apartado “Observaciones y/o Constancias” “sin Novedad” cuando en realidad tenía adulterados los números de motor, chasis,

    VIN/VIS y cristales.

  2. Ahora bien, de la lectura de la sentencia impugnada se advierte un déficit argumentativo en orden al tratamiento que exige el estricto análisis del derecho a obtener un pronunciamiento judicial dentro de un plazo razonable.

    Fecha de firma: 19/05/2022

    Alta en sistema: 20/05/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.A.T.S...

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