Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 17 de Mayo de 2022, expediente CPE 002003/2018/1/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B |
Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN EN CAUSA N° CPE 2003/2018, CARATULADA: “AVIAN LÍNEAS AÉREAS
S.A. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 7. SECRETARÍA N° 13. EXPEDIENTE N°
CPE 2003/2018/1/CA1. ORDEN N° 30.594. SALA “B”.
Buenos Aires, de mayo de 2022.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la señora fiscal interviniente ante la instancia anterior con fecha 2/9/2021 contra la resolución de fecha 30/8/2021, rectificada por la resolución de fecha 6/10/2021, por la cual el juzgado “a quo” declaró extinguida por pago la acción penal instada contra AVIAN LÍNEAS AÉREAS S.A. y contra C. B. C. L. con relación a los hechos de apropiación indebida de recursos de la seguridad social retenidos al personal de la sociedad aludida por los períodos 6/2016, 7/2016 y 9/2016 a 11/2017 y contra E. P. P. con relación a los hechos de apropiación indebida de recursos de la seguridad social retenidos al personal de la sociedad aludida por los períodos 6/2016, 7/2016 y 9/2016 y, en consecuencia, sobreseyó a los nombrados con relación a aquellos hechos.
El escrito de fecha 5/11/21, por el cual el señor fiscal general que actúa ante esta instancia mantuvo el recurso de apelación mencionado por el párrafo anterior.
Los memoriales presentados por la defensa de E.P.P.,
por la defensa oficial de AVIAN LÍNEAS AÉREAS S.A. y por el señor fiscal general de cámara por los cuales aquéllos informaron en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.
Y CONSIDERANDO:
-
) Que, el señor juez de la instancia anterior, con invocación del art. 16 de la ley 24.769, texto según ley 26.735, declaró extinguida por pago la acción penal instada contra AVIAN LÍNEAS AÉREAS S.A. y contra C. B. C.
L. con relación a los hechos de apropiación indebida de recursos de la seguridad social retenidos al personal en relación de dependencia de AVIAN LÍNEAS
AÉREAS S.A. por los períodos 6/2016, 7/2016 y 9/2016 a 11/2017 y contra E.
P. P. con relación a los hechos de apropiación indebida de recursos de la Fecha de firma: 17/05/2022
Alta en sistema: 19/05/2022
Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA
seguridad social retenidos al personal de la sociedad aludida por los períodos 6/2016, 7/2016 y 9/2016 y, en consecuencia, sobreseyó a los nombrados con relación a aquellos hechos.
-
) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la señora representante del Ministerio Público Fiscal se agravió de la decisión del juzgado “a quo” por entender que, en este caso, no resultaría aplicable el instituto de la extinción de la acción por aplicación del art. 16 de la ley 24.769 (texto según ley 26.735).
En este sentido expresó que: “…esta representación del Ministerio Público Fiscal ha adoptado la postura que entiende que el mecanismo de extinción de la acción penal que se prevé y regula por el artículo 16 de la ley 24.769 (según ley 26.735; B.O. del 28/12/2011), se limita a las figuras de evasión tributaria y previsional y, por tanto, no aplica a las restantes modalidades delictivas que se contemplan por el Régimen Penal Tributario (...)
Es que a criterio de esta representación, el término ‘obligaciones evadidas' que establece el artículo involucrado, hace referencia a que la norma abarca exclusivamente a los supuestos de evasión simple y agravada contemplados en los títulos I y II de dicha ley, pues es ésa y no otra la interpretación que debe dársele si se tiene en cuenta el significado jurídico del término en coherencia con la totalidad de la norma en la que se halla inserto. No es razonable ignorar el significado jurídico del vocablo ‘evadidas’ que se encuentra contenido en el art. 16 de la ley 24.769 (según ley 26.735)...
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