Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 10 de Mayo de 2022, expediente FBB 003392/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 3392/2021/1/CA1 – Sala II – Sec. 1
Bahía Blanca, 10 de mayo de 2022.
VISTO: El expediente nro. FBB 3392/2021/1/CA1, de la Secretaría nro. 1, caratulado:
Legajo de apelación… en autos: ‘ROSSI, L.E. y DI RIENZO, Juan
Francisco p/ Averiguación de delito’
, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede,
para resolver la apelación deducida el 6/12/2021 contra la resolución de fecha
1/12/2021 (fs. 227/229 y 223/225 del expediente digital).
El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:
1ro.) El 1/12/2021 la Sra. Jueza de primera instancia dictó el
sobreseimiento de L.E.R. y J.F.D.R..
Para así decidir, sostuvo que las conversaciones telefónicas que
constituyen la prueba de autos no redundan “en elementos de convicción suficiente
que funden el grado de sospecha del art. 294 del CPPN, para estimar que R. y Di
Rienzo prestaron una colaboración al coimputado (J.C.P.) para que eluda la
investigación y pueda sustraerse de la acción de la justicia, omitiendo, en su carácter
de agentes policiales, la realización de la correspondiente denuncia y/o haber aportado
datos de interés correspondientes a la perpetración del delito allí pesquisado, al tomar
conocimiento de su comisión; conforme lo requiere el tipo penal de encubrimiento
agravado
.
Concluyó que no surge que haya habido ninguna situación que
dé cuenta de que el trato que tuvieron haya excedido –en todo caso– el
aprovisionamiento para consumo personal de los imputados, lo que siquiera fue
comprobado –vgr. a través de un procedimiento de secuestro de material prohibido–.
Se remitió a lo resuelto por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, Sala II,
del Departamento Judicial de Bahía Blanca en punto a la configuración de los ilícitos
atribuidos y valoró que la investigación de la causa se encontraba agotada.
2do.) Disconforme con dicho decisorio, el 6/12/2021 apeló el
representante del Ministerio Público Fiscal, solicitando que se revoque el
sobreseimiento dictado en relación a los agentes policiales imputados.
Fundó lo requerido en que, en su opinión, nos encontramos
frente a una acción típica que es antijurídica, prima facie encuadrable en el delito del
art. 248 del CP, siendo que no obran en el expediente elementos de prueba que abonen
causas de justificación ni se verifica claramente una causal de inculpabilidad.
Fecha de firma: 10/05/2022
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 3392/2021/1/CA1 – Sala II – Sec. 1
Agregó que la cuestión referida a la autoincriminación –
abordada por la Cámara Departamental– debe ser objeto de un análisis más amplio en
el marco del juicio pleno en el que se deberá mensurar o confrontar tal principio con el
tipo penal concreto a la luz del bien jurídico tutelado, bastando para la consumación
del presunto ilícito imputado (art. 248, CP) la omisión de normas que lo
complementan y hacen a la ética exigible para la función y responsabilidad que se les
ha encomendado.
3ro.) Llegados los autos a este tribunal, el Fiscal General
presentó el escrito sustitutivo de la audiencia prevista en el art. 454, CPPN (Acs.
CFABB nros. 72/08, 9/14 y 8/16; y Ac. CSJN nros. 4/2020: 3° y 11°), en el que
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desarrolló los agravios que fundan su apelación (fs. 238/240, escrito de fecha
20/12/2021).
Allí expuso que la resolución impugnada luce cuanto menos
prematura. Alcanza con observar que no se ha dispuesto ninguna medida de prueba
respecto de los imputados, sino que, lo único que los mantiene sujetos a proceso
actualmente es la información extraída del celular secuestrado.
Manifestó que del contenido de los diálogos que se extrajeron
permite sostener prima facie que ambos funcionarios eran clientes habituales y que
deben producirse elementos de prueba que permitan demostrar –o descartar
definitivamente– que los imputados tuvieran una relación con su proveedor que
excediera la mera adquisición de drogas, poniéndolo sobre aviso por la investigación
en curso.
Por lo tanto, sostuvo que se deberá analizar su vínculo con los
demás integrantes de la banda investigada en el marco del expediente N° FBB
2851/2021 y, si están dadas las condiciones, requerir las medidas de coerción
pertinentes para poder analizar los dispositivos personales de los encausados.
4to.) La presente causa resulta ser un desprendimiento de los
autos FBB 2851/2021, caratulados “PEREZ, JUAN CRUZ Y OTROS s/ INFR. LEY
23.737”. Ambas iniciaron ante el Juzgado de Garantías Nº 3 de esta ciudad y, luego de
haberse declarado incompetente la magistrada a cargo de éste, pasaron a este fuero
federal.
Fecha de firma: 10/05/2022
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 3392/2021/1/CA1 – Sala II – Sec. 1
La génesis de la pesquisa se identifica en el procedimiento
desplegado el día 21/12/2020 en la intersección de la Ruta Nacional Nº 3 con la Ruta
Provincial Nº 78. Allí, en el marco de un operativo de control, efectivos policiales
procedieron a interceptar al vehículo Chevrolet Corsa, dominio ICG 720, que era
conducido por F.N.A. y tenía como acompañantes a J.E.
y J.C.P..
Al serles requerida la documentación para circular, uno de los
oficiales advirtió que P. realizaba una maniobra extraña en el interior de una
mochila color negro, extrayendo un bolso de menor tamaño y escondiéndolo entre el
asiento delantero y la puerta. Al divisar estos movimientos, los efectivos policiales
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procedieron a su requisa, extrayéndose seis envoltorios de nylon con una sustancia que
arrojó resultado positivo para marihuana, un cigarrillo de armado casero de la misma
sustancia y un envoltorio con 5 dosis y media de LSD, lo que dio lugar a su secuestro,
junto con el teléfono celular que se hallaba en poder de P. –todo lo cual fue
convalidado por la Jueza Calcinelli el 8/1/2021 y autorizada la pericia sobre el celular
referido–.
Del examen de visu del teléfono de P. surgió que éste
mantenía numerosas conversaciones con diferentes personas a fin de ofrecer,
suministrar o comercializar material estupefaciente –designado en las conversaciones
como “porrito”, “cachos”, “paraguayito”, “fasito”, “porro”, “flores”, “paragua”,
pepas
, etc.”– entre las que se encontraban L.E.R. (que en la pericia
aparece bajo el número de abonado “+5492916491999”) y J.F.D.R.
(agendado como “DIRRI”), quienes se desempeñaban como policías de la Policía
Bonaerense.
Entre las conversaciones se destacan, respecto de Lautaro
Emiliano Rossi:
2 de diciembre de 2020:
(…) +5492916491999: “QUE GRANDE AMIGO YO
RECIÉN RECIEN LLEGO COMO ES TENES IDEA DE FASITO ALGO PAJI”
PEREZ JUAN CRUZ: “SI AMIGO HAY”
+5492916491999: “X CUANTO AMIGO?”
+5492916491999: “SALE FOR 500?”
Fecha de firma: 10/05/2022
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 3392/2021/1/CA1 – Sala II – Sec. 1
P.J. CRUZ: “SISI SALE AMIGO”
PEREZ JUAN CRUZ: “DAME UN CACHITO”
+5492916491999: "GENIAL AMIGO SISI DALE YO
DESPUES DE CENAR VOY RAPIDO EN LA CLETA"
(…) PEREZ JUAN CRUZ: “AVISAME CUANDO ESTES
EN EL PORTÓN DEL GARAGE AMIGO”
15 de diciembre de 2020:
(…) PEREZ JUAN CRUZ: AUDIO "HEE ESCUCHA
AMIGO YO TE QUERIA COMENTAR QUE TENGO UNAS FLORES VISTES Y
AHORA ESTOY EN MONTE ME QUEDA UN ATADO DE DIEZ NADA MAS,
USO OFICIAL
SALEN DOS LUCAS VIENEN BIEN Y LAS FLORES ESTAN BUENAS, YO TE
QUERIA PREGUNTAR HABER SI VOS LOS QUERIAS, SI VOS LO QUERIAS,
YO ME LO...
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