Legajo Nº 1 - IMPUTADO: G B, M M Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION
Fecha | 05 Mayo 2022 |
Número de expediente | FPA 001567/2022/1/CA001 |
Número de registro | 9119 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2
FPA 1567/2022/1/CA1
CCCF- Sala 2
FPA 1.567/2022/1/CA1
G B,
M M y otro s/
procesamiento con prisión preventiva
J.. Fed. N° 12 - Sec. N° 23
Buenos Aires, 05 de mayo de 2022.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de M M G B y F C M P, contra el auto a través del cual el Juez que previno en la pesquisa dictó el procesamiento con prisión preventiva de los nombrados en orden al delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte, agravado por su comisión de manera subrepticia (artículos 5, inciso c, y 11, inciso b, de la ley 23.737); y se trabó embargo sobre los bienes del segundo hasta cubrir la suma de $5.000.
Los Dres. M.I. y E.F. dijeron:
II- La investigación se originó el 6 de marzo de 2022
luego de que personal de Gendarmería Nacional, que se encontraba realizando un control en la Ruta Nacional N° 12, en la ciudad del Ibicuy,
provincia de Entre Ríos, hallara casi veinte kilos de marihuana escondidos en una encomienda identificada con el número de guía 99901012…,
asignada a un vehículo de transporte de la empresa “Via Cargo”. Los paquetes en cuestión procedían de la ciudad de Puerto Iguazú, provincia de Misiones, y se dirigían a Constitución, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
siendo el destinatario G B.
Iniciada la instrucción, el Magistrado a cargo del Juzgado Federal de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, dispuso, entre otras medidas, que se realizara una entrega vigilada de la sustancia en los términos del artículo 15 de la ley 27.319, siendo que el 10 de marzo de Fecha de firma: 05/05/2022
Alta en sistema: 06/05/2022
Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., Secretario de Cámara #36437640#326487636#20220505121257364
2022 se procedió a la detención de G B y M P cuando se apersonaron para retirar la encomienda.
Luego de efectuarse diligencias probatorias –que incluyeron allanamientos- y de escucharse a los imputados en declaración indagatoria, se resolvieron sus respectivas situaciones procesales de la forma aquí objetada, y se remitieron por incompetencia las actuaciones a esta jurisdicción.
En esta instancia, el Dr. J.M.H.,
Defensor Público Oficial en lo Criminal y Correccional Federal, titular de la Defensoría N° 1, quien asumió la representación de M P, criticó el decisorio de grado por entender que la conducta que se le achacó a su pupilo carecía de relevancia penal, atento al rol concreto que se cree desplegó en los hechos. Subsidiariamente, objetó la calificación legal provisoriamente aplicada.
Por último, impugnó la prisión preventiva y el monto que en concepto de embargo se trabó sobre los bienes de su defendido A su turno, la Dra. S.M., a cargo de la defensa de G B, señaló que no está acreditada la intervención de su asistido en el transporte de la droga secuestrada ni que la misma estuviera destinada a la comercialización ilícita. También cuestionó la prisión preventiva dispuesta y los argumentos a los que se recurrieron para sustentarla.
-
Es importante aclarar de inicio que la materialidad de los hechos que se describieron al comienzo de esta pieza no se pusieron en duda. Por eso, la vinculación objetiva que los imputados tuvieron con el episodio que se les atribuyó habrá de tenerse por acreditada, sin perjuicio de las alegaciones que se hicieron en punto a su relevancia penal y significación jurídica, aspectos que en lo pertinente serán abordados de seguido.
Partiendo de esa base, se recordará que la encomienda que se interceptó estaba compuesta por dos cajas de cartón, envueltas en bolsas de consorcio negras, que en su interior contenían otros 10 paquetes recubiertos con cinta transparente, los que a su vez albergaban casi 20
kilogramos de material estupefaciente. Conforme surge de la documentación que se colectó, el paquete estaba destinado a G B
Los datos asociados al origen y destino inmediato de la sustancia encontraron, luego, precisiones en los trabajos de investigación Fecha de firma: 05/05/2022
Alta en sistema: 06/05/2022
Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., Secretario de Cámara #36437640#326487636#20220505121257364
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2
FPA 1567/2022/1/CA1
que se hicieron en los términos del art. 15 de la ley 27.319. En ellos se observó a los encausados -en dos ocasiones distintas- recorriendo las inmediaciones del local comercial de la empresa “Via Cargo”, donde arribarían los paquetes.
En la primera oportunidad se los vio llegar y retirarse juntos, mientras que en la segunda arribaron separados, pero con el evidente fin de llevarse ambos el producto. N. que sus detenciones se produjeron después de que G B procurase retirar la encomienda, muñido de la información requerida. A M P lo arrestaron mientras esperaba a su consorte, a bordo del vehículo Volkwagen, modelo Polo, dominio EJB-…,
que había sido visto en ese sitio el día anterior.
A estas fuentes de conocimiento se le agrega que durante el allanamiento realizado en la vivienda de G B se halló, entre otras cosas, la misma sustancia estupefaciente que el nombrado fue a retirar el día de su detención, y una fotocopia que correspondería al documento nacional de identidad de quien figura como remitente de la encomienda.
Pues bien, la conjunción de los datos que se colectaron hasta aquí permite identificar los roles que cada uno de los imputados desarrolló para asegurar esta maniobra. Si bien es cierto que, por lo incipiente de la pesquisa, aún se desconocen precisiones relativas al origen y al destino final del narcótico -incógnita que podría revertirse en virtud de las diligencias en curso-, las características del caso indican que ambos recurrentes disponían del material, y amén de ese poder asistieron al lugar de la entrega para hacerse físicamente de él.
Es claro que la cantidad de estupefaciente secuestrada,
aunada a la forma en la que había sido acondicionada, ocultada y trasladada desde la Provincia de Misiones (Puerto Iguazú) hasta esta Capital Federal,
lleva a considerar a este comportamiento como inmerso en el tráfico de drogas, de acuerdo con las previsiones normativas que se aplicaron en el caso concreto (ver, en idéntico sentido...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba