Legajo Nº 1 - IMPUTADO: SOTELO, RAMÓN HORACIO s/LEGAJO DE APELACION

Fecha05 Mayo 2022
Número de expedienteFPA 006073/2018/1/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 6073/2018/1/CA1

Paraná, 05 de mayo de 2022.

VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., Presidente; el Dr. Mateo José

BUSANICHE, V.; y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, el Expte. Nº FPA

6073/2018/1/CA1 caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE

SOTELO, R.H.E.A.S., R.H.

POR USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART. 296)”,

proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de R.H.S., contra la resolución de fs. 1vta./4 en cuanto decreta –en lo que aquí interesa- el procesamiento del nombrado por considerarlo prima facie autor mediato del delito de uso de documento público falsificado,

previsto y reprimido por el art. 296 en relación al art. 292 –primer párrafo- del CP. El recurso es concedido a fs. 9.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta el conste de fs. 17, agregándose los memoriales de la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. N.F. de firma: 05/05/2022

Alta en sistema: 06/05/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

Q., en defensa del imputado R.H.S.,

y del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. (cfr. Sistema de Gestión Judicial Lex 100), quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que la defensa de S. realiza un relato de los hechos.

    Argumenta que en el presente caso no hay afectación al bien jurídico protegido por la figura penal del art. 296 del CP, e indica que se protege la fe pública cuando resulte un daño externo. Cita doctrina.

    Refiere que la protección de la seguridad jurídica abarca las funciones de autenticidad,

    veracidad, indemnidad y la utilización frente al uso fraudulento de los documentos. Cita doctrina.

    Destaca que, en el caso, no se configuró

    falsedad alguna, toda vez que su defendido presentó un certificado de antecedentes penales al que sólo le habría reemplazado la fecha de emisión, pero el contenido del documento no fue adulterado ya que se correspondía con la realidad -no registraba ni registra antecedentes-.

    Sostiene que no se ha visto afectada la fe pública ya que el fondo del informe no se encontraba falsificado. Cita jurisprudencia.

    Fecha de firma: 05/05/2022

    Alta en sistema: 06/05/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 2

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 6073/2018/1/CA1

    Afirma, tomando la doctrina del principio de insignificancia, que el presente caso no merece respuesta penal, ya que la conducta reprochada a su defendido no ha provocado daño alguno y por ende resulta ser atípica. Cita doctrina.

    Señala que la resolución recurrida resulta arbitraria por falta de fundamentación, donde la prueba ha sido valorada de forma errónea.

    Puntualiza en que la ausencia de lesividad está dada por la coincidencia de los datos descriptos en el documento falso y aquellos existentes en la realidad.

    Solicita se haga lugar al recurso de apelación interpuesto, se revoque el procesamiento y se dicte el sobreseimiento de su defendido. Hace reserva del caso federal.

  2. Que, por su parte, el Sr. Fiscal General,

    analiza los agravios postulados por la defensa, realiza un relato de los hechos de la causa y adelanta que propondrá la confirmación del auto recurrido.

    Señala que el hecho que se le imputa a S. consiste en el uso de un instrumento público que contenía una adulteración en su fecha original de expedición.

    Refiere que en materia de falsedades documentales, a los fines de la tipicidad objetiva, la falsificación de un instrumento público –o su uso-

    Fecha de firma: 05/05/2022

    Alta en sistema: 06/05/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 3

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    implica un ataque al bien jurídico “fe pública”, pero este por sí sólo no basta, sino que deberá provocar una amenaza de daño concreto a un bien jurídico diferente a la fe pública -contemplado mediante el art. 292 del C.P.-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR