Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 3 de Mayo de 2022, expediente FLP 091003224/2011/TO01/12/1/CFC006

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

FLP 91003224/2011/TO1/12/1/CFC6

KIRILOSKY, S.M. s/ recurso de casación

Registro Nro. 495/22

Buenos Aires, 3 de mayo de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.G.B.-.-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FLP

91003224/2011/TO1/12/1/CFC6, caratulado “KIRILOSKY,

S.M. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de La Plata, en fecha 1º de diciembre de 2021, -en lo que aquí interesa-resolvió:

    1) NO HACER LUGAR a la libertad condicional de S.M.K. (conf. arts. 13 del Código Penal y 28

    y cctes. de la ley 24.660 a contrario sensu)

    . (El resaltado corresponde al original).

  2. Que contra esa decisión la defensa pública oficial de la nombrada interpuso recurso de casación,

    el que fue concedido el 22 de diciembre de 2021.

  3. Que, con fundamento en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación -CPPN-, la defensa pública se agravió de la omisión e inobservancia de la ley sustantiva, concretamente, de los arts. 13 del Código Penal -CP- y 7 y 28 de la Ley 24660; y de la arbitrariedad del pronunciamiento recurrido por inobservancia de normas establecidas bajo pena de nulidad al exhibir una fundamentación aparente, vulnerando, de tal manera, los derechos de defensa en juicio y del debido proceso legal, como asimismo, los principios de igualdad y legalidad de su Fecha de firma: 03/05/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    KIRILOSKY, S.M. s/ recurso de casación

    asistida (arts. 16, 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional -CN- ; 1, 3, 5, 6 , 12 y 28 de la Ley 24660

    -texto 26695-; Ley 26206; 2, 18 y 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre -DADDH-; 1, 10 b. 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -PIDCyP-; 1, 2, 8,

    24 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos -CADH-; y 7, 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos -DUDH-).

    En tal sentido, entendió que el tribunal decidió

    resolver tan sólo con la opinión de las autoridades administrativas y pareceres del Ministerio Público Fiscal y querella, sin brindar la posibilidad a K. de contrarrestar las manifestaciones proferidas por aquéllas.

    Así, señaló que “(A)un habiéndose corroborado las diferentes patologías y cuestiones de salud que padece mi asistida, y que no solo son suficientes para que se mantuviera la prisión domiciliaria sino que también son coherentes para motivar que mi asistida se haya sentido mal y no haya podido quizás, como en otras oportunidades paliar el malestar, se prefirió

    otorgar valor a lo mal informado por personal administrativo que lejos está de haber realizado correctamente su trabajo, sumándose a ello la credibilidad que se le otorgó (…) realizándose una conclusión prejuiciosa y además, resolviéndose sin otorgar la posibilidad a mi asistida de que pueda exponer y abrirse ante el Excmo. Juez, quien prefirió

    resolver escuchando sólo una de las posturas del conflicto, y coartando la posibilidad a mi asistida de ser escuchada, a la que además nunca tuvieron oportunidad de conocerla”.

    Expresó que la encausada ha cumplido en detención más de los dos tercios de la pena que exige la norma,

    observó las reglamentaciones, estuvo siempre a disposición, carece de cualquier llamado de atención,

    no es reincidente y no se le ha revocado con anterioridad la libertad condicional, es jubilada y Fecha de firma: 03/05/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    vive de sus ingresos jubilatorios, rodeada de afectos y familia.

    Indicó que la única forma que tenían los jueces para hacerse de un panorama completo de la realidad era entrevistándola, escuchándola y resolviendo de manera objetiva e imparcial, no como lo hicieron evaluando una situación de manera parcializada y subjetiva.

    Agregó que los informes practicados por las autoridades administrativas de control, que dan cuentan del desarrollo y desenvolvimiento de las personas privadas de su libertad, no son en absoluto vinculantes para el juzgador, el que deberá

    analizarlos de manera integral y exhaustiva, sin verse limitado o compelido por las conclusiones que ellos arrojen.

    Mencionó que “(E)n este caso, ni siquiera se brindó un análisis general de todo el tiempo de control que fuera realizado por el órgano administrativo, ni se brindó una conclusión general y objetiva. Solo se puntualizó en un solo episodio en el que se dan dos versiones diferentes, y se toma la...

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