Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 28 de Abril de 2022, expediente CFP 001840/2021/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 1840/2021/1/CA1

Sala

  1. CFP 1840/2021/1/CA1

    F.,

    I. M. s/

    procesamiento y embargo

    .

    Juzgado Federal n° 7-

    Secretaría N° 13.

    Buenos Aires, 28 de abril de 2022.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    Los Dres. M.I. y E.G.F.,

    dijeron:

  2. Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial Dr. H.D.S. por la defensa de I.

    M. F., contra la resolución del Juez de grado que dispuso su procesamiento por considerarlo autor del delito de resistencia o desobediencia a la autoridad (artículo 239 del Código Penal y artículos 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación) y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de veinte mil pesos ($20.000).

  3. La defensa tachó de arbitraria la valoración de la prueba efectuada por el a quo y sostuvo la inexistencia de elementos de cargo que permitan afirmar la concurrencia de los supuestos objetivos que el delito imputado requiere, peticionando el dictado de su sobreseimiento en los términos del art. 336 inciso 3° del código ritual.

    En último lugar, estimó excesivo el monto fijado en concepto de embargo.

  4. La causa cuenta con el sumario policial n°

    177300/21 labrado el día de los hechos por el preventor, O.R.A. de la Policía de la Ciudad y su posterior testimonio brindado en sede judicial.

    Fecha de firma: 28/04/2022

    Alta en sistema: 29/04/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Del análisis de tales constancias surgen interrogantes que deben ser evacuados con el objetivo de lograr un panorama más amplio y ordenado de cómo sucedieron los acontecimientos aquí ventilados.

    Veamos. En su declaración testimonial A. refirió la participación en el hecho del encargado de cápsula, O.M.G., quien según relató, fue el que recibió inicialmente la agresión de parte del encartado tras su negativa a ser identificado. Dijo que ambos procedieron a su reducción con la posterior colaboración de los demás integrantes del grupo con el que se encontraban recorriendo la vía pública para la prevención de ilícitos.

    No obstante, no se cuenta en autos con los dichos de tales funcionarios quienes podrían aportar mayores precisiones en torno al suceso investigado.

    Por otra parte, entendemos que tampoco se han agotado las medidas tendientes a dar con los testigos de actuación.

    En estas condiciones, la decisión adoptada, al menos de momento, aparece prematura y conduce a su revocatoria, ante la necesidad de completar el cuadro probatorio conforme lo aquí señalado y sin perjuicio de otras diligencias que a tales efectos estime pertinentes el instructor.

    En virtud de ello, habrá de revocarse el procesamiento dictado en la anterior instancia respecto de

  5. M. F. en orden al hecho examinado quedando su situación regida por el art. 309 del Código Procesal Penal de la Nación.-

  6. Amén de lo hasta aquí desarrollado, atento al carácter local de la autoridad a la que estaba destinada la...

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