Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 26 de Abril de 2022, expediente FBB 010287/2020/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10287/2020/1/CA1 – Sala I – Sec. 1

Bahía Blanca, 26 de abril de 2022.

VISTO: Este expediente nro. FBB 10287/2020/1/CA1, caratulado: “Legajo de

apelación… en autos: ‘DULCE, A.N. por Falsificación de moneda’”,

de la secretaría nro. 1, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, puesto al acuerdo

para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 47/48 contra el auto de fs. 37/46

(foliatura del incidente digital, SGJ Lex100).

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

1ro.) A fs. 37/46 el Sr. Juez de primera instancia ordenó el

procesamiento, sin prisión preventiva (arts. 306, 307, 308, 312 y 319 del CPPN) de

A.N.D., por considerarlo prima facie autor penalmente responsable

del delito de expendio de moneda falsa en concurso ideal con el de estafa, en grado de

tentativa (arts. 42, 54, 172 y 282 del CP). Trabó embargo sobre sus viene por la suma

de $ 20.000, en los términos de los arts. 518 y 533 del CPPN.

2do.) Esa decisión fue apelada a fs. 47/48 por la defensa oficial,

que presentó el informe sustitutivo de la audiencia regulada en el art. 454 del CPPN a

fs. 59/63. Expresa los siguientes agravios:

2do.1) Destaca la falta de control de legalidad de los actos

iniciales de la prevención, cuestión sustancial directamente vinculada a la observancia

y tutela de garantías superiores. Agrega que se procedió, además, sin la presencia de

testigos de actuación.

2do.2) Se hizo una fragmentada valoración de las

circunstancias de hecho que dieron lugar al dictado de la resolución atacada y de la

prueba que, en sus adecuados alcances, impiden tener por tipificadas las conductas

reprochadas. Se valoraron de manera desfavorable los dichos de Dulce brindados al

momento de prestar declaración indagatoria, sin explicitar razones para ello.

2do.3) La fundamentación del auto que se impugna es

deficiente, en tanto se considera que existen elementos suficientes para sostener la

materialidad ilícita, y la autoría de Dulce en el hecho endilgado sin tener en cuenta los

aspectos propios de los tipos penales imputados al encartado.

2do.4) Finalmente, se agravia del monto fijado en concepto de

responsabilidad civil, que considera excesivo teniendo en cuenta la situación

económica del encartado.

Fecha de firma: 26/04/2022

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10287/2020/1/CA1 – Sala I – Sec. 1

3ro.) El MPF presentó su informe a fs. 55/58 donde dictaminó

por la confirmación del auto en crisis.

4to.) La presente investigación tuvo sus inicios a raíz de un

procedimiento policial desplegado por el Comando de Patrullas de Bahía Blanca el día

25 de septiembre del año 2020, al haber sido alertados de que en la intersección de las

calles Tierra del Fuego y Ecuador dos personas de sexo masculino se encontraban

confrontando. En esa oportunidad, uno de los prevenidos, D.A.V.,

sostuvo que el otro sujeto, A.N.D., habría ingresado a su local

comercial y, luego de efectuar una serie de compras, le intentó abonar con un billete

de mil pesos apócrifo, motivo por el cual el comprador tomó dicho billete y le entregó

USO OFICIAL

otros tres de quinientos pesos aunque en esta oportunidad se los dio a la esposa del

comerciante, procediendo a retirarse del lugar. Luego de ello, el Sr. V. detectó

que esos tres billetes de quinientos pesos también resultaban ser falsos, ante lo cual

decidió ir a buscar a Dulce, quien se habría retirado rápidamente del local y se fue en

su automotor (Fiat, modelo P., con patente HZW716).

Durante el procedimiento policial, los efectivos actuantes

requirieron a Dulce que extrajera las pertenencias de sus bolsillos, entre las que se

encontraba el aludido billete de mil pesos tildado de apócrifo, procediéndose a su

posterior secuestro junto a los demás billetes (tres de $ 500) y...

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