Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 21 de Abril de 2022, expediente CFP 003761/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2
CFP 3761/2021/1/CA1
C.C.C.F. - Sala II.
CFP 3761/2021/1/CA1
C S, R.C. s/procesamiento y embargo
Juzgado Federal n° 11. Secretaría n° 22.
Buenos Aires, 21 de abril de 2022.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Las presentes actuaciones se encuentran a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Oficial Dr. J.M.H., contra el auto por el que se decretó el procesamiento de R C C S como autor del delito previsto en el artículo 12 agravado por el artículo 13 inciso ‘a’ ambos de la ley 25.891,
sin prisión preventiva (punto I) y mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $160.000 (punto II).
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La defensa, por los argumentos esgrimidos en su presentación, tachó de arbitraria la resolución apelada, al no encontrarse acreditado el conocimiento de su asistido acerca de la procedencia ilegítima de los celulares incautados y menos aún que tuviera la intención de obtener algún beneficio económico con dichos elementos.
Con base en ello peticionó que se revoque el auto de procesamiento dictado y se disponga el sobreseimiento del nombrado en los términos del art. 336 del Código Procesal Penal de la Nación.
En subsidio, impugnó el monto fijado en concepto de embargo por estimarlo excesivo.
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La causa se inició el 27 de junio de 2021 a raíz de la prevención llevada a cabo por el Gendarme J R H quien observó
en la intersección del pasaje S.J. y Av. V. de esta ciudad, a una persona, quien luego sería identificada como R C C S, exhibiendo varios dispositivos celulares y tarjetas SIM sobre una mesa de madera así como en el interior de una mochila que llevaba consigo, procediéndose al secuestro de tales elementos y de la suma de noventa mil pesos que tenía en su poder.
En torno a los equipos identificados por la División Análisis de Inteligencia Informática de la Policía de la Ciudad en su informe técnico labrado en el sumario n°305827/21 bajo las Fecha de firma: 21/04/2022
Alta en sistema: 22/04/2022
Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA
numeraciones 3, 5, 6, 14 y 15, se estableció que habían sido adulterados,
pues sus IMEI externos y digitales no se correspondían.
Ello se verificó según se detalla a continuación:
Equipo n°3, marca “LG”, IMEI externo n°
3579850727….., inhabilitado por ENACOM, asignado a la línea 387532…. de la firma “AMX”, registrando denuncia de robo del 14 de junio de 2021
formulada por N A R, quien en su testimonio reconoció el aparato como aquél del que fuera desapoderada. Se añade que el IMEI digital n°
35798507…., no registra impedimentos.
Equipo n°5, marca “Huawei”, IMEI externo n°
861092035…. y digital n° 861092035…..
Equipo n°6, marca “Samsung”, IMEI externo n°
35282509…., inhabilitado, asignado a la línea 1168169….. Su titular C T Q
denunció su robo ante la prestataria el 31 de diciembre de 2018, habiendo sido sustraído a su hija E T, quien al brindar declaración testimonial reconoció el celular incautado como propio. Asimismo, el IMEI digital n°
359044064…., no registra restricciones.
Equipo n° 14, marca...
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