Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 21 de Abril de 2022, expediente FRO 000046/2020/4/1/CA003
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
FRO 46/2020/4/1/CA3
Visto, en Acuerdo de esta Sala “A”-
integrada- el expediente N° FRO 46/2020/4/1/CA3, caratulado “Legajo de control de Iglesias, Alba Soledad s/ Infracción Ley 23.737”, proveniente del Juzgado Federal n°4 de la ciudad de R., del que resulta,
El Dr. Aníbal Pineda dijo:
-
- Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la comunicación efectuada por el titular del Juzgado Federal nº 4 de la ciudad de Rosario, Dr.
M.B., sobre la prórroga de prisión preventiva dispuesta en relación a Alba Soledad Iglesias mediante resolución de fecha 11 de marzo de 2022 a los efectos de su contralor en los términos previstos por el artículo 1º de la Ley 24.390.
-
- En virtud de que la resolución cuyo control se efectúa no ha sido apelada en relación a la encartada, pasaron los autos al Acuerdo.
Y considerando que:
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- Conforme surge del sistema Lex 100,
por resolución de fecha 9 de marzo de 2022, se dispuso:
Clausurar la instrucción en los presentes, debiendo remitirse los mismos al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad que asigne el Sistema de Gestión Judicial, el que se integrará de manera colegiada, para el juzgamiento de Alba Soledad Iglesias (argentina, D.N.
I. n° 31.520.677,
nacida el 22/02/1985 en Rosario, provincia de Santa Fe)….
-
- Así, cumplidas las notificaciones pertinentes, se elevó la causa al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de esta ciudad.
Reiterada jurisprudencia de la CSJN,
afirma, que los tribunales deben expedirse conforme a las Fecha de firma: 21/04/2022
Alta en sistema: 22/04/2022
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
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FRO 46/2020/4/1/CA3
circunstancias vigentes al momento en que adoptan sus decisiones (Fallos 306:1160, 304:984 y 301:947 entre otros).
-
- En tal sentido, para la resolución del caso en estudio no es posible soslayar que el expediente principal fue remitido al tribunal de juicio, conforme surge de los registros del sistema judicial Lex 100, por lo que entiendo esta Cámara ha perdido jurisdicción sobre la causa.
Y, siendo que la cuestión se encuentra actualmente fuera del ámbito de conocimiento de este Tribunal, atento que la imputada se halla a disposición del Tribunal Oral, serán dichos magistrados quienes se encuentran en mejores condiciones para valorar la cuestión traída a estudio.
En función de lo expuesto, no corresponde que emita pronunciamiento alguno sobre la cuestión a decidir por haber perdido jurisdicción.
Así voto.
El Dr. F.L.B. dijo:
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- Por resolución de fecha 11 de marzo de 2022 (fs. 1/2), el juez de primera instancia prorrogó hasta el 03 de julio de 2022 la prisión preventiva de A.S.I., a contar desde su vencimiento que operó el día 03
de enero del corriente año y elevó las actuaciones a los fines previstos por el artículo 1° de la ley 24.390.
1.1.- Para disponer la extensión del encierro cautelar, el juez a quo aludió a que los riesgos procesales de sustracción del proceso por parte de la imputada, son mayores por la gravedad de la pena en expectativa, los hechos endilgados y la cercanía del juicio.
Entendió que esas circunstancias podrían aumentar el deseo de la imputada de fugarse.
Fecha de firma: 21/04/2022
Alta en sistema: 22/04/2022
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 2
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
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La resolución en control señaló que el plazo de seis (6) meses resultaba...
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