Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 19 de Abril de 2022, expediente FCT 007742/2018/TO01/21/1/CFC009

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FCT

7742/2018/TO1/21/1/CFC9

., J.R. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 324/22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de abril del año dos mil veintidós, se reúne de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 y concordantes de este cuerpo, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el juez doctor C.A.M., como P., y los doctores G.J.Y. y A.E.L., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa FCT

7742/2018/TO1/21/1/CFC9 del registro de esta Sala, caratulada “S., J.R. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el Fiscal General, doctor Mario A.

Villar, y ejerce la defensa de J.R.S., el Defensor Público Oficial, doctor E.M.C..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la jueza L. y en segundo y tercer lugar los doctores Mahiques y Yacobucci, respectivamente.

La señora jueza A.E.L. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, el 22 de diciembre de 2021 resolvió: “1º) NO HACER

    LUGAR al pedido de incorporación al Régimen de Libertad Condicional, debiendo continuar el interno J.R.S. con el programa de tratamiento individual previsto…”

    (ver pág. 3 de la resolución recurrida).

  2. Que, contra dicha decisión interpuso recurso de casación la Defensa Pública Oficial de J.R.F. de firma: 19/04/2022

    Alta en sistema: 20/04/2022

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    S., que fue concedido por el Tribunal mencionado supra el 8 de febrero de 2022, la defensa del nombrado se presentó a mantener el remedio impetrado ante esta instancia el 10 de febrero de 2022.

    Celebrada la audiencia prevista por el art. 468 del ordenamiento ritual el día 12 de abril de 2022, la causa quedó

    en condiciones de ser resuelta.

  3. Por la vía que autoriza el art. 456 del CPPN, la defensa interpuso recurso de casación.

    Luego de analizar las cuestiones de admisibilidad, el recurrente sostuvo que “…las investigaciones se iniciaron con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.375, por lo cual el criterio del mismo juez de Ejecución de Corrientes es tener en cuenta esa condición para la concesión del beneficio”

    (pág. 6 del recurso).

    En esta línea, refirió que“…el Requerimiento de Elevación de la causa a Juicio agregado a fs. 939/936 del expediente principal (FCT 7742/2018/TO1) explica que las actuaciones derivaron de las observaciones judiciales que se realizaron en el marco del legajo de investigación N°

    6718/2016/5…”(ibídem) y que se “…evidencia que el presente expediente tiene su origen en investigaciones que iniciaron en el año 2016, que finalizaron con la detención de F. y derivaron en la separación, por una cuestión de economía y celeridad procesal en la formación de este nuevo expediente.

    Que la primera providencia elaborada por el juez de primera instancia tenga fecha 03/07/2018 no significa, a diferencia de lo argumentado por el Juez de Ejecución, que la línea investigativa no sea anterior…” (pág. 8).

    Por otra parte, señaló que “…se pone en evidencia a través de las constancias de autos, que el fallo recaído es insuficientemente motivado, y su elaboración no se ajusta a las reglas de la sana crítica racional, requisito éste, cuya Fecha de firma: 19/04/2022

    Alta en sistema: 20/04/2022

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FCT

    7742/2018/TO1/21/1/CFC9

    ., J.R. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal ausencia afecta la validez de las sentencias y autos dictados por los jueces en virtud de lo expresamente previsto por los artículos 123, 166 y 404 inc. 2 y concordantes del CPPN,

    circunstancia que permite atacar el fallo en crisis, en virtud de la inobservancia del art. 456 inc. 2, en atención a que el quebrantamiento del deber de motivación de las sentencias y autos trae aparejada la nulidad del mismo” (pág. 9).

    Citó jurisprudencia atinente a sus argumentos.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. En el término de oficina, la defensa ante esta instancia señaló que “las modificaciones introducidas por la ley 27.375 implican una vulneración al fin de reinserción social de la pena…” (pág. 4 del escrito presentado).

    En este sentido, remarcó que “…las nuevas redacciones de los arts. 56 bis, inc. 10, de la ley 24.600 y art. 14, inc. 10, del Código Penal -conforme reforma operada mediante ley 27.375- excluyen a J.R.S. (condenado a tenor del artículo 5to, inc. “c”, de la ley 23.737) de la posibilidad de acceder al instituto de libertad condicional, lo que se advierte como contrario a la obligación del Estado de ajustar su legislación al objetivo resocializador de la ejecución de la pena, pues impide considerar su esfuerzo personal en su evolución en el tratamiento penitenciario” (pág. 6).

    Asimismo, reparó que “…tampoco resulta razonable que el juez interviniente se encuentre absolutamente imposibilitado de poder ponderar favorablemente si un penado ha recibido guarismos favorables, si ha estudiado y/o trabajado, si no ha recibo sanciones disciplinarias, etc., en aras de evaluar la posible concesión de un instituto inherente al período de prueba, del cual resultaría merecedor” (pág.

    10).

    Fecha de firma: 19/04/2022

    Alta en sistema: 20/04/2022

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Por otra parte, arguyó que “…si se toma en cuenta que a un penado primario (como es el caso de J.S.

    se le suprime su derecho de acceder al instituto de la libertad condicional una vez que cumplió con los requisitos previstos en el art. 28 de la ley 24.660, para sólo reconocerle la posibilidad de unas salidas transitorias de 12

    hs. de duración cuando falten nueve (9) meses para el agotamiento de su pena, que solo podrán ser sin acompañamiento cuando resten cumplir los últimos tres (3) meses, entonces corresponde concluir que no contaría con un verdadero programa de progresividad que resulte efectivo. En ese sentido,

    adviértase que el programa propuesto en el art. 56 quater impide por completo el acceso a una liberación con anterioridad al cumplimiento de la pena (característica distintiva del régimen general), admitiendo solo un régimen de salidas supervisadas, bajo una modalidad mucho más restrictiva, incluso, que la prevista en el régimen general del art. 16 de la ley 24.660” (pág. 11).

    De esta manera, concluyó que “…convalidar la constitucionalidad de los arts. 56 bis, inc. 10, de la ley 24.660 y, art. 14, inc. 10, del CP, implica la absurda consecuencia de que una pena temporal de prisión, en lugar de ser una experiencia donde la persona adquiera herramientas para lograr una adecuada reinserción social, termina quitando eficacia a cualquier esfuerzode evolución y superación personal durante el tratamiento penitenciario…” (págs. 12/13).

  5. Que, como primera cuestión y en atención al agravio deducido en el remedio interpuesto, corresponde dilucidar el régimen aplicable al trámite de ejecución de J.S..

    Corresponde memorar que, del sistema LEX 100, surge que el nombrado ha sido condenado, mediante el procedimiento de juicio abreviado, a la pena de seis años de prisión, y Fecha de firma: 19/04/2022

    Alta en sistema: 20/04/2022

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

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    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FCT

    7742/2018/TO1/21/1/CFC9

    ., J.R. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal multa de pesos cinco mil, por habérsele hallado autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes previsto y reprimido por el artículo 5 inciso c) de la Ley 23737.

    Asimismo, en dicha resolución se estableció que “…

    según las Actas-acuerdo, que guardan estricta correlación con la acusación contenida en el REJ referido, los imputados admiten su autoría y responsabilidad, de acuerdo a las circunstancias de lugar, tiempo y modo del hecho descripto,

    que tuviera lugar : ‘(…) a raíz de las tareas investigativas efectuadas por el Centro de Reunión de Información (CRI)

    perteneciente a la Gendarmería Nacional, cuyo resultado arrojó

    que una Organización Narcocriminal con ramificaciones en la ciudades de Candelaria -Misiones, así como también Mercedes y Paso de los Libres - Corrientes, estaría proyectando el transporte de gran cantidad de estupefacientes, conforme surge de las presentes actuaciones. El día 22 de julio del 2018,

    personal del CRI y del Escuadrón 57 de Santo Tome, se encontraban apostados sobre la Ruta Provincial Nro. 37

    cumpliendo con un Operativo Público de Prevención y Seguridad Vial, oportunidad en que personal del Centro de Reunión de Información de "CORRIENTES" se apersono en el asiento de la Sección "VIRA.SORO", en virtud de que se encontraban brindando apoyo investigativo y operativo en el marco de una presunta infracción a la Ley 23.737, con una copia de extensión de jurisdicción art 32 de la mencionada Ley, librado por el Juez Federal de Primera Instancia Nro. 1 de Corrientes, a cargo del Dr. C.S.D., S.P.N.. 2, con fecha 13

    de julio del año 2018, los que contaban con apoyo técnico de intervenciones telefónicas dispuestas por ese Juzgado interviniente sobre las personas que posiblemente transportarían sustancias estupefacientes todo esto en el Fecha de firma: 19/04/2022

    Alta en sistema: 20/04/2022

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado...

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