Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 19 de Abril de 2022, expediente FBB 026432/2018/1/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 26432/2018/1/CA1 – Sala II – Sec. 2
Bahía Blanca, 19 de abril de 2022.
VISTO: El presente expediente nro. FBB 26432/2018/1, de la secretaría nro. 2,
caratulado: “Legajo de apelación… en autos: ‘PONICIO, R.J. por
falsificación de moneda’”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver
el recurso de apelación interpuesto a f. 46, contra el auto de fs. 38/44.
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo 1ro.) La Sra. Jueza de grado decretó el procesamiento, sin
prisión preventiva, de R.J.P., por resultar autora prima facie
responsable del delito previsto por el art. 282 y 285 del Código Penal –expendio de
moneda extranjera falsa, reiterado en dos hechos consumados (art. 55 del CP)–.
Asimismo, fijó la suma de pesos cincuenta y cinco mil
($55.000,00), en concepto de responsabilidad civil y como garantía de las costas del
proceso, en los términos del art. 518 del CPPN (conf. art. 63, 1er. párr., Ley 24.946,
art. 533 inc. 2 del CPPN, art. 534 del CPPN, art. 22 bis del CP, art. 533 inc. 3 del
CPPN).
Para así resolver consideró que, de acuerdo a las pruebas
reunidas en autos, se ha acreditado que P. realizó las compras de los teléfonos
celulares pertenecientes a M.J.P. y D.C. pagando con billetes
de dólares estadounidenses apócrifos –cuya falsedad fue confirmada por las pericias
efectuadas por el Gabinete Científico de la Policía Federal Argentina.
Que su participación en los hechos se encuentra probada al
haber sido identificada por ambos denunciantes mediante un video que uno de ellos
encontró en la plataforma “Youtube”, habiendo reconocido ella también que es quien
aparece allí.
Sostuvo que P. también la identificó mediante fotografías
encontradas en el perfil de la red social “Facebook” de J.M. –pareja de la
imputada–, y quien fue detenido el 28/3/2019 y luego procesado por el delito de
expendio de moneda falsificada en el marco de la causa FBB 3686/2019, habiéndose
encontrado entre sus pertenencias, el celular que vendió P..
Asimismo, expuso que las maniobras que relataron los
denunciantes resultan similares, lo que llevó a la jueza de grado a considerar que
existe un modus operandi parecido en ambos casos (por ejemplo, se contactaba con
Fecha de firma: 19/04/2022
Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 26432/2018/1/CA1 – Sala II – Sec. 2
perfiles distintos de la plataforma de venta online OLX, ocultando su nombre y
direcciones, pactaba para hacer las compras los días sábados o domingos –al estar las
financieras u otros locales para controlar la autenticidad de los billetes cerradas,
dándole más tiempo para actuar–, y en el domicilio del vendedor).
Por último, consideró que la imputada incurrió en ciertas
contradicciones en su descargo, afirmando no saber que la moneda era falsificada pero
también desconociendo los encuentros y las transacciones con los denunciantes, por lo
que consideró insuficientes sus manifestaciones como para desvirtuar las imputaciones
en su contra.
2do.1.) El Defensor Público Oficial Federal, apeló a f. 46,
USO OFICIAL
ocasión en la que manifestó que el auto recurrido no cumple con el requisito de
fundamentación exigido por el art. 123 del CPPN.
Cuestionó la valoración de las circunstancias de hecho que
dieron lugar al dictado de la resolución atacada, así como del cuadro probatorio.
Sostuvo que no hay elementos de convicción que permitan
alcanzar el grado de probabilidad exigido en esta etapa procesal, y que permitan
afirmar la existencia del elemento subjetivo de la figura penal atribuida, y que han sido
valorados desfavorablemente los dichos de la imputada al prestar declaración
indagatoria.
Por último, se agravió de la calificación decidida y del monto
fijado en concepto de responsabilidad civil, teniendo en cuenta la situación económica
de la encartada.
2do.2.) A fs. 50/52, el Defensor Oficial presentó el informe
sustitutivo de la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN (ley 26.374 y Acs. CFABB
nros. 72/08, 47/09 y 8/16), oportunidad en la que sostuvo y mejoró los argumentos de su
apelación.
2do.3.) Por su parte, a fs. 53/54, hizo lo suyo el señor Fiscal
General, propiciando el rechazo del recurso.
3ro.) A fin de resolver la cuestión traída a esta Sala, cabe, en
primer lugar, realizar un breve relato de los hechos acontecidos.
La presente causa tuvo inicio a raíz de dos hechos...
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