Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 19 de Abril de 2022, expediente FBB 026432/2018/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 26432/2018/1/CA1 – Sala II – Sec. 2

Bahía Blanca, 19 de abril de 2022.

VISTO: El presente expediente nro. FBB 26432/2018/1, de la secretaría nro. 2,

caratulado: “Legajo de apelación… en autos: ‘PONICIO, R.J. por

falsificación de moneda’”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver

el recurso de apelación interpuesto a f. 46, contra el auto de fs. 38/44.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo 1ro.) La Sra. Jueza de grado decretó el procesamiento, sin

prisión preventiva, de R.J.P., por resultar autora prima facie

responsable del delito previsto por el art. 282 y 285 del Código Penal –expendio de

moneda extranjera falsa, reiterado en dos hechos consumados (art. 55 del CP)–.

Asimismo, fijó la suma de pesos cincuenta y cinco mil

($55.000,00), en concepto de responsabilidad civil y como garantía de las costas del

proceso, en los términos del art. 518 del CPPN (conf. art. 63, 1er. párr., Ley 24.946,

art. 533 inc. 2 del CPPN, art. 534 del CPPN, art. 22 bis del CP, art. 533 inc. 3 del

CPPN).

Para así resolver consideró que, de acuerdo a las pruebas

reunidas en autos, se ha acreditado que P. realizó las compras de los teléfonos

celulares pertenecientes a M.J.P. y D.C. pagando con billetes

de dólares estadounidenses apócrifos –cuya falsedad fue confirmada por las pericias

efectuadas por el Gabinete Científico de la Policía Federal Argentina.

Que su participación en los hechos se encuentra probada al

haber sido identificada por ambos denunciantes mediante un video que uno de ellos

encontró en la plataforma “Youtube”, habiendo reconocido ella también que es quien

aparece allí.

Sostuvo que P. también la identificó mediante fotografías

encontradas en el perfil de la red social “Facebook” de J.M. –pareja de la

imputada–, y quien fue detenido el 28/3/2019 y luego procesado por el delito de

expendio de moneda falsificada en el marco de la causa FBB 3686/2019, habiéndose

encontrado entre sus pertenencias, el celular que vendió P..

Asimismo, expuso que las maniobras que relataron los

denunciantes resultan similares, lo que llevó a la jueza de grado a considerar que

existe un modus operandi parecido en ambos casos (por ejemplo, se contactaba con

Fecha de firma: 19/04/2022

Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 26432/2018/1/CA1 – Sala II – Sec. 2

perfiles distintos de la plataforma de venta online OLX, ocultando su nombre y

direcciones, pactaba para hacer las compras los días sábados o domingos –al estar las

financieras u otros locales para controlar la autenticidad de los billetes cerradas,

dándole más tiempo para actuar–, y en el domicilio del vendedor).

Por último, consideró que la imputada incurrió en ciertas

contradicciones en su descargo, afirmando no saber que la moneda era falsificada pero

también desconociendo los encuentros y las transacciones con los denunciantes, por lo

que consideró insuficientes sus manifestaciones como para desvirtuar las imputaciones

en su contra.

2do.1.) El Defensor Público Oficial Federal, apeló a f. 46,

USO OFICIAL

ocasión en la que manifestó que el auto recurrido no cumple con el requisito de

fundamentación exigido por el art. 123 del CPPN.

Cuestionó la valoración de las circunstancias de hecho que

dieron lugar al dictado de la resolución atacada, así como del cuadro probatorio.

Sostuvo que no hay elementos de convicción que permitan

alcanzar el grado de probabilidad exigido en esta etapa procesal, y que permitan

afirmar la existencia del elemento subjetivo de la figura penal atribuida, y que han sido

valorados desfavorablemente los dichos de la imputada al prestar declaración

indagatoria.

Por último, se agravió de la calificación decidida y del monto

fijado en concepto de responsabilidad civil, teniendo en cuenta la situación económica

de la encartada.

2do.2.) A fs. 50/52, el Defensor Oficial presentó el informe

sustitutivo de la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN (ley 26.374 y Acs. CFABB

nros. 72/08, 47/09 y 8/16), oportunidad en la que sostuvo y mejoró los argumentos de su

apelación.

2do.3.) Por su parte, a fs. 53/54, hizo lo suyo el señor Fiscal

General, propiciando el rechazo del recurso.

3ro.) A fin de resolver la cuestión traída a esta Sala, cabe, en

primer lugar, realizar un breve relato de los hechos acontecidos.

La presente causa tuvo inicio a raíz de dos hechos...

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