Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 12 de Abril de 2022, expediente CPE 000023/2015/3/1/CFC002
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa Nº CPE 23/2015/3/1/CFC2 - CFC1
N.M., C.E. s/
recurso de casación
Registro nro.: 304/22
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de abril del año dos mil veintidós, se reúne de conformidad con lo establecido en las Acordadas n° 24/21 y ccds. de la CSJN y 5/21 y ccds. de este cuerpo, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los señores jueces Carlos A.
Mahiques, G.J.Y. y A.E.L., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara,
doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa Nº CPE 23/2015/371/CFC2-CFC1,
caratulada: “N.M.C.E. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el Fiscal General doctor R.O.P. y a la Defensa Pública Oficial la doctora L.B.P..
Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.J.Y. y en segundo y tercer lugar los doctores Angela E.
Ledesma y C.A.M..
El señor juez doctor G.J.Y. dijo:
—I-
1) Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 1, en lo que aquí interesa, resolvió: I- CONDENAR a CRISTOPHER ESTEBAN NUÑEZ
MUÑOZ, por ser autor penalmente responsable del delito de contrabando de exportación de mercadería, agravado en función de la naturaleza de la misma — estupefaciente- y por su destino inequívoco de comercialización,
en grado de tentativa, a las siguientes penas: a) CUATRO (4) AÑOS Y
SEIS (6) MESES DE PRISIÓN; b) PÉRDIDA de las concesiones, regíme-
nes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; c) INHABILITA-
Fecha de firma: 12/04/2022
Alta en sistema: 13/04/2022
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
CIÓN ESPECIAL POR UN (1) AÑO para el ejercicio del comercio; d)
INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; e) INHABILITACIÓN ABSOLUTA
por NUEVE (9) AÑOS, para desempeñarse como empleado o funcionario público.
Asimismo, deberá el nombrado someterse a la curatela del Có-
digo Civil para los incapaces (arts. 12, 40, 41, 45 del Código Penal, arts.
864 inc. d), 866 segundo párrafo, 871, 876 y 1026 del Código Aduanero).
-
) Contra esa decisión, la defensa pública de N.M. dedujo recurso de casación.
-
) El 15 de marzo del corriente año se dejó debida constancia de haberse superado la etapa procesal prevista en el art. 468 del CPPN.
-
) Que esta Sala II –con una integración parcialmente diferen-
te a la actual- por mayoría, resolvió: HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación interpuesto DECLARAR LA INCONSTITUCIONALI-
DAD del artículo 872 del Código Aduanero (ley 22.415), DEJAR SIN EFEC-
TO la aplicación del art. 12 del C.P.; ANULAR PARCIALMENTE la senten-
cia impugnada y en consecuencia, APARTAR al Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 1; y REMITIR la causa a la Secretaría General para que se sortee para que un nuevo Tribunal que, previa audiencia con la presencia de las partes, fije las sanciones al causante conforme a la doctrina aquí
sentada (arts. 404, inc. 2°, 456 incisos 1 y 2, 470, 471, 530 y cc. del CPPN).
Contra la declaración de inconstitucionalidad del art. 872 del CA, el Fiscal General, doctor R.O.P., dedujo recurso extraordina-
rio, el cual esta Sala -con una integración parcialmente diferente a la ac-
tual-, por mayoría, lo declaró inadmisible.
Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 25
de noviembre de 2021, remitiéndose al precedente CPE 990000182/2013/
TO1/6/1/1/RH3 “Chukwudi, Anthoni s/incidente de recurso extraordinario”,
de fecha 11 de noviembre de ese mismo año, hizo lugar al recurso de que-
ja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la senten-
Fecha de firma: 12/04/2022
Alta en sistema: 13/04/2022
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
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Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa Nº CPE 23/2015/3/1/CFC2 - CFC1
N.M., C.E. s/
recurso de casación
cia apelada y ordenó que vuelvan los autos al tribunal de origen para que,
por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.
-
) En tal sentido, encuentro que los argumentos que expuso la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a los fines de declarar la consti-
tucionalidad del art. 872 del CA -a los cuales me remito en honor a la bre-
vedad-, resultan ser sustancialmente concordantes con los que...
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