Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 12 de Abril de 2022, expediente CPE 000023/2015/3/1/CFC002

Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CPE 23/2015/3/1/CFC2 - CFC1

N.M., C.E. s/

recurso de casación

Registro nro.: 304/22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de abril del año dos mil veintidós, se reúne de conformidad con lo establecido en las Acordadas n° 24/21 y ccds. de la CSJN y 5/21 y ccds. de este cuerpo, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los señores jueces Carlos A.

Mahiques, G.J.Y. y A.E.L., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara,

doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa Nº CPE 23/2015/371/CFC2-CFC1,

caratulada: “N.M.C.E. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el Fiscal General doctor R.O.P. y a la Defensa Pública Oficial la doctora L.B.P..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.J.Y. y en segundo y tercer lugar los doctores Angela E.

Ledesma y C.A.M..

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

—I-

1) Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 1, en lo que aquí interesa, resolvió: I- CONDENAR a CRISTOPHER ESTEBAN NUÑEZ

MUÑOZ, por ser autor penalmente responsable del delito de contrabando de exportación de mercadería, agravado en función de la naturaleza de la misma — estupefaciente- y por su destino inequívoco de comercialización,

en grado de tentativa, a las siguientes penas: a) CUATRO (4) AÑOS Y

SEIS (6) MESES DE PRISIÓN; b) PÉRDIDA de las concesiones, regíme-

nes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; c) INHABILITA-

Fecha de firma: 12/04/2022

Alta en sistema: 13/04/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

CIÓN ESPECIAL POR UN (1) AÑO para el ejercicio del comercio; d)

INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; e) INHABILITACIÓN ABSOLUTA

por NUEVE (9) AÑOS, para desempeñarse como empleado o funcionario público.

Asimismo, deberá el nombrado someterse a la curatela del Có-

digo Civil para los incapaces (arts. 12, 40, 41, 45 del Código Penal, arts.

864 inc. d), 866 segundo párrafo, 871, 876 y 1026 del Código Aduanero).

  1. ) Contra esa decisión, la defensa pública de N.M. dedujo recurso de casación.

  2. ) El 15 de marzo del corriente año se dejó debida constancia de haberse superado la etapa procesal prevista en el art. 468 del CPPN.

  3. ) Que esta Sala II –con una integración parcialmente diferen-

    te a la actual- por mayoría, resolvió: HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación interpuesto DECLARAR LA INCONSTITUCIONALI-

    DAD del artículo 872 del Código Aduanero (ley 22.415), DEJAR SIN EFEC-

    TO la aplicación del art. 12 del C.P.; ANULAR PARCIALMENTE la senten-

    cia impugnada y en consecuencia, APARTAR al Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 1; y REMITIR la causa a la Secretaría General para que se sortee para que un nuevo Tribunal que, previa audiencia con la presencia de las partes, fije las sanciones al causante conforme a la doctrina aquí

    sentada (arts. 404, inc. 2°, 456 incisos 1 y 2, 470, 471, 530 y cc. del CPPN).

    Contra la declaración de inconstitucionalidad del art. 872 del CA, el Fiscal General, doctor R.O.P., dedujo recurso extraordina-

    rio, el cual esta Sala -con una integración parcialmente diferente a la ac-

    tual-, por mayoría, lo declaró inadmisible.

    Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 25

    de noviembre de 2021, remitiéndose al precedente CPE 990000182/2013/

    TO1/6/1/1/RH3 “Chukwudi, Anthoni s/incidente de recurso extraordinario”,

    de fecha 11 de noviembre de ese mismo año, hizo lugar al recurso de que-

    ja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la senten-

    Fecha de firma: 12/04/2022

    Alta en sistema: 13/04/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº CPE 23/2015/3/1/CFC2 - CFC1

    N.M., C.E. s/

    recurso de casación

    cia apelada y ordenó que vuelvan los autos al tribunal de origen para que,

    por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.

  4. ) En tal sentido, encuentro que los argumentos que expuso la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a los fines de declarar la consti-

    tucionalidad del art. 872 del CA -a los cuales me remito en honor a la bre-

    vedad-, resultan ser sustancialmente concordantes con los que...

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