Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 7 de Abril de 2022, expediente CFP 000912/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 912/2020/1/CA1

Sala

  1. CFP 912/2020/1/CA1

    G, M M s/procesamiento y embargo

    .

    Juzgado Federal n° 7 – Secretaría n° 13.

    Buenos Aires, 07 de abril de 2022.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Dra. F.G.P., Defensora Pública Oficial, a cargo de la asistencia técnica de M M G, contra su procesamiento por ser considerada autora penalmente responsable del delito de expendio de moneda falsa en concurso ideal con el delito de estafa (en grado de tentativa) -arts. 42, 45, 54, 172 y 282 del Código Penal y 306 del Código Procesal Penal de la Nación; el embargo de sus bienes hasta alcanzar la suma de $ 50.000 -artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación-; y su prohibición de salida del país sin autorización judicial.

  3. La imputación gira en torno al hecho de haber ofrecido la nombrada un billete de mil pesos falsificado, al chofer del remis que acababa de trasladarla junto a otra persona, a fin de abonar el viaje que realizó el 20 de febrero de 2020 alrededor de las 15 horas, desde Beazley 3… hasta la intersección de la Av. Brasil y Salta de esta ciudad; no pudiendo lograr su cometido debido a que fue advertido por aquél que el billete podría ser falso pidiéndole a los pasajeros que pagaran con otro,

    quienes sólo pudieron entregarle un importe menor al correspondiente manifestando no poseer más dinero. Eso fue aceptado por el chofer quien luego, ante la presencia policial, dio aviso de lo sucedido procediéndose a la identificación y requisa de los pasajeros que aún permanecían próximos al lugar, secuestrándose en su poder un total de once billetes de mil pesos falsos, varios de ellos con la misma numeración.

    El Magistrado de la instancia anterior, hizo propia la afirmación del Sr. Fiscal, en su dictamen, en cuanto a que “el expendio de moneda falsa” constituyó el ardid sin el cual no pudo “darse”

    la estafa (cfr. fojas 59/60 del sumario); postura ésta que no halló

    Fecha de firma: 07/04/2022

    Alta en sistema: 08/04/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    oportunamente refutación técnica ni tampoco material, siendo que la imputada hizo uso del derecho de negarse a declarar.

    Además, el Juzgador...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR