Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 7 de Abril de 2022, expediente CFP 003292/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 3292/2021/1/CA1

CCCF – Sala II

CFP 3292/2021/1/CA1

S S, A s/procesamiento y embargo

J.. Fed. N° 10 - Sec. 19.

Buenos Aires, 07 de abril de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.L. estas actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de la apelación interpuesta por el Defensor Público Oficial, Dr. J.M.H., contra el pronunciamiento a través del cual el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de A S S por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito tipificado en el artículo 12 de la Ley n° 25.891 (art. 45 del C.P. y arts. 306

y 310 del C.P.P.N.) y mandó a trabar embargo sobre sus bienes por la suma de treinta mil pesos ($30.000).

Los Dres. M.I. y E.G.F. dijeron:

  1. La defensa solicitó que se declare la nulidad de la detención y posterior requisa del imputado tras considerar que no mediaron circunstancias previas y objetivas que justificaran la intervención policial.

    Con ese norte, a propósito de la regla establecida en el artículo 172 del C.P.P.N., requirió se disponga el sobreseimiento de S S.

    Subsidiariamente, argumentó que no se hallaba acreditado el elemento subjetivo requerido por el tipo penal aplicado, en tanto, en su entendimiento, no se acreditó que su defendido conociera la procedencia ilícita de los celulares secuestrados en su poder.

    Finalmente, cuestionó el monto del embargo impuesto por resultar, a su criterio, excesivo.

  2. Previo a adentrarnos en el fondo de la cuestión traída a conocimiento de esta Alzada, corresponde resolver la nulidad impetrada.

    Los cuestionamientos en torno a la actuación del personal de la Policía de la Ciudad no habrán de ser receptados favorablemente, en tanto no se advierte que la prevención, en principio,

    haya obrado de una manera irregular. Así pues, en el acta inicial del Fecha de firma: 07/04/2022

    Alta en sistema: 08/04/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., Secretario de Cámara #36339519#323068017#20220407113938145

    sumario que diera origen a la presente pesquisa, que se encuentra digitalizada, fueron expresadas las circunstancias que condujeron a la realización del procedimiento.

    En este sentido, el Tribunal ha sostenido en reiteradas oportunidades que existiendo determinadas circunstancias alegadas por el personal policial y no siendo estas manifestaciones inconducentes para proceder en consecuencia, no resulta esta la etapa procesal oportuna para decidir este tipo de cuestiones, sino el eventual debate a realizarse en autos,

    de acuerdo al panorama más completo que allí se colecte (de esta Sala, c.n°

    23.411 “L., rta. 28.2.06, reg. n° 24.833, c. n° 27.873 “M.,

    rta. 25.6.09, reg. n° 30.084, c. n° 28.109 “B., rta. 1.9.09, reg.

    n°30.300, c. n° 32.668 “S.B., rta. 19.12.12, reg. n° 35.521,

    CFP 20944/2018/1/CA1, n° interno 43.526, “Rojas”, rta. 23.8.19, reg. n°

    47.930 y sus citas, entre otras).

    Por lo demás, cabe resaltar que los hechos que motivaron la intervención objetada aparecen conocidos por razones funcionales e inherentes al rol de los agentes, sin que se hayan alegado -ni mucho menos probado- motivaciones distintas (ver de esta Sala II, causa n°

    32.698 “P.B. y otros”, reg. n° 35.552, rta. el 27/12/12 y sus citas; y de la Sala I, causa n° 48.612 “G., reg. n° 1.267, rta. el 10/10/13 y sus citas).

    Por tales motivos, en línea con el carácter restrictivo que impera en la materia (artículo 166 del Código Procesal Penal de la Nación y C.S.J.N., Fallos 182:398; 190:142; 200:180; 247:387; 249:51; 307:531),

    votaremos por rechazar la nulidad formulada por la parte.

  3. En cuanto al fondo del asunto, cabe reiterar que el día 2 de junio de 2021, a raíz de la prevención llevada a cabo en la estación Pueyrredón del subterráneo por personal de la División Líneas de la Policía de la Ciudad, se secuestraron entre las pertenencias del imputado dos teléfonos celulares inhabilitados ante el ENACOM, que poseían denuncia de robo, hurto o extravío: uno marca M., modelo “TIPE:M4FC4”,

    con IMEI externo n° 35165011042…, y el otro aparato marca Samsung,

    modelo “E1086L", con IMEI externo nº 35753204295… y tarjeta SIM de la empresa Claro nro. 8954318205077297… (ver actas testimoniales, de detención y de secuestro, glosadas al sumario n° 246835/2021 de la Policía de la Ciudad).

    Fecha de firma: 07/04/2022

    Alta en sistema: 08/04/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., Secretario de Cámara #36339519#323068017#20220407113938145

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

    CFP 3292/2021/1/CA1

    Así las cosas, las medidas de prueba practicadas en el expediente permitieron corroborar que ambos dispositivos registraban denuncia de robo ante las empresas prestatarias del servicio telefónico correspondientes (ver sumario 254929/2021 de la División Análisis de Inteligencia Informática de la Policía de la Ciudad e informes remitidos por “Telecom Argentina S.A.” -Personal- y “AMX Argentina S.A.” -Claro-,

    incorporados a las actuaciones digitalizadas). Asimismo, se conoció la titularidad de las líneas asociadas a dichos aparatos, lográndose, de momento, establecer contacto con Y C O, titular de la línea vinculada al IMEI n° 35165011042…, quien afirmó haber sido víctima del robo del teléfono celular en cuestión cinco días antes de su hallazgo y haber hecho las denuncias de robo pertinentes ante las fuerzas de seguridad y la empresa prestataria (extremos que...

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