Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 7 de Abril de 2022, expediente FSM 000493/2008/TO01/3/2/1/CFC005

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa FSM 493/2008/TO1/3/2/1/CFC5,

R., S.O. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro N°: 266/22

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina,

a los 7 días del mes de abril de dos mil veintidós, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas N° 27/20 de la CSJN y 15/20 de esta CFCP, la Sala II

de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez C.A.M., como P., el señor juez G.J.Y. y la señora juez A.E.L., como Vocales, asistidos por el Prosecretario de Cámara, J.M.N., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el defensor público coadyuvante de S.O.R., doctor J.C.T., en esta causa FSM

493/2008/TO1/3/2/1/CFC5, caratulada: “R., S.O. s/recurso de casación”, del registro de esta Sala. Intervienen en la instancia por el Ministerio Público Fiscal, el Fiscal General ante esta instancia, doctor M.A.V.; por la defensa de S.O.R., el Defensor Público Oficial,

doctor G.A.T.; y las querellas notificadas en autos.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo, en primer término,

el juez C.A.M. y, seguidamente, los jueces G.J.Y. y A.E.L..

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. La jueza con funciones de ejecución penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de San Martín, el 2 de julio ppdo., resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR a la libertad condicional de S.O.R. (arts. 13 CP y 28 ley Fecha de firma: 07/04/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.M.N., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    24.660 a contrario sensu)…” (conf. constancias agregadas al sistema LEX 100).

    Contra esa decisión dedujo recurso de casación la defensa oficial de S.O.R., doctor Juan C.

    Tripaldi, que fue concedido por el a quo el 13 de julio del corriente año.

  3. El recurrente encuadró sus planteos en los términos de ambos incisos del art. 456 del código adjetivo, alegando que la jueza de ejecución penal interviniente efectuó una “errónea”

    interpretación del art. 13 del CP en tanto “suma condiciones que la norma no impone en violación del principio de legalidad y de la garantía de igualdad ante la ley”.

    En ese sentido, sostuvo que la decisión en crisis es arbitraria porque, a pesar de reconocer que el condenado cumplió

    con el requisito temporal establecido en el art. 13 del código de fondo (20 años de detención sobre una pena única perpetua),

    agrega requisitos que la norma no contiene y sostiene que R. se encuentra detenido en el marco de otras causas y de allí deriva que no podría cumplir las cláusulas compromisorias propias del instituto

    .

    Luego, añadió que tampoco resulta acertado el pronóstico efectuado porque sea cual sea la pena que se le imponga en las causas que restan juzgar o en las sentencias cuya firmeza se encuentra pendiente, en ningún caso podrá superar la pena de prisión perpetua. Desde esa perspectiva, señaló que es criticable que se rechace el pedido con base a futuras unificaciones y al amparo de la falta de jurisdicción, cuando se debió controlar si en el legajo que está bajo su jurisdicción se dan los requisitos legales para la concesión del derecho solicitado.

    Por otra parte, arguyó que la resolución impugnada también es alcanzada por la doctrina de la arbitrariedad cuando omite argumentar en torno a la jurisprudencia internacional Fecha de firma: 07/04/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.M.N., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    Sala II

    Causa FSM 493/2008/TO1/3/2/1/CFC5,

    R., S.O. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal invocada por esa parte, que advierte sobre la necesidad de que toda persona condenada cuente con una perspectiva de vida más allá de la detención. Sobre este aspecto, puntualizó que, si R. no accede a su libertad condicional luego de haber cumplido con los requisitos impuestos por la ley, entonces “carecerá de perspectiva de vida en libertad y ello convertirá a la pena única impuesta en una de tipo cruel, inhumana y degradante”; ello en contradicción con los arts. 18 y 75 inc. 22

    de CN, 5 de la DUDH, 7 del PIDCyP y 5.2 de la CADH.

    Seguidamente, indicó que el modo en que se juzgó a su defendido es “inconciliable” con el modo de juzgamiento dispuesto por todos los tribunales internacionales que juzgaron delitos de lesa humanidad.

    A continuación, afirmó que resolución atacada también es arbitraria porque una motivación “contradictoria, insuficiente y absurda” en torno al pronóstico de reinserción social del condenado al decir que se carece de un informe técnico criminológico y a la par concluye que R. no adquirió la capacidad de comprender y respetar la ley.

    Al respecto, recordó que la falta del mencionado informe se debe a que el imputado está detenido en su domicilio y no en una prisión; que de esa circunstancia no puede colegirse, sin más, que el pronóstico de reinserción será negativo; que “la actitud de condenado” es un concepto “amplio carente de contenido”; y que lo relativo al arrepentimiento es algo desacertado y que “violenta el principio de legalidad ejecutiva de la pena, y quedará librado a su fuero íntimo y bajo el amparo del art. 19 CN”.

    Asimismo, entendió que el tribunal interviniente yerra también cuando infiere la capacidad de comprender y respetar la ley en función de la falta de arrepentimiento y que “manejó con arbitrariedad el material probatorio del legajo de ejecución a Fecha de firma: 07/04/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.M.N., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    su cargo pues de allí surge que el condenado comprende y respeta la ley”.

    A su vez, reclamó la aplicación del precedente de esta Sala, causa FRO 54000011/2010/TO1/48/CFC42, R.C. s/

    recurso de casación (reg. N° 922/20, rta. el 31/7/2020).

    Por último, argumentó que la consideración de que la libertad de R. “implicaría un riesgo para sobrevivientes y familiares” efectuada por el a quo evidencia “contradicción,

    insuficiencia en su fundamentación”, a la par que resulta “absurda y al margen de los objetivos que deben guiar la actuación judicial en el marco de la ejecución de la pena”.

    Por todo ello, solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto, se anule o bien se case el pronunciamiento impugnado y, en definitiva, se conceda la libertad condicional de R..

    Finalmente, hizo reserva de caso federal.

  4. Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el defensor oficial de S.O.R., doctor G.A.T., haciendo propios los agravios formulados en el recurso de casación interpuesto con relación a la “errónea” interpretación del art. 13 del CP en tanto el tribunal, al denegar la libertad condicional, “exige condiciones que la norma no prevé y así afecta el principio de legalidad y la garantía de igualdad ante la ley”; entendiendo que es aplicable la doctrina de arbitrariedad pues “omitió el tratamiento de un argumento que resulta dirimente para la concesión del beneficio y, a su vez, recurre a afirmaciones dogmáticas sin previo fundamento”.

    Sostuvo la reserva del caso federal formulada por su antecesor en la instancia.

    En la misma oportunidad procesal el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, doctor Mario A.

    Fecha de firma: 07/04/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.M.N., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    Sala II

    Causa FSM 493/2008/TO1/3/2/1/CFC5,

    R., S.O. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Villar, afirmó que de la lectura de la resolución impugnada “se extrae que se dieron razones para tomar la decisión cuestionada,

    sin que el recurrente logre demostrar la arbitrariedad que alega”.

    Puntualmente, puso de resalto que R. registra otros procesos en trámite en los que interesa su detención, hasta algunos en los que se está desarrollando el debate, por lo que el nombrado “no se encuentra en condiciones de cumplir con el instituto de la libertad condicional”, dado que “no podría hacerse efectiva en función de los diversos títulos que motivan la detención”.

    Asimismo, entendió que a la hora de la concesión de la libertad condicional a un condenado por delitos de lesa humanidad la sola constatación del cumplimiento del plazo legal y de la obtención del informe socio ambiental resultan “insuficientes”; máxime cuando, en el caso, “no existe ninguno de los requisitos”.

    En ese sentido, señaló que el requisito temporal “debe ser analizado a la hora de la unificación, con la pena temporal de 45 años de prisión que le fueron impuestos a R. en otra de las causas que se le sigue, análisis jurídico que aún queda pendiente”.

    Por otra parte, recordó que organismos internacionales,

    tales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han manifestado lineamientos sobre la obligación estatal de castigar con penas adecuadas las graves violaciones de derechos humanos.

    En otro tramo de su...

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