Legajo Nº 1 - IMPUTADO: MIRANDA, WALTER FABIÁN s/LEGAJO DE CASACION

Fecha07 Abril 2022
Número de expedienteCFP 014505/2015/TO01/17/4/1/CFC006

CFCP - Sala I

CFP 14505/2015/TO1/17/4/1/CFC6

MIRANDA, W.F. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.333/22

Buenos Aires, 7 de abril de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y G.M.H.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo CFP 14505/2015/TO1/17/4/1/CFC6 del registro de esta Sala I, caratulado: “MIRANDA, W.F. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 11 de enero de 2022, el juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de San Martín a cargo de la ejecución de la pena, doctor M.A.M., no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal deducido por la defensa de W.F.M. y rechazó la libertad condicional peticionada a favor del nombrado.

  2. Que contra dicha decisión, la defensa de W.F.M., a cargo de la doctora M.S.F., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido en fecha 26 de enero de 2022.

    Fecha de firma: 07/04/2022 1

    Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

  3. Que la defensa solicitó que se revoque la resolución impugnada y que se le conceda la libertad condicional a su asistido.

    Afirmó que en autos resulta inaplicable el artículo 14 del Código Penal (CP) por resultar inconstitucional, pues a su criterio prohíbe arbitrariamente al condenado alcanzar de una salida anticipada de la libertad por su mera condición de reincidente.

    Sostuvo que la norma viola los artículos 16, 18,

    28, 32 y 75 inciso 12 de la Constitución Nacional (CN); 1,

    5.6 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y 3, 10.3, 14, 14, 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCyP), y 1, 5, 6, 7 y 8 de la ley 24660.

    En ese sentido señaló que el artículo 14 del código sustantivo, cuya constitucionalidad avaló el tribunal de mérito, vulnera los principios de resocialización y progresividad de las penas e impide la reinserción social.

    Refirió que en ese contexto, el pronunciamiento recurrido resulta arbitrario y colisiona con el espíritu resocializador que inspira la normativa nacional y convencional citada.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  4. Que si bien el recurso de casación ha sido deducido en término (art. 463 del CPPN) por quien tiene legitimación para recurrir (art. 459 del CPPN) y se dirige contra una de las resoluciones previstas en el art. 491 del CPPN, ello no alcanza para habilitar esta instancia, toda vez que el recurrente se ha limitado a invocar 2

    Fecha de firma: 07/04/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I

    CFP 14505/2015/TO1/17/4/1/CFC6

    MIRANDA, W.F. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal genéricamente la arbitrariedad de la decisión impugnada a partir de una discrepancia sobre la fundamentación brindada por el a quo para rechazar el planteo de inconstitucionalidad traído a estudio por la defensa y denegar la libertad condicional a W.F.M..

  5. Que de la compulsa de las actuaciones obrantes en el sistema informático LEX100, surge que el 7 de diciembre de 2017 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de San Martín condenó a W.F.M. a la pena de 13 (trece) años de prisión, accesorias legales y costas del proceso, manteniendo la declaración de reincidencia, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo, agravado por haber sido cometido por más de tres personas y por haberse logrado el cobro de un rescate, en concurso ideal con el delito de robo agravado por el uso de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, en perjuicio de N.I..

    Asimismo, impuso al nombrado la pena única de 17

    (diecisiete) años de prisión, accesorias legales y costas,

    comprensiva de la sanción precedentemente indicada y la dictada el 13 de septiembre de 2011 por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, que casó parcialmente la pena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la causa n° 3422 y condenó a W.F.M. a la pena de 8 (ocho) años y 4 (cuatro) meses de prisión, accesorias legales y costas.

    Fecha de firma: 07/04/2022 3

    Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Se desprende de las constancias digitales que M. permaneció detenido para la causa n° 3422 desde el 10 de diciembre de 2009 hasta el 18 de octubre de 2015,

    fecha en la que no regresó de una salida transitoria que se le había concedido. Fue nuevamente encarcelado el 1° de marzo de 2016, permaneciendo privado de su libertad hasta la fecha.

    Conforme el cómputo de ley practicado en autos,

    la pena única impuesta al nombrado vencerá el 20 de abril de 2027.

  6. Que el informe técnico criminológico elaborado por el Servicio Penitenciario Federal en los términos del artículo 13 del Código Penal, dio cuenta de que M. registraba una conducta calificada como “Ejemplar 10” y concepto “Bueno 6”, que al último trimestre del año 2021 no registraba sanciones disciplinarias, y que desde el 16 de diciembre de 2020 el nombrado se encontraba transitando la fase de confianza del período de prueba.

    El área de psicología informó que el condenado “…se trataría de un sujeto inmaduro emocionalmente que evidenciaría marcados rasgos psicopáticos de personalidad…

    Ppersonalidad con marcados rasgos psicopáticos.

    Antecedentes de abuso de sustancias psicoactivas (clorhidrato de cocaína)…”.

    A manera de conclusión, el Consejo Criminológico indicó que “…el justiciable no reúne la totalidad de los requisitos previstos legal y reglamentariamente para la concesión del presente beneficio. Por lo que esta instancia, se expide de modo DESFAVORABLE respecto de la incorporación del interno al Período de la Libertad Condicional a fin que logre capitalizar las herramientas que se le brindan mediante su Programa de Tratamiento 4

    Fecha de firma: 07/04/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I

    CFP 14505/2015/TO1/17/4/1/CFC6

    MIRANDA, W.F. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Individual y revertir su pronóstico de reinserción social…”.

  7. Que luego de haber conferido vista al Ministerio Público Fiscal -que dictaminó negativamente hacia la concesión del beneficio solicitado-, y de haber recogido la opinión de las víctimas que se negaron a que M. pudiera gozar de la libertad condicional que su defensa incoaba, el Tribunal de mérito ponderó que si bien el nombrado cumplía con el requisito temporal exigido por el artículo 13 del Código Penal, cierto era que sobre él pesa la condición de reincidente.

    Sobre la base de ello, y en contestación al planteo de inconstitucionalidad desarrollado por la defensa, se pronunció y fundó la validez constitucional del artículo 14 del Código Penal, rechazando en consecuencia la libertad condicional peticionada a favor de M..

  8. Que en primer lugar entiendo que la resolución recurrida por la defensa, se ajusta a lo resuelto por esta Sala in re: “M., C.A. s/recurso de casación” (causa nº 13.662, reg. nº 19.001, del 30/11/2012)

    y que fue reiterada más recientemente in re: “D., A.L. s/recurso de casación” (causa nº 16.243, reg. nº

    21.016, del 9/5/2013); y “A., C.E. s/recurso de casación” (causa nº 16.474, reg. nº 20.915,

    del 29/4/2013; entre muchos otros, en los que se sostuvo la constitucionalidad del art. 14 del Código Penal, toda vez que, en juego con lo dispuesto en el art. 50 del mismo ordenamiento legal, establece una adecuación del Fecha de firma: 07/04/2022 5

    Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    tratamiento penitenciario en virtud de la comisión de un nuevo acto en violación a la ley, no modificando ni incrementando la pena que, como reproche, se ha impuesto al condenado sino como consecuencia de su accionar, es decir,

    por la realización de actos a través de los cuales ha demostrado un persistente desprecio en el cumplimiento de la ley y de exigencias de un Estado Constitucional de...

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