Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 6 de Abril de 2022, expediente FRE 000005/2021/1/1/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1
Resistencia, a los seis días del mes de abril del año dos mil veintidós.
VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 5/2021/1/1/CA1, caratulado: “LEGAJO
DE APELACIÓN EN AUTOS: N.N., N.N. POR INFRACCIÓN LEY 23.737”,
proveniente del Juzgado Federal de Reconquista, del que;
RESULTA:
-
Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de
apelación interpuesto por el Fiscal Federal de Primera Instancia de Reconquista, contra la
resolución dictada por el Juez a quo mediante la cual no hizo lugar a la solicitud de
inhibitoria al Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.
-
Para así decidir, el Juzgador destacó que el hecho delictivo prevenido por
personal de Prefectura Naval Argentina, en el que se logró incautar 656,470 kilogramos de
marihuana, fue efectuado plenamente en jurisdicción del Juzgado Federal de Resistencia, el
que se encuentra entendiendo en la causa con normalidad, en cumplimiento con el art. 1 del
CPPN.
Luego determinó, contrariamente a lo postulado por el Fiscal Federal, que es
insoslayable que la fuerza que previno es una distinta a aquella que investiga en su
jurisdicción (Brigada O.A.X., de la ciudad de Vera, provincia de
Santa Fe), lo que le impidió descartar que el procedimiento realizado en ésta jurisdicción
pueda constituir un procedimiento de corte de una investigación llevada a cabo por
Prefectura Naval Argentina.
Indicó también que si se admitiera la hipótesis de que quien investiga primero o se
encuentra investigando es el juez natural competente, en cada procedimiento de flagrancia
debería requerir a todos los juzgados del país que informen si se encuentran en curso de
pesquisa las personas detenidas para saber si puede o no habilitar su jurisdicción, lo cual
resulta inadmisible.
Finalmente, hizo mención a que el Fiscal Federal de Reconquista deberá evaluar la
posibilidad de poner a disposición de la Jueza Federal Nº 1 de Primera Instancia de
Resistencia los elementos y tareas llevadas a cabo en el marco de estas actuaciones, a
efectos de que la misma pueda evaluar una imputación penal de mayor gravedad, siempre
que las investigaciones lo ameriten.
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Disiente el Fiscal Federal con lo resuelto por el Instructor e interpone recurso
de apelación. Señala –en lo que aquí interesa que con la investigación tramitada en su
jurisdicción se pudo corroborar la existencia de al menos siete personas que integrarían la
organización delictiva, las cuales tendrían domicilio en la provincia de Santa Fe, siendo que
la pesquisa allí iniciada se encuentra en un estado más avanzado y con amplitud probatoria,
Fecha de firma: 06/04/2022
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1
en estado de pasar a la faz operativa y que, de fragmentarse, atentaría contra la integralidad
de la investigación y su eficacia, al tiempo que produciría una demora en la evaluación y
análisis de los elementos que se puedan obtener del procedimiento realizado por Prefectura
Naval Argentina en cercanías de Margarita Belén.
Agrega que también se pone en riesgo la investigación, toda vez que los
investigados que aún no fueron detenidos se habrían descartado de sus teléfonos celulares
intervenidos, con la consiguiente imposibilidad de obtener inmediatamente las nuevas
líneas que estuvieren utilizando.
Indica que la maniobra estaba y está siendo investigada en la Justicia Federal de
Reconquista, siendo que ya se encuentran constatados lugares de acopio por parte de la
Policía de la Provincia de Santa Fe.
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Concedido el recurso y radicadas las actuaciones en este Tribunal, el Fiscal
General manifiesta que mantiene el recurso interpuesto por su par de la anterior instancia y
solicita la realización de la audiencia del art. 454 del CPPN bajo la modalidad escrita.
Seguidamente, se cumplimenta el referido acto mediante la presentación de un
memorial sustitutivo por parte del Fiscal General, informando que adhiere en todas sus
partes a los agravios expuestos en el recurso de apelación, solicitando se haga lugar al
mismo.
Quedan los autos en condiciones de ser resueltos.
Y CONSIDERANDO:
-
Que en este estadío, habilitada la jurisdicción del Tribunal y configurado el
objeto de conocimiento, corresponde el examen de las cuestiones ventiladas.
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Ingresando al análisis de la cuestión propuesta, considero necesario relatar
previamente a los fines de lograr una mayor claridad expositiva y mejor comprensión del
tema la secuencia de hechos que sustenta el pedido de inhibitoria articulado por el Sr.
Fiscal Federal de Reconquista (Santa Fe).
Al respecto, cabe señalar que las actuaciones prevencionales que dan origen al
expediente principal en base al cual se plantea la cuestión de competencia tuvieron inicio
en el mes de enero de 2021, sobre la hipótesis de una organización delictiva dedicada al
transporte y comercialización...
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