Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 6 de Abril de 2022, expediente FRE 000005/2021/1/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

Resistencia, a los seis días del mes de abril del año dos mil veintidós.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 5/2021/1/1/CA1, caratulado: “LEGAJO

DE APELACIÓN EN AUTOS: N.N., N.N. POR INFRACCIÓN LEY 23.737”,

proveniente del Juzgado Federal de Reconquista, del que;

RESULTA:

  1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de

    apelación interpuesto por el Fiscal Federal de Primera Instancia de Reconquista, contra la

    resolución dictada por el Juez a quo mediante la cual no hizo lugar a la solicitud de

    inhibitoria al Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.

  2. Para así decidir, el Juzgador destacó que el hecho delictivo prevenido por

    personal de Prefectura Naval Argentina, en el que se logró incautar 656,470 kilogramos de

    marihuana, fue efectuado plenamente en jurisdicción del Juzgado Federal de Resistencia, el

    que se encuentra entendiendo en la causa con normalidad, en cumplimiento con el art. 1 del

    CPPN.

    Luego determinó, contrariamente a lo postulado por el Fiscal Federal, que es

    insoslayable que la fuerza que previno es una distinta a aquella que investiga en su

    jurisdicción (Brigada O.A.X., de la ciudad de Vera, provincia de

    Santa Fe), lo que le impidió descartar que el procedimiento realizado en ésta jurisdicción

    pueda constituir un procedimiento de corte de una investigación llevada a cabo por

    Prefectura Naval Argentina.

    Indicó también que si se admitiera la hipótesis de que quien investiga primero o se

    encuentra investigando es el juez natural competente, en cada procedimiento de flagrancia

    debería requerir a todos los juzgados del país que informen si se encuentran en curso de

    pesquisa las personas detenidas para saber si puede o no habilitar su jurisdicción, lo cual

    resulta inadmisible.

    Finalmente, hizo mención a que el Fiscal Federal de Reconquista deberá evaluar la

    posibilidad de poner a disposición de la Jueza Federal Nº 1 de Primera Instancia de

    Resistencia los elementos y tareas llevadas a cabo en el marco de estas actuaciones, a

    efectos de que la misma pueda evaluar una imputación penal de mayor gravedad, siempre

    que las investigaciones lo ameriten.

  3. Disiente el Fiscal Federal con lo resuelto por el Instructor e interpone recurso

    de apelación. Señala –en lo que aquí interesa que con la investigación tramitada en su

    jurisdicción se pudo corroborar la existencia de al menos siete personas que integrarían la

    organización delictiva, las cuales tendrían domicilio en la provincia de Santa Fe, siendo que

    la pesquisa allí iniciada se encuentra en un estado más avanzado y con amplitud probatoria,

    Fecha de firma: 06/04/2022

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

    en estado de pasar a la faz operativa y que, de fragmentarse, atentaría contra la integralidad

    de la investigación y su eficacia, al tiempo que produciría una demora en la evaluación y

    análisis de los elementos que se puedan obtener del procedimiento realizado por Prefectura

    Naval Argentina en cercanías de Margarita Belén.

    Agrega que también se pone en riesgo la investigación, toda vez que los

    investigados que aún no fueron detenidos se habrían descartado de sus teléfonos celulares

    intervenidos, con la consiguiente imposibilidad de obtener inmediatamente las nuevas

    líneas que estuvieren utilizando.

    Indica que la maniobra estaba y está siendo investigada en la Justicia Federal de

    Reconquista, siendo que ya se encuentran constatados lugares de acopio por parte de la

    Policía de la Provincia de Santa Fe.

  4. Concedido el recurso y radicadas las actuaciones en este Tribunal, el Fiscal

    General manifiesta que mantiene el recurso interpuesto por su par de la anterior instancia y

    solicita la realización de la audiencia del art. 454 del CPPN bajo la modalidad escrita.

    Seguidamente, se cumplimenta el referido acto mediante la presentación de un

    memorial sustitutivo por parte del Fiscal General, informando que adhiere en todas sus

    partes a los agravios expuestos en el recurso de apelación, solicitando se haga lugar al

    mismo.

    Quedan los autos en condiciones de ser resueltos.

    Y CONSIDERANDO:

    1. Que en este estadío, habilitada la jurisdicción del Tribunal y configurado el

      objeto de conocimiento, corresponde el examen de las cuestiones ventiladas.

    2. Ingresando al análisis de la cuestión propuesta, considero necesario relatar

      previamente a los fines de lograr una mayor claridad expositiva y mejor comprensión del

      tema la secuencia de hechos que sustenta el pedido de inhibitoria articulado por el Sr.

      Fiscal Federal de Reconquista (Santa Fe).

      Al respecto, cabe señalar que las actuaciones prevencionales que dan origen al

      expediente principal en base al cual se plantea la cuestión de competencia tuvieron inicio

      en el mes de enero de 2021, sobre la hipótesis de una organización delictiva dedicada al

      transporte y comercialización...

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