Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 5 de Abril de 2022, expediente FBB 002863/2019/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FBB 2863/2019/TO1/1/CFC1

A.R.F. s/ recurso de casación

Registro nº: 258/22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de abril del año dos mil veintidós, se reúne la Sala II

de la Cámara Federal de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 de esta Cámara, integrada por el doctor Carlos A.

Mahiques como P. y los doctores Guillermo J.

Yacobucci y A.E.L. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa Nº FBB

2863/2019/TO1/1/CFC1, caratulada: “A.R.F. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el Fiscal General doctor R.O.P.. Ejerce la defensa del Sr. R.F.A.,

el doctor I.F.T..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término la Doctora Angela E.

Ledesma y en segundo y tercer lugar los doctores C.A.M. y G.Y..

La señora jueza doctora Angela E.

Ledesma dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca, con fecha 3 de marzo de 2021, en lo que aquí importa, resolvió: “1. SUSPENDER EL JUICIO A

    PRUEBA por el plazo de DOS (2) AÑOS siempre que,

    durante el mismo, R.F.A., cumpla con las condiciones de:

    1. Fijar residencia y someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución de la Ley Penal (Ley 27.080, art. 3 inciso c); arts. 76 bis,

    27 bis, inc. 1° y 76 ter, primer párrafo, CP). b)

    Fecha de firma: 05/04/2022

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Realizar tareas no remuneradas DURANTE EL LAPSO DE UN

    AÑO, por un total de noventa y seis horas, debiendo aportar el imputado dentro de los próximos quince días la institución de bien público donde ofrece cumplir las mismas, así como también las tareas a desarrollar,

    bajo apercibimiento de ser establecido ello por el Tribunal (arts. 76 ter y 27 bis, inc. 8 C.P.). 2.

    DECLARAR razonable, a los fines de la reparación del daño, LA SUMA DE DIEZ MIL PESOS ($10.000), otorgándole al imputado el plazo de suspensión de 2 AÑOS para cancelar la suma referida y condicionándose su exigibilidad a que el imputado mejore de fortuna. La suma prioritariamente deberá destinarse a las víctimas A.B., P.A.B., H.G.M. y

    V. T. y, solo eventualmente,

    para el caso de que las nombradas no acepten la suma ofrecida o no pudieran ser habidas, a alguna institución de bien público a determinar. Hacer saber al Sr. A. que deberá depositar a la orden del Tribunal el monto de dinero impuesto.”

  2. ) Contra esa decisión, la Defensora Pública Oficial, doctora G.L.M.,

    dedujo recurso de casación, el cual fue concedido el día 14 de abril de 2021 y mantenido en la instancia el 19 del mismo mes y año.

    El recurrente indicó que el “decisor sin dar fundamentos válidos para ello, impone a mi asistido una reparación económica que carece de sustento legal, y un término de dos años para el sometimiento al instituto, el cual impacta en aplicación de una medida coercitiva a un individuo inocente sin razón alguna que lo justifique”.

    Por un lado, se agravió del “excesivo plazo impuesto a mi pupilo para hallarse sometido a las reglas de conducta, las cuales son verdaderas restricciones a la libertad del imputado que funcionan como condiciones para la operatividad final de la extinción de la acción penal”.

    Agregó que “tales contingencias no han sido abordadas para su debida fundamentación (art. 123

    Fecha de firma: 05/04/2022

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FBB 2863/2019/TO1/1/CFC1

    A.R.F. s/ recurso de casación

    CPPN), no obra análisis sobre la situación concreta y real de mi pupilo, pues solo se recurrió a los aspectos generales que marca la norma, omitiendo toda determinación sobre el modo y aspectos particulares que el Magistrado justipreció para arribar a tal decisión. En la hipótesis no se observa un examen respecto de las circunstancias concretas de A.,

    nada de ello luce en el fallo impugnado”.

    Por otra parte, sostuvo que el hecho “investigado estriba en el tipo penal previsto y reprimido en el art. 275 primer párrafo del Código Penal, esto es, falso testimonio, cuya tutela se apontoca en el normal y regular funcionamiento de la actividad judicial. N. señala que, como delito contra la administración pública, lesiona el derecho de la sociedad a que las autoridades públicas, en resguardo del acierto de sus resoluciones, conozcan la verdad en los casos llevados a su juzgamiento’”.

    Añadió que “el a quo erróneamente sostiene la procedencia del ofrecimiento reparatorio,

    argumentando para ello los efectos de una causa (FBB

    9931/2017/TO1), respecto de la cual, A. es totalmente extraño. Ello, toda vez que, si bien mi asistido declaró en la misma en carácter de testigo, y luego a instancia del señor Fiscal, se instruyó la presente investigación por la presunta infracción del tipo penal previamente citado, lo cierto es que,

    pretender reprocharle efectos inherentes a la causa de mención resulta abiertamente contrario a principios básicos de un Estado de Derecho.”

    Adunó a ello que “la acción típica pesquisada en autos (falso testimonio), tendríamos como presunto y único damnificado al Estado Nacional,

    en razón del bien jurídico tutelado por la norma del art. 275 Código Penal, tal como se explicó.” (Énfasis en el original)

    Por otra parte, destacó que “las exigencias sustanciales de la normativa en la especie,

    dicha reparación, que tiene una télesis compositiva,

    Fecha de firma: 05/04/2022

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    debe ser aceptada o no por la víctima, la que, de no aceptarla, tendrá expedita la vía civil. En estos actuados se dio la paradojal, irregular e ilegítima situación de que fue el Magistrado interviniente quien aceptó la reparación, siendo que jamás se constituyó

    víctima alguna en el procedimiento ni fue notificada;

    y, habiendo aceptado la reparación concluyó dándole destino a la misma”.

    Adujo que “el Magistrado, al haberse apropiado de los derechos de la parte a que considera presuntamente damnificada, le ha bloqueado a ésta la posibilidad de recurrir a la vía civil a fin de formular los...

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