Legajo Nº 1 - IMPUTADO: N., D. G. s/LEGAJO DE APELACION
Número de expediente | FCR 018024/2017/1/CA001 |
Fecha | 29 Marzo 2022 |
Número de registro | 270 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
FCR 18024/2017/1/CA1
Mar del Plata, 29 de marzo de 2022.-
Y VISTA:
La presente causa procedente del Juzgado Federal Nro. 3 de esta ciudad,
caratulada: “LEGAJO DE APELACIÓN (EN AUTOS: N.. D. G. POR FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
PÚBLICOS)”, registrada con el Nro. 18024/2017/1, de trámite por ante la Secretaria Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones Mar del Plata;
Y CONSIDERANDO:
EL DR. E.P.J. DIJO:
Que llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la Sra. Defensora Oficial en representación de D. G. N. contra la resolución del 1.. de j.. de 2…. en la cual se dictó el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por considerarlo prima facie coautor penalmente responsable de la comisión del delito uso de documento falso previsto y sancionado por el art. 296 en función del art 292 del Código Penal; mandando a trabar embargo sobre sus bienes por la suma de pesos d… m.. ($
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0..) en función de la eventual responsabilidad civil del imputado, haciéndose saber en el mismo acto que en caso de incumplimiento se ordenaría la Inhibición General de Bienes (art 518 último párrafo CPPN).
A los fines de una más clara exposición de este voto, se presentará en primer término la resolución cuestionada, para luego adentrarme en los agravios expresados en el recurso de apelación.
Los hechos – La resolución cuestionada Sin ánimo de extenderme en demasía en el relato de los hechos que motivaron la imputación, entiendo oportuno recordar que las presentes actuaciones se formaron como consecuencia de lo advertido por el Tribunal en lo Criminal de Comodoro Rivadavia al dictar sentencia en la causa FCR 2200420/2013 que tramitara ante el Juzgado Federal de Rawson, en la cual se detectó la falsedad del documento PTR (Permiso de Tránsito Restringido) a nombre de la empresa AFRAN SA que permitió que se transportaran 1….3..,2..
gramos de c… oculta en cajas de l…, desde Mar del Plata hasta la ciudad de P.. M…en el camión dominio J.. 5. conducido por el imputado D.. N….
Fecha de firma: 29/03/2022
Alta en sistema: 01/04/2022
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA
En ese sentido, el juez de la instancia anterior entendió que el PTR
falsificado fue presentado ante las autoridades de esta ciudad, perfeccionándose así su uso con el fin de producir un efecto o fin probatorio falso y permitir que se llevara a cabo el traslado de la carga ilícita hasta la cámara de frio Nro. 5 de Comodoro R…, perteneciente a la firma “P…”.
Luego de diversas medidas de instrucción, se convocó a prestar declaración indagatoria a D.. N… (ver fs. 309 y ss.), oportunidad en la que se imputó la conducta mencionada bajo la calificación referida, manifestando el imputado que ignoraba la falsedad del documento en cuestión y que “(…) es la manera habitual en que se hace la carga,
a mí me dan los papeles, no veo si son verdaderos o falsos…”
Los agravios de la parte recurrente.
En primer lugar la defensa se agravia del procesamiento de su representado por cuanto entiende que no corresponde endilgar la figura del art 296 CP y al mismo tiempo la del art. 292 del mismo código de fondo, por cuanto la primera de ellas estaría comprendida en la segunda; caso contrario se estaría en presencia de una doble persecución penal.
En segundo término considera que no estaría probado el tipo subjetivo del delito en cuestión, esto es, la necesidad del conocimiento de la adulteración y la voluntad de utilizarlo como tal según su finalidad probatoria. En este sentido la defensa puntualiza que no se acreditó el dolo necesario para la imputación de esta figura penal.
Determina que, a todo evento, podría tratarse de un actuar negligente por parte de N…. quien amparándose en los usos y costumbres no habría corroborado que los documentos guardaran las formas exigidas.
Finalmente, se agravia el monto del embargo dispuesto en la resolución en crisis por resultar excesivo de acuerdo a los fines que el mismo tiene por objetivo cumplir.
La postura del Ministerio Publico Fiscal.
Luego de hacer referencia a las circunstancias fácticas de la causa, el Sr.
Fiscal General entiende que el auto apelado debe confirmarse con base en la prueba colectada, la cual considera suficiente tanto para confirmar la materialidad del hecho como la responsabilidad del imputado, con el grado de probabilidad de este estadio procesal, por entender que el imputado no se encontraba ajeno al dolo de la falsificación desde que, siendo Fecha de firma: 29/03/2022
Alta en sistema: 01/04/2022
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
FCR 18024/2017/1/CA1
un chofer con trayectoria, había recibido la documentación sin cotejar que la carga guardara relación con lo que refrendaban los documentos, así como tampoco que cumplieran con las formas exigidas. De este modo, N… hizo uso de un documento con severas irregularidades pretendiendo cumplir con las exigencias de la autoridad de control.
La conducta...
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