Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 23 de Marzo de 2022, expediente FTU 401556/2005/TO01/12/1/CFC012

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa FTU 401556/2005/TO1/12/1/CFC12

DE CANDIDO, L.A. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 268/22

la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de marzo de dos mil veintidós, se reúnen los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y G.M.H., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el secretario actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FTU 401556/2005/TO1/12/1/CFC12, del registro de esta Sala III, caratulada: “DE CANDIDO, L.A. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor Fiscal General doctor M.A.V.; en tanto que la defensa del encausado la ejerce, en esta instancia, el señor defensor público oficial doctor I.F.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: J.C.G., E.R.R. y G.M.H..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a favor de L.A.D.C., contra la decisión dictada el 05 de noviembre del año 2021 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, provincia homónima, que resolvió: “NO

    HACER LUGAR a la solicitud de prisión domiciliaria realizada por la defensa de LUIS ARMANDO DE CÁNDIDO el 05/10/21…”.

    1

    Fecha de firma: 23/03/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  2. Que, contra dicha decisión, el defensor público oficial, doctor M.G., interpuso el recurso de casación en estudio en función del art 456 incs. 1 y 2 del CPPN, el que fue concedido por el a quo.

    La defensa tachó de arbitraria la resolución puesta en crisis por carecer de la debida motivación según lo estipulado por el art. 123 del CPPN. Sostuvo que la misma fue dictada en función de argumentos meramente dogmáticos y aparentes, soslayando considerar la situación de vulnerabilidad de su asistido, por ser una persona de avanzada edad que presenta un delicado estado de salud (hipertensión arterial, insuficiencia cardíaca y artrosis generalizada con problemas de locomoción).

    Manifestó, a su vez, que el a quo incurrió en la inobservancia de la normativa de fondo, precisamente de los artículos 10 del C.P.; 9 y 32 incs. “a” y “d”, de la ley 24.660.

    En otro orden de ideas, se agravió de que no se diera lugar a la audiencia in visu solicitada a fines de que De Cándido fuera oído previo a ser tratado el beneficio solicitado. De esta manera alegó la violación al derecho de defensa en juicio, y a los principios de inmediación y contradicción.

    Por último, se afectó de la contrariedad a los principios de legalidad, del debido proceso legal, del principio pro persona, de dignidad humana y de la garantía de igualdad ante la ley.

  3. Cumplido con las previsiones del art. 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, el representante del Ministerio Público Fiscal y la defensa pública oficial de L.A. De Cándido presentaron breves notas.

    2

    Fecha de firma: 23/03/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Causa FTU 401556/2005/TO1/12/1/CFC12

    DE CANDIDO, L.A. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal El Fiscal General, D.M.A.V., sostuvo que la resolución puesta en crisis cuenta con la debida fundamentación y que no encuentra configurado supuesto de arbitrariedad tal como adujo la defensa. En ese sentido recordó los reiterados incumplimientos de las pautas de comportamiento por parte de De Candido, y, expresó que, al encontrarse próximos a la fecha de celebración del debate oral y público, contando el nombrado con tres condenas a prision perpetua, el peligro de elusión de justicia se ve incrementado sin que existan cuestiones humanitarias que justifiquen asumir aquel riesgo.

    De tal manera, destacó el compromiso internacional asumido por el Estado Argentino de sancionar a los culpables de los delitos de lesa humanidad, y el agravio ocasionado a las víctimas.

    Por su parte, el representante del Ministerio Público de la Defensa compartió los argumentos brindados por su antecesor de instancia al momento de interponer el recurso de casación y recordó que De Candido es un adulto mayor de 83

    años que padece enfermedades crónicas varias, por ende, por razones de humanidad y en función del compromiso asumido por la Argentina de brindar una protección judicial especial a los adultos mayores de 65 años, debe hacerse lugar al arresto domiciliario solicitado oportunamente.

    Asimismo, alegó que los incumplimientos de las condiciones de detención aludidos para revocar el arresto domiciliario que ostentaba anteriormente han sido cometidos debido a su dificultad de locomoción, y, a que se encontraba solo para encargarse de los quehaceres cotidiandos para vivir,

    pero que siempre volvió y permaneció en el domicilio 3

    Fecha de firma: 23/03/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    correspondiente. De todas formas, advirtió que la situación actual ha variado toda vez que cuentan con la ayuda de la vecina de su asistido, quien se prestó a ser garante y ocuparse de la obtención de bienes y productos de necesidad básica.

  4. Superado ello, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. A fin de analizar adecuadamente la cuestión traída a conocimiento de la Sala, en primer término, resulta apropiado hacer un repaso de los argumentos medulares expuestos por el tribunal a quo sobre los que edificó el rechazo de la pretensión defensista de que L.A. De Cándido fuese beneficiado con la detención domiciliaria.

    Luego de repasar las razones por las cuales la defensa motivo la presente solicitud sostuvo que no se presentó hecho nuevo que justificara la modificación de la modalidad de detención que viene ostentando el encartado. En efecto, expresó que la invocación de la posibilidad de contar con la Sra. M.J.J. como garante no constituye elemento decisivo para la concesión del beneficio solicitado.

    Asimismo, en lo que refiere a la situación particular de De Cándido, sostuvo que la edad y la salud de aquel, ha sido oportunamente considerada al momento de revocársele el arresto domiciliario.

    Para concluir, adujo que no resulta suficiente para determinar que se encuentra sufriendo tratos crueles,

    inhumanos o degradantes, las referencias a las dificultades que presenta en el alojamiento penitenciario.

  2. Descriptos los argumentos medulares vertidos por el órgano sentenciante a la hora de denegar la prisión 4

    Fecha de firma: 23/03/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Causa FTU 401556/2005/TO1/12/1/CFC12

    DE CANDIDO, L.A. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal domiciliaria de L.A. De Cándido y analizadas que han sido las circunstancias del caso, entiendo que la pretensión...

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