Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 16 de Marzo de 2022, expediente CFP 005121/2019/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 5121/2019/1/CA1

CCCF – Sala I

CFP 5121/19/1/CA1

D. L. R.R. s/ procesamiento,

embargo y prohibición salida del país

Juzgado 7 - Secretaría 13

60.980- CL

Buenos Aires, 16 de marzo de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de H. de la R.R., contra el auto que dispuso su procesamiento en orden al delito de expendio de moneda falsa extranjera, en concurso ideal con el delito de estafa, cometido en dos oportunidades y mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $200.000 (doscientos mil pesos). Asimismo, la defensa interpuso recurso de apelación contra el auto que, mediante aclaratoria, dispuso la prohibición de salida del país respecto de la imputada.

  2. La defensa señaló que no existen pruebas para tener por probados los hechos reprochados, manifestando que el J. buscaba a una mujer de nacionalidad hondureña, que utilizara “brackets” y que viviera en Avellaneda, provincia de Buenos Aires,

    características que no coinciden con la imputada. Sumado a esto,

    indicó que ninguno de los testigos pudo, sin dudar, identificar a su defendida como la autora del delito investigado.

    Asimismo, manifestó que el hecho de que el número de IP utilizado por quien entregara los dólares falsos coincida con el domicilio de de la R.R., tiene explicación en que su clave de wifi era usada por distintas personas.

    Fecha de firma: 16/03/2022

    Alta en sistema: 18/03/2022

    Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Por otro lado, planteó que en los reconocimientos fotográficos practicados en autos se violaron las formalidades previstas en los artículos 270 y subsiguientes del Código Procesal Penal de la Nación, en tanto surge la obligación de llevarlo a cabo con personas siempre que fuera posible y aclaró que ya no estaban vigentes las restricciones dictadas con motivo de la pandemia por el COVID-19 como ocurrió en el año 2020.

    Además, mencionó que no había sido notificada la defensa del acto cuestionado, motivo por el cual solicitó que sea declarado nulo.

    Para finalizar, criticó el monto del embargo trabado sobre los bienes de la imputada, alegando que era extremadamente elevado, por lo que solicitó su reducción.

    En lo que respecta al recurso interpuesto con posterioridad contra la prohibición de salida del país, señaló que el mismo J. a quo manifestó que no se observan indicadores de riesgo procesal, en tanto concurrió al tribunal todas las veces que fue citada y que además posee arraigo al tener un trabajo estable e hijos con los que convive. De ahí que la medida impuesta carezca de asidero dentro de las mismas consideraciones expresadas.

  3. En primer lugar, en cuanto al planteo de nulidad introducido por la defensa de de la R.R., consideramos que, en este caso, la sanción no puede prosperar, de conformidad con lo dictaminado por la Fiscalía de Cámara.

    Recordemos que la nulidad es la máxima sanción que prevé el ordenamiento jurídico para privar de validez a un acto que adolece de algún vicio irremediable. El principio que rige en esa materia establece que sólo serán nulos los actos procesales cuando no se hubieren observado las disposiciones expresamente prescriptas bajo esa pena o las que impliquen una violación a las normas...

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