Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 16 de Marzo de 2022, expediente FSM 083001/2018/1/1

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa FSM 83001/2018/1/1

N.Y., F. y otros s/recurso de casación“

-Sala III–

Cámara Federal de Casación Penal Registro N° 211/22

la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo del año dos mil veintidos, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R. y G.M.H., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara M.A., para resolver en la causa FSM

83001/2018/1/1, caratulada “N.Y., F.G. y otros s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara,

doctor R.O.P., y de la Defensora Pública Oficial,

doctora M.I.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.M.H., dijo:

I.Q., la Sala I de la Cámara Federal de San Martín,

provincia de Buenos Aires confirmó el sobreseimiento de G.E.N., F.G.N.Y. y A.C.Y. por aplicación como ley más benigna de la ley 27.430 en función de lo dispuesto en el artículo 2 del Código Penal (art. 336 inc. 3º del C.P.P.N.).

Contra esa decisión el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación, que, con fecha 18 de julio de 2019 recibió acogida favorable por esta Sala III, con otra integración, y por mayoría se resolvió casar y anular la resolución recurrida en cuanto confirma el sobreseimiento de G.E.N., F.G.N.Y. y A.C.Y. por el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social (FSM 83001/2018/1/1/CFC1).

A raíz de este pronunciamiento la defensa de los encausados presentó un recurso extraordinario que fue concedido el 26 de septiembre de 2019 (FSM 83001/2018/1/1).

II.Q., por sentencia de fecha 7 de diciembre de Fecha de firma: 16/03/2022

Alta en sistema: 17/03/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A., PROSECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

33013681#319590834#20220316100255851

2021, el Superior dispuso “Que al caso resultan aplicables mutatis mutandis las consideraciones vertidas en la causa CPE

601/2016/CS1 “Vidal, M.F.C. y otros s/

infracción ley 24.769

, resuelta en el 28 de octubre de 2021,

a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad. Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. R. para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.

N. y cúmplase

.

Cabe señalar que en el mencionado precedente “Vidal”

el Alto Tribunal ratificó la vigencia de la doctrina sentada in re: “Palero, J.C. s/recurso de casación” (P. 931.

XLI, rta. el 23 de octubre de 2007) y reafirmó la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna respecto de la reforma que introdujo la ley 27.430.

Criterio que, además, ha sido seguido por el suscripto en la Sala IV de esta Cámara de Casación al votar en las causas “Beati, M. s/recurso de casación” (cnº 10.169,

reg. nº 12.772 del 15/12/2009); “A., E.A.s..

de casación” (cnº 11.788, reg. nº 1351/12 del 12/8/2012);

"Hierrostandard S.A.I.C. s/ recurso de casación" (cnº 1272,

reg. nº 1730 del 1/3/99); “D., A.A. s/ recurso de casación” (cnº CPE 67/2015/3/CFC1, reg nº 153/18 del 20/03/2018) y “Mitre, R.T. s/ recurso de casación” (FCB

10684/2014/CFC1, reg. nº 364/18 del 18/04/2018); entre muchas otras.

III.Q., según se desprende de las constancias de autos se atribuyó a, G.E.N., F.G.N.Y. y A.C.Y., el presunto delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social, correspondientes a los períodos mayo de 2013

($ 32.338,69), junio de 2013 ($26.061,92), julio de 2013

($31.491,71), agosto de 2013 ($34.391,16), septiembre de 2013

Fecha de firma: 16/03/2022

Alta en sistema: 17/03/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A., PROSECRETARIA DE CAMARA 2

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Causa FSM 83001/2018/1/1

“N.Y., F. y otros s/recurso de casación“

-Sala III–

Cámara Federal de Casación Penal ($36.478,02), octubre de 2013 ($43.054,93), noviembre de 2013

($41.139,50), diciembre de 2013 ($59.508,76), enero de 2014

($35.662,71), febrero de 2014 ($34.053,83), marzo de 2014

($33.282,51), abril de 2014 ($33.664,25), mayo de 2014

($32.054,30), junio de 2014($42.189,80), julio de 2014

($35.519,50).

En tales condiciones, siguiendo el criterio expuesto por el Alto Tribunal, es dable concluir que las sumas de dinero que se imputan como evadidas no alcanzan a los montos exigidos como elemento del tipo penal objetivo establecido con la reforma operada por la ley 27.430, cuya aplicación se impone en función del principio de la ultractividad de la ley penal más benigna (artículos 2 del C.P. y 9 de la C.A.D.H y 15

del P.I.D.C y P) y torna atípicas las conductas objeto de imputación en el presente proceso.

En lo que aquí interesa, el actual régimen penal tributario, en su art. 7º, dispone que será reprimido con prisión de dos a seis años el empleador que no depositare total o parcialmente… el importe de los aportes retenidos a sus dependientes con destino al sistema de la seguridad social, siempre que el monto no ingresado superase la suma de cien mil pesos ($100.000), por cada mes; mientras que el régimen anterior ese monto era de veinte mil pesos ($20.000).

Así, en autos, al confrontar el monto previsto como umbral de punibilidad en la ley actual 27.430, se advierte que no alcanzan el tope de incriminación ahora prescripto en el artículo 7° de dicha norma.

La comparación de los montos establecidos como tope de punibilidad en una y otra...

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